Tumbe de lesa humanidad
Al jugar politiqueramente con los asesinados por el Gobierno cubano, no
se hace más que copiar del castrismo, que hacia 1999 proclamó
desatinadamente el embargo/bloqueo como genocidio
Arnaldo M. Fernández, Broward | 19/04/2017 9:53 am
El anticastrismo banal principió este mes con una conferencia de prensa,
en la sede del Directorio Democrático Cubano, que anunció la
constitución, por un octeto de políticos y activistas extranjeros (1),
de la Comisión Internacional para la Fiscalización de los Crímenes de
Lesa Humanidad del Régimen Castrista.
Nadie escarmienta en cabeza ajena. Luego de la amarga experiencia de la
familia Payá en la Audiencia Nacional de España, que atinadamente
rechazó calificar las muertes de Oswaldo Payá y Harold Cepero (2012)
como crimen de lesa humanidad, esta comisión no gubernamental retoma el
mismo caso junto con otros "a ser juzgados pronto". Y así tropieza tres
veces más con la misma piedra: los otros casos son el incidente
denominado "Rastra de la Muerte", que cumple ya 56 años este sábado 22
abril, así como el hundimiento del remolcador 13 de Marzo (1994) y el
derribo de las avionetas de Hermanos al Rescate (1996). Ninguno es
crimen de lesa humanidad conforme al Derecho Internacional.
Al jugar politiqueramente con estos muertos, la pimpante comisión no
hace más que copiar del castrismo, que hacia 1999 proclamó
desatinadamente el embargo/bloqueo como genocidio. Y no dará con ningún
tribunal que juzgue pronto —ni siquiera más tarde— estos casos (2),
salvo que urda uno de mentiritas, como aquel tribunal internacional "La
Juventud Acusa al Imperialismo" que Castro montó en La Habana hacia el
verano de 1978.
Noción y lista
El crimen de lesa humanidad se define por el Estatuto de Roma de la
Corte Penal Internacional (1998), que entró en vigor desde el 1ro de
julio de 2002. Cuba no es parte de este tratado, pero no hay que
alarmarse: Estados Unidos tampoco (3).
El Estatuto de Roma prescribe que el asesinato —alegado en los cuatro
casos— se torna crimen de lesa humanidad ya sólo al cometerse "como
parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población
civil" (Artículo 7.1.a). Y por ataque contra una población civil "se
entenderá una línea de conducta que implique la comisión múltiple"
(Artículo 7.2.a). Todos los casos que la comisión adelantó para pronto
juicio son hechos aislados.
- Las muertes de Payá y Cepero no merecen discusión. Ningún juez en sus
cabales se tragará la guayaba de que el régimen castrista procedió a
matarlos, pero dejó vivos a dos testigos presenciales, quienes por ser
extranjeros quedarían más tarde o más temprano fuera del control de las
autoridades cubanas.
- Las nueve víctimas fatales de la rastra de la muerte eran parte del
grupo de prisioneros de la Brigada 2506 trasladados a La Habana, desde
el teatro de operaciones de Bahía de Cochinos, en el contenedor de la
rastra 319 de la compañía Interamérica S.A por orden del capitán Osmani
Cienfuegos. A pesar de que hasta el propietario de la rastra viajaba en
el contenedor, Cienfuegos repuso al ser advertido sobre el peligro de
asfixia: "Si se mueren mejor, así no tendremos que fusilarlos". Su orden
y tesitura criminales fueron ajenas a la línea de conducta generalizada
y sistemática de los vencedores con los brigadistas presos (4). Ninguno
más murió durante el traslado y sólo 5 serían fusilados, tras ser
enjuiciados junto con otros 9, que encajaron 30 años, como criminales de
guerra en tiempos de Batista. Otros 1.194 fueron juzgados en el patio
del Castillo del Príncipe y todos sabemos en qué paró aquello.
- Los 41 muertos del remolcador 13 de Marzo tampoco bastan para crimen
de lesa humanidad, por mucho que se califique aquel horrendo incidente
como masacre (5). Los culpables mismos rescataron a 31 sobrevivientes y
su acción criminal no fue parte de ningún ataque sistemático y
generalizado, a menos que se quieran colar como tal las acciones propias
de las Tropas Guarda Fronteras (TGF) —que al mes siguiente dieron vía
libre y hasta ayuda los balseros— o se fuercen las desapariciones de
balseros en el mar como forzadas (6).
- La muerte de los cuatro tripulantes de dos avionetas de Hermanos al
Rescate (HAR) se considera "equivalente a un asesinato a sangre fría" en
el Código Federal estadounidense (Título 22, Capítulo 69 A, Subcapítulo
I, § 6046). Sin embargo, a pesar de que el Congreso instó a la Casa
Blanca a llevar al régimen castrista ante la Corte Internacional de
Justicia por este acto de terrorismo de Estado, ningún presidente lo
hizo. Por algo será.
En la cuerda de la contra-inteligencia del anticastrismo banal, que se
queda corta al lamentar que España pasa por alto las violaciones de los
derechos humanos en Cuba, pues igual sucede con el resto del mundo, la
comisión se desfogó en alardes como "queremos que sepan que los estamos
persiguiendo", sin advertir que todos los crímenes y las muertes no son
iguales para el Derecho Internacional: "La comunidad internacional
interviene ante violaciones masivas de derechos fundamentales porque
ponen en peligro la paz y la seguridad de la humanidad, viendo que los
mecanismos de protección tradicionales, es decir, los consistentes en la
responsabilidad internacional del Estado, son insuficientes y, además,
como forma de configurar una excepción calificada al principio de no
intervención en los asuntos internos de los Estados" (7).
La humanidad tiene mucho con que conmoverse para prestar atención a los
crímenes del régimen castrista, que son asuntos internos del Estado
cubano. Así que sólo podrán juzgarse si cambia el sistema judicial en
Cuba, para lo cual tiene que cambiar el régimen político. Y en eso está
el anticastrismo hace casi 60 años sin el menor indicio de progreso.
Ya murió Osmani Cienfuegos y así irán muriendo los tripulantes de los
remolcadores Polargo 2 y Polargo 5, que embistieron al remolcador 13 de
Marzo, y los responsables del alevoso derribo a cohetazos de dos
avionetas desarmadas ya en aguas internacionales. Triste realidad que no
justifica recurrir a los muertos para epatar con crímenes de lesa
humanidad (7).
Coda
El último informe del Grupo de Trabajo (ONU) sobre Desapariciones
Forzadas o Involuntarias, de 28 de julio de 2016, incluye un solo caso
de Cuba en el resumen estadístico de los 55.273 casos reportados desde
107 Estados entre 1980 y 2016. Ese único caso quedó aclarado por el
Gobierno como detención. Sin desdorar a los demás Estados presentes, la
nación líder del mundo libre tiene 5 casos reportados y 4 sin resolver.
María Werlau ha expuesto casos con indicios racionales de crimen de lesa
humanidad en su variante de desaparición forzada:
-Alberto Sirgás. Su esposa alega que el 15 de octubre de 2010 la policía
avisó que estaba detenido en Villa Marista y nunca apareció.
- Andrew de Graux. Alzado en el Escambray herido en combate, conducido
al hospital de Trinidad y trasladado al hospital de Cienfuegos. Tras ser
operado con éxito, desapareció en la madrugada del 18 de septiembre de
1962 (8).
-Rubén Curbelo y Reinaldo Hidalgo. Fueron descubiertos el 11 de octubre
de 1964 al intentar salir del país y desaparecieron tras ser enviados a
prisión.
Otros muestran cuadros probatorios mucho más flojos:
- Roberto Franco. Su esposa dice que el 20 de mayo de 2009 salió a
pescar a la costa cercana y nunca volvió.
- Luis Alberto Couseau. Desapareció el 23 de noviembre de 1996 en
Santiago de Cuba después que "un desconocido llegó en bicicleta a su casa".
- Roberto Pereda. Salió rumbo a su trabajo el 26 de septiembre de 1972 o
1973 (sic) y "su familia cree que las autoridades lo hicieron desaparecer".
- Leonel Pérez y el espía francés Jean Baptiste Mauriras. Salieron a
pescar por la playa de Tarará el 9 de octubre de 1966 y el barco
apareció vacío en el puerto de La Habana. "Se rumoreó que al menos
Mauriras había sido llevado a la sede de la Seguridad del Estado".
Parece inexplicable que los activistas de derechos humanos dentro y
fuera de Cuba no reportaran (9) siquiera los casos posteriores al 29 de
febrero de 1980, cuando se creó el Grupo de Trabajo. hora son agua
pasada y Werlau pierde incluso credibilidad con "subrayar que las
autoridades cubanas mantienen la práctica de la detención arbitraria y
que muchas veces ésta supone una desaparición forzada (…) En el 2016,
hubo al menos 9,351 de estas detenciones arbitrarias".
El régimen castrista se complacería en responder —y no lo hará, porque
le importa un comino este informe y sabe que tampoco le importará al
resto del mundo— que ninguno de los detenidos desapareció, sino que,
como es sabido, reaparecieron al siguiente domingo de represión vivitos
y coleando para ser detenidos de nuevo y seguir así dándole vueltas a la
noria disidente.
Notas
(1) René Bolio (México), María de los Milagros Méndez (Costa Rica),
Jorge Villena (Perú), Hipólito Ramírez (Santo Domingo), Martín Paz
(Venezuela), Martin Elgue (Uruguay), Ana María Cervonne (Italia), Victor
Manuel Zalba (España).
(2) Los tribunales juzgadores de crímenes de lesa humanidad en la
antigua Yugoslavia y Ruanda fueron creados las resoluciones 808/1993 y
955/1994, respectivamente, del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas,
al amparo del Capítulo VII de la Carta de la ONU.
(3) Washington comunicó oficialmente el 6 de mayo de 2002 al Secretario
General de la ONU: "This is to inform you, in connection with the Rome
Statute of the International Criminal Court adopted on July 17, 1998,
that the United States does not intend to become a party to the treaty."
(4) Hay testigos de sobra en ambos bandos de que cuando algunos
milicianos largaron insultos contra los detenidos, Castro se paró encima
de una caja y gritó: "Cojones, no los insulten, que no se puede
demeritar la victoria".
(5) Para tener idea de qué masacres son crímenes de lesa humanidad
pueden consultarse, por ejemplo, las sentencias de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos en los casos Mapiripán versus
Colombia (15 de septiembre de 2005), La Cantuta versus Perú (29 de
noviembre de 2006) y Las Dos Erres versus Guatemala (24 de noviembre de
2009).
(6) María Werlau tipificó erróneamente el crimen del remolcador como
desaparición forzada. Soslayó que la convención internacional ad hoc
exige como prerrequisito de este crimen de lesa humanidad "el arresto,
la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de
libertad que sean obra de agentes [directos o indirectos] del Estado"
(Artículo 2).
(7) Gil, Aurora: Derecho Penal Internacional, Editorial Tecnos, 1999, 21.
(8) Pedro Corzo dio esta fecha en "Andy, el Americanito, un desaparecido
de la dictadura cubana" (El Nuevo Herald, 23 de marzo de 2017). Werlau
da otra: 3 de septiembre de 1962.
(9) Esta línea de conducta pudo apreciarse en el circo ripiera de
proclamar en 2013 un fraude colosal en el Registro de Electores de Cuba
y no llevarse el caso a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Para los informes del Grupo de Trabajo y de Werlau, presione aquí y
aquí, respectivamente.
Source: Tumbe de lesa humanidad - Artículos - Opinión - Cuba Encuentro -
http://www.cubaencuentro.com/opinion/articulos/tumbe-de-lesa-humanidad-329159
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