miércoles, 29 de marzo de 2017

Habeas Corpus y otras banalidades

Habeas Corpus y otras banalidades
Quienes enfrentan la dictadura tienen que saber bien cómo agarrarse en
la práctica de la única ley que pueden oponer a la represión política:
la propia ley del represor
Arnaldo M. Fernández, Broward | 29/03/2017 10:18 am

Una práctica opositora banal —en el recto sentido de insustancial—
frente a las detenciones consiste en agitar el habeas corpus. A esto se
suma el análisis banal de que el habeas corpus es inaplicable porque la
ley no establece nombrar abogado desde el momento del arresto, sino
cinco días antes del juicio.
Todavía la praxis banal se justifica por la emoción y premura con que
los allegados de un opositor detenido echan mano a cualquier cosa. La
banalidad analítica no tiene justificación. Los analistas siempre están
a distancia crítica y con tiempo de sobra para consultar fuentes e
hilvanar argumentos.
Quienes enfrentan la dictadura tienen que saber bien cómo agarrarse en
la práctica de la única ley que pueden oponer a la represión política:
la propia ley del represor. Quienes consideren mejor vocear el Derecho
Internacional y desfogarse en contra de la ley y el orden nacionales
están más perdidos que Antonio Rodiles con su ocurrencia de que solo
Trump salva.1
Habemus corpus et advocatus
La Ley de Procedimiento Penal (LPP) prescribe que cualquier persona,
incluso el propio detenido, puede solicitar habeas corpus (Art. 467).
Así que el abogado no viene al cuento. Y el habeas corpus se torna banal
si la privación de libertad se ajusta a la ley. Para esto basta ya solo
que el fiscal, a su entera discreción, haya impuesto al detenido prisión
provisional.
La LPP dispone que la Policía puede mantener al detenido por 24 horas
sin dar cuenta al Instructor. Este dispone de 72 horas para proponer
prisión provisional al Fiscal y este último, de 72 horas para imponerla
o no (Arts. 245-247). Ninguno de ellos obviaría estos trámites de cajón
para exponerse al habeas corpus, pero por si acaso cabe precisar que
todo detenido estará preso ilegalmente al octavo día del arresto si no
se le notifica prisión provisional con resolución fundada del Fiscal.
Solo entonces algún allegado puede solicitar habeas corpus2 a las Salas
de lo Penal o de los Delitos contra la Seguridad del Estado del Tribunal
Provincial (Art. 468).
Para contar bien los días y saber el motivo oficial del arresto, el
detenido tiene que valerse de este doble derecho que concede la LPP:
leer y firmar con el agente el acta de detención, en la cual tiene que
constar el motivo, así como solicitar que informen a sus familiares
dónde está bajo custodia policial (Art. 244)3.
Desde luego que los esbirros de la policía pueden orinarse en la LPP,
pero si no cumplen con las reglas antedichas se les enreda la pita
legal. Siempre habrá chance de quejarse a la Fiscalía por haberse
infringido la propia ley represiva. Y esto es mucho mejor que, por
ejemplo, apearse con que el Centro Cubalex fue violentado sin orden de
arresto plausible.
Todo el mundo sabe que Cubalex está fuera de la ley, pues para ejercer
la abogacía en Cuba hay que ser admitido en la Organización Nacional de
Bufetes Colectivos (ONBC), tal y como ejercerla en la Florida supone la
admisión en el Colegio de Abogados, aunque en ambos casos se posea el
título universitario necesario.
Desde luego que el Fiscal puede poner también su chorrito de orina y así
por el estilo las demás autoridades, hasta que la queja se resuelva por
excepción o vaya a dar por regla a un callejón sin salida. Con todo,
solo tras agotarse las vías legales dentro tiene algún sentido —de
consuelo— pregonar la injusticia fuera.
La presión desde afuera jamás será suficiente para resolver casos
concretos, que siempre serán asuntos internos, y menos aún para cambiar
las leyes. La solución definitiva sería otro parlamento para dictar
otras leyes. Habría que recurrir entonces a la violencia contra el
gobierno o a su deslegitimación en sus propias elecciones con votaciones
abrumadoras en contra. Lo demás es puro cuento.
Entretanto hay que sacar provecho de la LPP, que autoriza al detenido
para nombrar abogado desde que se le notifica prisión provisional u otra
medida cautelar: fianza, reclusión domiciliaria u obligación de
presentarte periódicamente a la autoridad. El defensor podrá comunicarse
con el detenido, examinar el expediente policial, proponer pruebas e
impugnar la medida cautelar (Art. 249).
Esta oportunidad procesal nada tiene que ver con el tiempo que media
entre el arresto y el juicio. Ya vimos cómo el anticastrismo banal ni
siquiera cae en cuenta de que la LPP permite la prisión provisional
indefinida. Tampoco tiene que ver la precitada oportunidad con el plazo
de cinco días antes del juicio para nombrar defensor.
Este plazo atañe tan solo a dos supuestos específicos: los acusados que
van juicio sin haber podido nombrar abogado antes, porque no fueron
arrestados o salieron en libertad sin medida cautelar tras el arresto, y
los acusados en prisión provisional o sujetos a otra medida cautelar que
no quisieron nombrar abogado antes de abrirse la causa penal a juicio.
Si aún no lo hicieren dentro los cinco días concedidos por la LPP, el
propio tribunal del juicio les nombra defensor de oficio (Art. 281).
Dura lex, sed lex
Además de adolecer de indefinición del tiempo máximo en prisión
provisional, la LPP tiene una semana de atraso con respecto a la
Advertencia Miranda (1966), que la policía de USA recita al momento del
arresto: "Tiene derecho a guardar silencio. Cualquier cosa que diga
puede ser usada en su contra ante un tribunal. También tiene derecho a
abogado. Si no puede pagarlo, se le asigna de oficio".
Más arriba vimos que en tal momento la LPP no concede derecho a abogado,
como atinadamente señaló el Comité de la ONU contra la Desaparición
Forzada. Ahora cabe puntualizar que el derecho a guardar silencio
tampoco se notifica al detenido al momento del arresto, sino al
tomársele declaración.
Por el camino puede pasar cualquier cosa, no solo en Cuba, sino
dondequiera,4 pero la LPP impone a la policía el deber de hacerle saber
al detenido de qué se le acusa y por quién, así como instruirlo del
derecho a prestar declaración, si quisiera hacerlo y sin obligación de
declarar en su contra (Art. 161). Así el detenido tiene otra regla de la
propia ley de los represores para usarla contra ellos.
Desde luego que los represores cometen atropellos a granel, pero no lo
hacen por obediencia debida. Al contrario, muchos lo hacen a gusto y
antes que esa eximente de la responsabilidad penal alegarían otra con
más salsita: la legítima defensa [de la revolución, la patria y el
socialismo]. Este disparate en el bando castrista vale tanto como el
disparate del bando anticastrista que invoca la obediencia debida para
colar la banalidad del mal en las leyes penales.
Más disparatado aún resulta enlazar el estado peligroso en Cuba con
algún código penal de la URSS. No hay que investigar nada para saber que
el Código Penal de 1987 acogió el estado peligroso que ya estaba
prescrito en el Código Penal anterior (1979) como premisa para internar
o imponer otra medida de seguridad a una persona sin que haya
delinquido. Y eso vino derechito del Código de Defensa Social, que se
mantuvo vigente desde 1938 hasta 1979 tras ser elaborado hacia 1936 por
los juristas cubanos José Agustín Martínez y Armando Raggi, quienes a
tal efecto no fueron a estudiar a la Unión Soviética.
Con la monserga precedente se llama la atención de que nadie debe tener
fe en la dictadura castrista ni en sus leyes penales, pero tampoco en el
anticastrismo banal de alharacas y sonseras. La violencia en la Cuba
dizque socialista es tan normal como en cualesquiera otras de corte
totalitario. Viene convoyada con el rasgo estatal común de la represión
política. Así que o se aprovechan los escasos asideros para enfrentar la
violencia de los represores con sus propias leyes, o se recurre a la
violencia contra ellos. Todo lo demás es puro cuento del anticastrismo
banal, que se pasa la vida lamentándose en vez de pensar cómo enfrentar
mejor al castrismo.
Coda
Y hablando de cuentos del anticastrismo banal, las Damas de Blanco
marchan por la libertad de presos políticos —que en muchos casos no
serían políticos en ningún lugar del mundo— a diferencia de las Damas de
Negro que marchaban por sus muertos en tiempos de Batista. Y a los
muertos de Castro, que simbólicamente yacen por miles en el Memorial
Cubano (Tamiami Park), ningún líder opositor que va y viene ha ido a
llorarlos, porque todos se creen que la historia empieza con ellos y
muchos piensan que se escribe con el domingo de represión cada semana,
el número de detenciones cada mes, la lista de presos políticos cada
semestre y el voceo de siete u ocho "muertes sin aclarar"5 durante la
década larga que lleva Raúl Castro en el poder.
Notas
1. Este mes se puso en escena una de las piezas más logradas del teatro
bufo opositor desde aquel numerito que, hacia abril de 2013, montó el
inefable Guillermo Fariñas en la sala de El Nuevo Herald. Aquí mismo
Rodiles y Ailer González, directores ejecutivo y artístico de Estado de
Sats, respectivamente, se presentaron cual "actores legítimos del
escenario cubano", como si su propia solicitud de fondos a la NED no
acreditara que "la presencia del Estado de Sats permanece físicamente
limitado (sic) en los hogares de los fundadores". Entre rencillas y
súplicas soltaron que USA debe retornar a la anterior política de
presión contra el régimen, aunque no haya fructificado por más de medio
siglo, y que los opositores tendrían entonces que explicar al pueblo el
objetivo político de medidas que podrían afectarlos, como si no hubieran
fracasado ya en explicar que si todos marchamos, el miedo y la dictadura
se acaban.
2. La solicitud es sencilla: se consigna el nombre y apellidos del
preso, el lugar donde está y por decisión de quién, así como que lleva
más de una semana preso sin sentencia judicial ni resolución del Fiscal.
3. Así se previene el papelazo de reportar como desaparecidos a
detenidos que siempre acaban apareciendo. La Cuba dictatorial no cumple
al pie de la letra las convenciones internacionales contra la tortura y
las desapariciones forzadas, pero ninguna de las violaciones señaladas
recientemente por los comités ad hoc de la ONU entraña casos de tortura
ni mucho menos de desaparición forzada. Tanto es así que, para darle la
vuelta, Pedro Corzo tuvo que sacar en El Nuevo Herald al único
desparecido —en 1962— que había registrado en su Cronología de la lucha
contra el totalitarismo (2004): Andrew DeGraux. Y patéticamente agregó
que "son muchos los desaparecidos" del castrismo, sin dar cifras ni
mencionar a nadie más. En contraste, los comités de la ONU reportaron
casos concretos de desapariciones forzadas en el democrático México
lindo y querido, que podrá tener sus leyes bien ajustadas a la letra de
las convenciones, pero también grupos de activistas como "Hasta
Encontrarlos". No hace falta investigar para saber por qué se denomina así.
4. El afroamericano Freddie Gray, por ejemplo, murió tras sufrir
lesiones mientras era conducido al calabozo en vehículo de la Policía de
Baltimore. El último informe (2015) de la Agencia de Estadísticas de
Justicia (BJS) estimó en 135 el promedio mensual de muertes relacionadas
con arrestos policiales en USA, entre ellas 86 homicidios, 27 suicidios
y 14 accidentales. El promedio mensual de muertos en prisión —estimado
por la misma agencia— anda por 366.
5. A saber: Orlando Zapata (2010), Laura Pollán (2011), Wilfredo Soto
(2011), Oswaldo Payá (2012), Harold Cepedro (2012), Willman Villar
(2012), Bienvenido Perdigón (2012) y Hamell Santiago Más (2017). Aunque
se considerara, gratia arguendi, que todos fueron asesinados por el
Estado, el anticastrismo banal no dejaría de ser amarillista por haber
metido a Eichmann en el ajiaco cubano. Al compás de la muerte "a fuego
lento" —como alega el anticastrismo banal— de 8 cubanos en 7 años, el
castrismo demoraría 5 millones 250 mil años en acercarse al genocidio
asociado con Eichmann, quien no era tan ordinario como juzgó Arendt.

Source: Habeas Corpus y otras banalidades - Artículos - Opinión - Cuba
Encuentro -
http://www.cubaencuentro.com/opinion/articulos/habeas-corpus-y-otras-banalidades-328989

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