miércoles, 5 de julio de 2017

Una declaración y su vigencia moral

Una declaración y su vigencia moral
En tiempos de recesión democrática, cobra más vigencia uno de los
documentos fundacionales de Estados Unidos
Martes, julio 4, 2017 | Julio M. Shiling

MIAMI, Estados Unidos.- Ya habían pasado dos meses y once días desde que
los primeros disparos de la Guerra Revolucionaria Norteamericana
retumbaron en los campos de batalla de varios pueblos ubicados en el
Condado de Middlesex en el estado de Massachusetts. El Congreso
Continental, esa asamblea que acoplaba los delegados que representaban
las Trece Colonias estadounidenses, unánimemente aprobaron y firmaron,
el cuatro de julio de 1776, la Declaración de Independencia
estadounidense. ¿Qué sustentaba ese documento emblemático de la nación
norteamericana cuya fecha histórica marca, no el alcance material y
territorial de la independencia que en sí ocurrió siete años y dos meses
más tarde después de una guerra dura, sino un pronunciamiento de
intención y la racionalización para independizarse?

El Congreso Continental, esa especie de gobierno en armas
norteamericano, le encomendó a un comité de cinco delegados la tarea de
redactar en forma de un listado de agravios y justificativos, un
pronunciamiento para accionar hacia la independencia. Entre los más
destacados del grupo estaba Tomás Jefferson, considerado el autor
material del texto, y Benjamín Franklin y John Adams, quienes aportaron
la capacitación editorial. Fueron un total de 1331 palabras las que la
Declaración enumeraba. Lo seminal del pronunciamiento fue, no la
elocuencia indiscutiblemente brillante de su narrativa, sino la
priorización de dos de los fundamentos principales de cualquier sociedad
libre: la ley natural y el derecho de rebelión.

Qué los EE.UU. sea el ensayo democrático continuo más exitoso en la
historia no ha sido por casualidad. Más bien, podemos concluir, esto ha
ocurrido por causalidad integralmente. Es cierto que los derechos
naturales y el principio de remover a un tirano por la fuerza si dicha
acción es justa y necesaria no es un invento de los norteamericanos. Los
antiguos griegos y el cristianismo ya habían planteado estos valores
preeminentes mucho antes. Platón, San Agustín y Santo Tomás de Aquino
articularon formidablemente sobre los derechos naturales y su supremacía
sobre nociones de leyes positivas o esquemas convencionales. De igual
manera, el derecho de un pueblo a levantarse y derrocar por cualquier
vía disponible a un régimen tiránico cuenta a la dinastía Zhou, (1050 a.
C.) como el primer practicante del derecho de revolución, y los
mencionados Doctores de la Iglesia enarbolaron, respectivamente, los
principios teóricos de la guerra justa y del tiranicidio, ramificaciones
de dicho derecho.

Lo distintivo del caso estadounidense fue la precisión que le dieron a
estos componentes éticos sacrosantos en su documento político insigne, y
la fidelidad que en el ejercicio de la praxis han observado de los
mismos. Éstos, al final del día, representan los mayores protectores
conceptuales de la libertad dentro de un modelo político que cuenta con
el consentimiento de los gobernados. Los que correctamente catalogan a
la democracia como un sistema de autogobierno que reposa sobre un Estado
de derecho, entienden que la defensa de la libertad es la tarea
principal de cualquier gobierno democrático. Los fundadores de la nación
estadounidense, no sólo los encargados de elaborar el texto
independentista, entendieron estas verdades y, más aún, se alinearon
expresamente con la Divina Providencia, concretando a la nueva república
dentro de un formulario que buscaba vivir en libertad bajo el amparo y
las normas de Dios.

La Declaración contiene cinco secciones: el preámbulo; el
pronunciamiento de los derechos naturales (o derechos humanos
fundamentales); los agravios que violentaban esos derechos naturales;
los agravios contra la monarquía y su régimen; y el pronunciamiento de
la separación formal y las firmas. Las semillas para lanzar al mundo por
primera vez una república constitucional que aspiraba vivir en
democracia, contenía todo lo necesario. La libertad sería reconocida
como regalo de Dios y consecuentemente era preeminente y que cualquier
intento de suprimir ese derecho inalienable está fuera de la
jurisdicción de cualquier gobierno. Esta nueva sociedad se forjaría como
pueblo impregnado con la noción de que si los medios para reformar,
cambiar o reformular, pacíficamente y por vía de un reformismo gradual
no eran factibles o se hallaban cerradas, pues ese gobierno habría que
abolirlo por la fuerza si fuese necesario y empezar nuevamente.

Hay algo más que añadir que es obvio para cualquiera que se haya leído
la Declaración de Independencia. Las columnas éticas de los derechos
naturales y el principio del derecho de rebelión, estaban ligadas
intrínsecamente a un precepto de entrega a un ser superior que imparte
justicia y un código moral. "Una nación bajo Dios…", es el criterio
expreso predominante en todos los documentos fundacionales de la nación
estadounidense. La Declaración que los norteamericanos y otros amantes
de la libertad honran el Cuatro de Julio, ha expuesto esa realidad en un
contexto grandilocuente. Hoy, en esta recesión democrática global y la
ofensiva amoral en que vivimos, la transmisión de su contenido
transcendental, tiene una vigencia universal que urge su aplicación.

Source: Una declaración y su vigencia moral CubanetCubanet -
https://www.cubanet.org/opiniones/una-declaracion-y-su-vigencia-moral/

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