sábado, 13 de febrero de 2016

Una contradicción entre muchas

Una contradicción entre muchas
febrero 11, 2016 4:13 am·

San Agustín, La Lisa, Nelson Rodríguez, (PD) Si me preguntaran cuál es
el mayor defecto del que adolece la Constitución cubana, le diría, con
toda franqueza, que nuestra Ley de Leyes es, en lo fundamental,
contradictoria en su articulado.

Es sobre una de estas contradicciones que basaré el comentario de hoy.

¿Disfrutan los cubanos del derecho de libertad política? Veamos a
continuación lo que nos dice nuestra Constitución al respecto.

En su artículo primero, la Ley de Leyes cubana nos dice, sin margen a
terceras interpretaciones, que los cubanos disfrutamos de libertad
política al estipular que: "Cuba es un Estado socialista de
trabajadores, organizado con todos y para el bien de todos, como
república unitaria y democrática, para el disfrute de la libertad política…"

Sin embargo, en ninguna parte de la Constitución se consagra el derecho
de los cubanos a organizarnos libremente en asociaciones partidistas,
presupuesto éste esencial para que subsista aquella. Todo lo contrario,
y aquí está la primera contradicción.

En su artículo 5 la Constitución expresa que: " El Partido Comunista de
Cuba, martiano y marxista-leninista, vanguardia organizada de la nación
cubana, es la fuerza dirigente superior de la sociedad y del Estado, que
organiza y orienta los esfuerzos comunes hacia los altos fines de la
construcción del socialismo y el avance hacia la sociedad comunista".

¿Puede existir libertad política en una sociedad que sólo reconoce, de
manera excluyente, la existencia de un solo partido? Claro que no.

Por otra parte, también el artículo 53 entra en franca contradicción con
el artículo primero antes mencionado. ¿Cree usted que puede existir
libertad política en una sociedad donde la libertad de expresión es
concedida sólo a aquellos que se identifiquen con la única ideología y
sistema social impuestos? Evidentemente, no. En este sentido, el
precitado artículo estipula que "se reconoce libertad de palabra y
prensa conforme a los fines de la sociedad socialista…"

Pero es que existen otros dos preceptos constitucionales íntimamente
relacionados, que patentizan, como ningún otro, su carácter
contradictorio respecto al artículo 1 mencionado, en cuanto a la
libertad política de los cubanos, a saber, el artículo 3 y el 137.

En este sentido, el último párrafo del artículo 3 expresa que: "El
socialismo y el sistema político y social revolucionario establecido en
esta Constitución… es irrevocable, y Cuba no volverá jamás al capitalismo".

Ya está dicho: el sistema político en Cuba, según este precepto, es
eterno e inmutable, por encima de la voluntad del pueblo presente, y lo
peor aún, del que está por venir, lo que asesina flagrantemente el
espíritu del artículo primero.

El artículo 137 establece que la Constitución puede ser reformada,
excepto en lo que se refiere al sistema político, económico y social,
cuyo carácter irrevocable, como ya vimos, lo establece el artículo 3
antes mencionado.

No por gusto he dicho en otras oportunidades que cuando un precepto
constitucional cubano defiende un derecho ciudadano, por lo general,
constituye la cara opuesta de la realidad, y en este caso, la libertad
política constituye, además, la cara opuesta de la propia Constitución
que la refrenda.
nelsonchartrand@gmail.com; Nelson Rodríguez Chartrand

Source: Una contradicción entre muchas | Primavera Digital -
http://primaveradigital.net/una-contradiccion-entre-muchas/

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