miércoles, 23 de noviembre de 2016

La impunidad de la injusticia en el sistema de salud cubano

La impunidad de la injusticia en el sistema de salud cubano
22 noviembre, 2016 9:56 pm por Nelson Rodríguez Chartrand

San Agustín, La Lisa, Nelson Rodríguez Chartrand, (PD) El Capítulo VII
del Título VIII del Código Penal cubano tipifica el delito de Lesiones.
En su artículo 272.1 establece: "El que cause lesiones corporales graves
o dañe gravemente la salud a otro, incurre en sanción de privación de
libertad de dos a cinco años".

El apartado 2 del propio artículo especifica de manera clara las
lesiones graves: " Se considera lesiones graves las que ponen en peligro
inminente la vida de la víctima, o dejen deformidad, incapacidad o
cualquier otra secuela anatómica, fisiológica o síquica".

Por su parte, el articulo 273 estipula: "El que ciegue, castre o
inutilice para la procreación a otro, incurre en sanción de privación de
libertad de cinco a doce años".

En esta oportunidad les mostraré un ejemplo, entre muchos, de cómo en
Cuba la injusticia puede quedar impune.

Leonel es un niño de 8 años. Desde que tenía apenas un año, su vida se
convirtió en un verdadero infierno. A esa edad, comenzó a sufrir unas
crisis convulsivas provocadas por fiebres altas que se hacían cada vez
más frecuentes como consecuencia del más mínimo cuadro de infección, por
lo que tuvo que ser atendido por un especialista de inmunología de la
provincia Holguín.

Al continuar el niño con dicho cuadro clínico, fue atendido entonces por
otro especialista del municipio Puerto Padre, en la provincia Las Tunas.

Desde esa temprana edad, le fue indicado, entre otros medicamentos, la
Carbamazepina con la Ciprohectadina, insistiéndose en la historia
clínica, la estricta observancia de la dósis indicada y el obligado
suministro de la Carbamazepina con el antihistamínico.

A los 18 días del tratamiento, el niño convulsionó y le dio fiebre, por
lo que hubo de llevarlo con urgencia para el Hospital Guillermo Luís, de
Moa, donde quedó ingresado.

Al día siguiente, el pediatra que entraba de guardia, al atender a
Leonel, sin revisar la historia clínica del niño, lo primero que hizo
fue aumentarle la dósis de carbamazepina y suprimirle el
antihistamínico, pues según su criterio, de esa manera se eliminarían
las fiebres.

Al comunicarle su decisión a la madre del niño, Yoanis Cuba Cabrera,
ésta se negó rotundamente, y conminó al pediatra a que estudiara bien la
historia clínica del niño y que hablara con el especialista que lo
atendía. El médico respondió que no necesitaba hablar con ningún
especialista, pues tenía los conocimientos necesarios como para actuar
según sus criterios.

Así las cosas, el doctor comenzó con el nuevo tratamiento a pesar de la
negativa de la madre.

Al amanecer del día siguiente, el niño presentaba lesiones en la piel en
todo el cuerpo, fiebre alta, taquicardias, falta de aire y mucho dolor
en la garganta, lo que le imposibilitaba comer.

Al presentarse el médico, la madre le suplicó que leyese la historia
clínica del niño que ella portaba en sus manos, pero nuevamente hizo
caso omiso. Después de un ligero examen al menor, determinó seguir
aumentando la dosis de Carbamazepina sin suministrarle el antihistamínico.

Así se mantuvo el niño durante tres días, ya con oxígeno por la falta de
aire que presentaba hasta que entró en shock. De urgencia, el propio
pediatra que le varió el medicamento ordenó hacerle unos análisis, a
partir de los cuales diagnosticó una enfermedad nombrada Kawasaki.

Fue remitido para la sala de terapia intensiva con pronóstico reservado.

"Gracias a Dios, en la sala de terapia intensiva, la doctora Idelmis se
dio cuenta de que los síntomas que presentaba el niño respondían a una
reacción adversa a un medicamento y al explicarle con detalle todo lo
sucedido comenzó a estudiarse la historia clínica de mi hijo, llegando a
la conclusión de que lo que tenía mi hijo no era la enfermedad del
kawasaki, sino que estaba debutando con un síndrome de Steve Johnson
producto de la reacción adversa que le produjo la carbamazepina",
comenta la madre del niño.

Con esta nueva situación, Leonel fue trasladado para el hospital
pediátrico de Holguín, donde fue confirmado el último diagnóstico, eso
es, el Síndrome de Steve Johnson, presentando ya, pérdida de toda la
piel, las uñas, el pelo, los dientes, las muelas y afectación de los
órganos internos, por lo que fue intervenido quirúrgicamente debido a
que el pene se le había cerrado y por si fuera poco, el niño había
perdido la visión total en los dos ojos.

Después de varias intervenciones quirúrgicas, el niño mejoró aunque le
quedaron todas las secuelas, incluyendo la pérdida de la visión.

Es evidente que la situación que presenta el niño en estos momentos se
debe al actuar negligente del pediatra que le varió el medicamento. Sin
embargo, y a pesar de lo estipulado en los apartados 1 y 2 del artículo
272 y en el artículo 273 del Código Penal cubano, de nada han servido
las denuncias realizadas por los familiares del niño a todas las
instancias de la Fiscalía, al Consejo de Estado y al Ministerio de Salud
Pública, pues el pediatra Norge sigue ejerciendo como si nada hubiera
pasado mientras el niño Leonel llora su desgracia.

Para indagar por más detalles, el teléfono de Yoanis Cuba Cabrera, madre
del niño es 5352650856.
nelsonchartrand@gmail.com; Nelson Rodríguez Chartrand.

Source: La impunidad de la injusticia en el sistema de salud cubano |
Primavera Digital -
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