La libertad de expresión, un delito en Cuba
agosto 3, 2016 2:12 pm
San Agustín, La Lisa, Nelson Rodríguez Chartrand, (PD) Alguien dijo:
"Sólo le temen a la libertad de expresión, los que transitan por el
camino de la injusticia y la mentira".
Me maravilla escuchar decir en su defensa a los dictadores cubanos
cuando se les acusa de violadores de los derechos humanos, que lo que
sucede es que, defienden otra concepción de los mismos. Eso es una
incuestionable verdad, tal es así que la libertad de palabra y prensa,
eso es, la libertad de expresión, la conciben como un delito.
A estos inmorales gobernantes no les pareció suficiente haber encadenado
la libertad de expresión de sus esclavos – ciudadanos, condicionándola,
según el archiconocido artículo 53 de la Constitución, a una doctrina y
forma de pensamiento excluyente e insostenible impuesta por ellos, el
socialismo, sino que además, han concebido el ejercicio de éste derecho
humano como una conducta criminosa, tipificándola, de forma muy
solapada, como un delito en el Código Penal cubano, verdugo implacable
de nuestro pueblo.
La maliciosa astucia de los gobernantes cubanos comienza cuando después
de haberse limitado expresamente este derecho en el precepto magno antes
mencionado, se expresa que la ley ordinaria se encarga de regular el
ejercicio de este derecho, y como era de esperar, fue el tenebroso
Código Penal el escogido para ello.
¿Cómo garantiza el Código Penal cubano el ejercicio de la libertad de
expresión de los cubanos? Simplemente, de una manera muy ridícula. El
artículo 291 expresa que: "El que en cualquier forma, impida a otro el
ejercicio del derecho de libertad de palabra o prensa garantizado por la
Constitución y las leyes, es sancionado con privación de libertad de
tres meses a un año…"
Si tenemos en cuenta que el derecho de libertad que se protege es el
que garantiza la Constitución, entonces no se garantiza, pues como ya
vimos, la propia Ley de Leyes cubana no lo garantiza.
Pero es que, como ya expresé, a los dictadores cubanos no les bastó con
esto, sino que también concibieron como delito el ejercicio de estas
libertades a través de las figuras delictivas previstas en los artículos
103 y 204 del mencionado Código Penal, a saber:
Artículo 103. 1 "Propaganda Enemiga: Incurre en sanción de privación de
libertad de uno a ocho años el que:
a) Incite contra el orden social, la solidaridad internacional o el
Estado socialista, mediante la propaganda oral o escrita o en cualquier
otra forma,
b) Confeccione, distribuya o posea propaganda del carácter mencionado en
el inciso anterior.
El que difunda noticias falsas o predicciones maliciosas tendentes a
causar alarma o descontento en la población, o desorden público, incurre
en sanción de privación de libertad de uno a cuatro años.
Si para la ejecución de los hechos previstos en los apartados
anteriores, se utilizan medios de difusión masiva, la sanción es de
privación de libertad de siete a quince años".
El que permita la utilización de los medios de difusión masiva a que se
refiere el apartado anterior, incurre en sanción de privación de
libertad de uno a cuatro años.
Artículo 204. "Difamación de las Instituciones y Organizaciones y de los
Héroes y Mártires: El que públicamente difame, denigre o menosprecie a
las instituciones de la República, a las organizaciones políticas, de
masas o sociales del país, o a los héroes y mártires de la Patria,
incurre en sanción de privación de libertad de tres meses a un año o
multas de cien a trescientas cuotas".
De esta manera, los cubanos honestos y amantes de la libertad que no
temen poner al descubierto la inmoralidad y la injusticia imputable a
los gobernantes cubanos, somos sin discusión alguna, prisioneros en
potencia, porque la libertad de expresión en Cuba es un delito.
nelsonchartrand@gmail.com; Nelson Rodríguez Chartrand.
Source: La libertad de expresión, un delito en Cuba | Primavera Digital
- http://primaveradigital.net/la-libertad-de-expresion-un-delito-en-cuba/
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario