Reaparece la Hipoteca
Jueves, Marzo 28, 2013 | Por Reinaldo Emilio Cosano Alén
LA HABANA, Cuba, marzo, www.cubanet.org -Se restablece en Cuba la
hipoteca sobre bienes patrimoniales en joyas, metales y piedras
preciosas. También, previo aseguramiento por la única empresa de seguros
(estatal) sobre vehículos de motor y agropecuarios: tractores, camiones,
además de ganado mayor y cosechas. Y sobre viviendas para descanso y
solares yermos, según el Decreto-Ley No.289, del 20 de diciembre de 2012.
El abogado independiente René López Benítez, residente en La Habana, expone:
"Las hipotecas en trámites tendrán que ser definidas antes como parte
del patrimonio personal y no pueden ser objeto de traspaso sucesorio
durante el término establecido, valorándose según precios, en el momento
de comercialización. Se realizarán consultas con los organismos de la
Administración Central del Estado".
Son pasos imprescindibles que envuelven al ciudadano en enredos
burocráticos y jurídicos que tanto molestan, por entorpecer cualquier
gestión en vez de facilitarla.
También aparecerán otros líos con la aplicación del Decreto-Ley 289, por
las múltiples regulaciones y organismos estatales involucrados, que,
según la ley, "vienen indiscutiblemente a profundizar las regulaciones,
entre otras, sobre las diferentes variantes de las cooperativas de
agricultores, [mientras] logran espacio las cooperativas no agrícolas
[…] y las regulaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
estableciendo el Reglamento del Ejercicio del Trabajo por Cuenta Propia
(…) y la aceptación a invertir en la construcción o reconstrucción de
viviendas y otros fines no especificados".
El doctor López señala que "viejas reformulaciones legales muy
distantes de la mal llamada economía socialista, traen como consecuencia
la imperiosa necesidad de actualizar el Código Civil; la Ley de
Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico; el Código de
Comercio; Ley de Derecho de Autor; Normativas sobre el Seguro; Registro
de la Propiedad; Registro Mercantil; Ley de Hipotecas; y los
correspondientes Reglamentos normativos de estos importantes
instrumentos para adecuarlos a la economía nacional".
Nos recuerda también que la Ley 48, Ley General de la Vivienda, del 23
de diciembre de 1983, "dispuso la cancelación de oficio de las hipotecas
sobre los bienes inmobiliarios, del mismo modo se dejaron sin efecto
procesal las pensiones vitalicias de los antiguos propietarios de bienes
inmuebles [y aunque] restituido por mandato de la Ley 65 –Segunda Ley
General de la Vivienda de 27 de diciembre de 1989, fueron abonadas sin
carácter retroactivo, con la consiguiente afectación económica personal;
esta retribución no es sucesoria".
La pensión vitalicia fue presentada por el régimen expropiador como
bondadosa compensación. En realidad intentaba acallar la protesta de los
ciudadanos despojados de sus bienes legalmente adquiridos.
Hacemos énfasis en el término legalmente adquiridos. El gobierno, apenas
alcanzó el poder, creó el Ministerio de Recuperación de Bienes
Malversados, sin contemplar la compensación a los expropiados, y
continuó con sucesivas confiscaciones patrimoniales, agraria,
inmobiliaria y de industrias, a incontables ciudadanos.
Ahora se aprecia una curiosidad en cuanto a alhajas y metales preciosos
como garantía crediticia, y es que son pocos los que podrían presentar
tal garantía. Porque en dos ocasiones la ciudadanía fue expoliada de
esos bienes. En la década de los sesenta, se recabó la donación gratuita
y voluntaria de dinero, joyas y metales preciosos para –se dijo-
comprar armas. En el decenio de 1980, se efectuó el canje a la población
de sus alhajas y metales preciosos por bonos para comprar ropa y
aparatos electrodomésticos, desaparecidos hacía mucho del mercado. Un
canje que nos recordó el pérfido trueque entre conquistadores y
aborígenes, quienes recibían collares de cuentas de vidrio, vidrios de
colores, espejitos y otras baratijas, a cambio del oro de la isla.
La hipoteca, cuya reincorporación se anuncia ahora como una reforma,
había sido legalizada en la Isla en plena época colonial, en julio de
1893, por Real Decreto de España.
cosanoalen@yahoo.com
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