lunes, 2 de julio de 2012

Contratación a jubilados

Contratación a jubilados
[02-07-2012]
Aimée Cabrera
Corresponsal de Misceláneas de Cuba

(www.miscelaneasdecuba.net).- "No me alcanza la chequera para vivir,
cuido el garaje de noche, leo, oigo la radio y duermo de día porque hay
que comer"- dice un jubilado residente en el municipio capitalino de Plaza.

Los serenos o cuidadores conocidos, en la Cuba actual como CVP son mal
pagados a pesar de la responsabilidad que tienen quienes cuidan lo
ajeno. Un salario mensual de unos 200 pesos –entre 10 y 12 CUC- el
uniforme y algún estímulo (no muy estimulante) es lo que reciben hombres
y mujeres que se dedican a este trabajo.

Los jubilados no sólo ocupan puestos de seguridad y protección, sino que
han llegado a las escuelas para brindar sus conocimientos como maestros
o profesores, y otros muchos laboran como cuentapropistas. Las
jubilaciones en Cuba oscilan sobre los doscientos pesos y casi ninguna
llega a los trescientos, todas muy bajas y con las que apenas pueden
ayudar a la familia o autofinanciarse.

La Ley establece que para la solicitud de la pensión ordinaria, los
hombres deben tener como mínimo 65 años cumplidos y 30 de servicios, y
las mujeres 60 e igual tiempo trabajado. "Quienes soliciten su
jubilación en el período de tránsito, actualmente vigente en la Ley 105
de Seguridad Social, pueden igual que los primeros, reincorporarse al
trabajo remunerado".

"En caso de que lo hagan en el puesto que ocupaban anteriormente, la
suma de su pensión y el nuevo salario no puede exceder el monto salarial
que devengaban al momento de obtener la jubilación. También pueden optar
por su reincorporación al trabajo en cualquier cargo, mediante la
solicitud de suspensión de la pensión por edad que perciben".

La Ley 105 de Seguridad Social en su Capítulo III tiene en cuenta a los
que están jubilados y deciden reinsertarse a un puesto laboral. El
Decreto 283 del Consejo de Ministros, establece el Reglamento de esta
Ley para dichos procedimientos. Para estos casos, la persona debe
presentar a la administración, la Resolución que le otorgó la pensión.
Si no la posee puede mostrar entonces, la certificación expedida por la
Filial Municipal del Instituto Nacional de Seguridad Social en la que
aparece el cargo y salario que tenía cuando pidió su jubilación.

Los pensionados por edad, pueden obtener la pensión y el salario del
puesto que ocuparán, si este difiere del que desempeñaba antes de
jubilarse. En casos excepcionales, los Consejos de la Administración
Municipales pueden autorizar al pensionado, a que ocupe el cargo que
realizaba antes, en su centro de trabajo o en otro manteniendo toda su
pensión más el salario.

Lo chocante es que en estos momentos se lleva a efecto un reordenamiento
laboral, por lo que deben ser priorizados los trabajadores que han
quedado disponibles, interruptos, o pertenecen a la reserva laboral y
están aptos para laborar en dichos puestos.

Los pensionados que logran reincorporarse pueden optar por el cobro de
subsidios previstos para los casos de enfermedades o accidentes por un
término de hasta seis meses; y pueden incrementar su pensión, a partir
del período en que trabajaron después de pensionados.

"Una tarde llegaron a mi casa para proponerme que me incorporara de
nuevo a mi profesión. No han conseguido a nadie que pueda hacer ese
trabajo bien; no sé siempre trabajé con disciplina y honestidad, nada
más. Empecé de nuevo porque no me hallaba en la casa, sentía que
molestaba, que no era útil. Además una pensión es muy inferior a un
salario"-comenta un septuagenario con más de 40 años de trabajo antes de
pensionarse.

Son varias las entidades que han tenido que reinsertar a sus pensionados
para lograr eficiencia y productividad. Dirigentes de empresas como la
Agencia Alfa Romeo del sector del transporte en la capital reconocen el
desempeño de los jubilados de su centro quienes aportan sus experiencias
a los nuevos trabajadores. Los detalles de cada marca y modelo de auto
sólo se consiguen con la experiencia de los años, opinan jubilados
entrevistados.

A pesar de Decretos, Leyes y Reglamentos que aseguran flexibilidades con
aristas positivas para reintegrar a los pensionados que lo deseen, aún
quedan muchas situaciones sin solución inmediata para una gran cantidad
de personas capacitadas y con experiencia laboral que no admiten
reubicarse en puestos que nada tienen que ver con su profesión, y suelen
acudir a las entidades conocidas como bolsas de trabajo donde casi nunca
encuentran sus aspiraciones.

FUENTES.
Emplear prudencia y sabiduría por Ivette Fernández Sosa. Granma 27 de
junio de 2012.
Cultores de la experiencia por Ángeles Muik. Trabajadores Nacionales/03
25 de junio de 2012.

http://www.miscelaneasdecuba.net/web/article.asp?artID=36372

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