jueves, 25 de febrero de 2016

Obama modifica decreto de emergencia con Cuba; duras críticas de exiliados de Miami

Obama modifica decreto de emergencia con Cuba; duras críticas de
exiliados de Miami
Posted on 25 febrero, 2016
Por Redacción CaféFuerte

En una decisión sintonizada con los nuevos rumbos de la política de
Estados Unidos hacia el régimen de Raúl Castro, el presidente Barack
Obama ordenó modificar los términos del Decreto de Emergencia firmado
hace 20 años para impedir a embarcaciones estadounidenses entrar en
aguas territoriales de Cuba.

Básicamente se trata de un reajuste de lenguaje e intención en un
documento de emergencia nacional emitido en 1996, luego del derribo de
dos avionetas de la organización Hermanos al Rescate y la muerte de
cuatro pilotos, pulverizados por aviones cazas de las Fuerzas Armadas de
Cuba.

"La Proclamación reconoce que ciertas descripciones de la emergencia
nacional establecida en las proclamaciones 6867 y 7757 ya no reflejan
las relaciones internacionales de Estados Unidos con Cuba", escribió el
mandatario en un reporte enviado al Congreso este miércoles, presentando
una nueva Proclama.

La Proclama expone el restablecimiento de las relaciones diplomáticas
entre Estados Unidos y Cuba, y el vuelco hacia una progresiva
normalización de los vínculos entre ambos países, aunque insiste en ls
aspiración de "una Cuba pacífica, próspera y democrática".

Un esfuerzo de reformular también la retórica de los documentos y las
regulaciones respecto a Cuba, y de desmontar los términos de violencia y
peligros provenientes del gobierno cubano, a menos de un mes de realizar
un histórico viaje a La Habana.

El decreto, emitido por el presidente Bill Clinton debe ser renovado
cada año en el mes de marzo. Obama lo ha dejado vigente, pero con
retoques formales estratégicos, suavizando la manera de presentar la
relación con Cuba.

La medida fue interpretada con malestar por sectores de la comunidad
exiliada de Miami, sobre todo por anunciarse el día que se conmemora el
20 aniversario del derribo de las avionetas de Hermanos al Rescate,
ocurrido el 24 de febrero de 1996.

"Es muy doloroso que esto suceda en esta jornada de recordación a las
víctimas de esta tragedia que hoy cumple 20 años", dijo Miriam de la
Peña, madre de Mario de la Peña, uno de los pilotos asesinados en el
incidente aéreo.

La congresista Ileana Ros Lehtinen opinó el desacertado viaje dev Obama
a Cuba debe al menos servir a la Administración para buscar todos los
recursos legales y enjuiciar al General Rubén Martínez Puente, y los
pilotos Lorenzo Alberto Pérez y Pérez y Francisco Pérez y Pérez,
responsables máximos de la acción militar en 1996.

"La administración Obama continúa dando al régimen de los Castro -los
responsables por el asesinato de los héroes de Hermanos al Rescate-
concesión tras concesión sin señales de arrepentimiento o rendición de
cuentas por los asesinatos de estos hombres valientes. De hecho, esta
Administración devolvió al asesino convicto, Gerardo Hernández y otros
miembros de la red de espionaje de vuelta a los brazos de Castro",
manifestó la congresista en un comunicado.

En 2015, Ros-Lehtinen, junto a los congresistas Mario Díaz-Balart y
Carlos Curbelo enviaron una carta a la Administración Obama solicitando
la extradición del General Rubén Martínez Puentey los hermanos Pérez
Pérez para ser enjuiciados. Sobre estos tres militares pesa un
encausamiento en una corte federal de Estados Unidos desde el 2003.

El año pasado, Estados Unidos sacó a Cuba de la lista de países
patrocinadores del terrorismo, en la que había permanecido desde 1982.
Esta medida significó un cambio en la perspectiva de control,
supervisión de operaciones gubernamentales y escrutinio a los nacionales
cubanos.

No obstante, Obama mantuvo en su nueva Proclama la advertencia sobre la
entrada no autorizada de embarcaciones estadounidenses en aguas
territoriales cubanas, e instruyó a su secretario de Seguridad Nacional,
Jeb Johnson, para emitir las regulaciones necesarias para seguir
monitoreando el anclaje y circulación de embarcaciones.

A continuación reproducimos el comunicado al Congreso y el texto de la
Proclama modificada:

AL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS:

De conformidad con la autoridad que me confieren la Constitución y las
leyes de los Estados Unidos, incluyendo la sección 1 del título II de la
Ley Pública 65-24, cap. 30, 15 de junio de 1917, según enmendada (50 USC
191), secciones 201, 202, y 301 de la Ley de Emergencia Nacional (50 USC
1601 y ss.), Y la sección 301 del título 3, Código de Estados Unidos,
por el presente informe que he emitido una proclamación para modificar y
continuar la emergencia nacional declarada en proclamaciones 6867 y 7757.

La Proclamación reconoce que ciertas descripciones de la emergencia
nacional establecida en las proclamaciones 6867 y 7757 ya no reflejan
las relaciones internacionales de Estados Unidos con Cuba. Además, la
Proclamación reconoce el restablecimiento de las relaciones diplomáticas
entre Estados Unidos y Cuba, y que Estados Unidos continúa con la
progresiva normalización de las relaciones, mientras que aspiran hacia
una Cuba pacífica, próspera y democrática.

La Proclamación aclara la situación de emergencia nacional relacionada
con Cuba y, específicamente, ofrece las siguientes afirmaciones
relacionadas con la seguridad nacional y la política exterior EE.UU.:

Es política de EE.UU. que una migración masiva desde Cuba podría poner
en peligro la seguridad de Estados Unidos haciéndose pasar por una
perturbación o amenaza de perturbación de las relaciones internacionales
de los Estados Unidos.

• La entrada no autorizada de los buques sujetos a la jurisdicción de
Estados Unidos en las aguas territoriales de Cuba está en violación de
la ley de EEUU y contrario a la política de EEUU.

• La entrada no autorizada de embarcaciones de bandera EE.UU. en aguas
territoriales cubanas es perjudicial para la política exterior de EEUU,
y en contra de la finalidad de la Orden Ejecutiva 12807, que consiste en
garantizar, entre otras cosas, seguro, ordenado y migración legal.

• La posibilidad de entradas no autorizadas a gran escala de los buques
registrados en EE.UU. perturbarían las relaciones internacionales de los
Estados Unidos, al facilitar una posible migración masiva de ciudadanos
cubanos.

He dado instrucciones al Secretario de Seguridad Nacional (el
"Secretario") para realizar y emitir las normas y reglamentos que el
Secretario considere apropiadas para regular el anclaje y movimiento de
embarcaciones, y autorizar y aprobar la emisión del Secretario de las
reglas y reglamentos, según lo autorizado por la Ley de 15 de junio de 1917.

Le adjunto una copia de la proclamación que he publicado.

BARACK OBAMA
LA CASA BLANCA,
24 de febrero, 2016.
###

MODIFICAR Y CONTINUAR LA EMERGENCIA NACIONAL CON RESPECTO A CUBA Y
CONTINUAR AUTORIZANDO LA REGULACIÓN DEL ANCLAJE Y MOVIMIENTO DE
EMBARCACIONES

POR EL PRESIDENTE DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

PROCLAMA

Por la autoridad que me confieren la Constitución y las leyes de Estados
Unidos de América, con el fin de modificar y continuar la emergencia
nacional declarada en la Proclamación 6867 de 1 de marzo de 1996, y
ampliada por la Proclamación 7757 de 26 de febrero de 2004, habida
cuenta de la necesidad de continuar la emergencia nacional sobre la base
de una perturbación o amenaza de perturbación de las relaciones
internacionales de los Estados Unidos en relación con Cuba, y,

CONSIDERANDO QUE las descripciones de la emergencia nacional
establecidas en las Proclamaciones 6867 y 7757 ya no reflejan las
relaciones internacionales de Estados Unidos en relación con Cuba;

CONSIDERANDO QUE en determinados momentos, esta política de larga data
de EE. UU. en relación con Cuba tendió a provocar un aislamiento
regional e internacional de Estados Unidos, restringió nuestra capacidad
para influenciar el curso de los acontecimientos en el hemisferio
occidental e imposibilitó el uso de toda una gama de técnicas que
Estados Unidos puede utilizar para promover un cambio positivo en Cuba;

CONSIDERANDO QUE las siguientes descripciones describen con exactitud la
situación de emergencia nacional con respecto a Cuba;

CONSIDERANDO QUE Estados Unidos y Cuba restablecieron las relaciones
diplomáticas y abrieron embajadas en sus respectivas capitales el 20 de
julio de 2015, y Estados Unidos continúa llevando a cabo la
normalización progresiva de las relaciones, y aspira a una Cuba
pacífica, próspera y democrática;

CONSIDERANDO QUE Estados Unidos se ha comprometido a trabajar con el
Gobierno de Cuba en temas de interés mutuo que promuevan los intereses
nacionales de EE. UU., como migración, derechos humanos, operaciones
antidroga, protección medioambiental y tráfico de personas, entre otros;

CONSIDERANDO QUE Estados Unidos se ha comprometido a apoyar la migración
segura, ordenada y legal procedente de Cuba a través de la
implementación efectiva de los Acuerdos de Migración entre EE. UU. y
Cuba de 1994-95;

CONSIDERANDO QUE la economía cubana está en un estado relativamente
débil, lo que contribuye a una salida de sus ciudadanos hacia Estados
Unidos y los países vecinos;

CONSIDERANDO QUE el objetivo general de la política de EE. UU. es la
estabilidad en la región y que la salida de los ciudadanos de Cuba puede
tener un efecto desestabilizador en Estados Unidos y sus países vecinos;

CONSIDERANDO QUE es política de Estados Unidos que una migración masiva
procedente de Cuba podría poner en peligro la seguridad de Estados
Unidos al crear una perturbación o amenaza de perturbación en las
relaciones internacionales de Estados Unidos;

CONSIDERANDO QUE Estados Unidos sigue manteniendo un embargo con
respecto a Cuba;

CONSIDERANDO QUE la entrada no autorizada de embarcaciones sujetas a la
jurisdicción de Estados Unidos en las aguas territoriales de Cuba está
en violación de la ley de EE. UU. y es contraria a la política de EE. UU.;

CONSIDERANDO QUE la entrada no autorizada de embarcaciones registradas
en Estados Unidos en las aguas territoriales de Cuba va en detrimento de
la política exterior de Estados Unidos, y en contra del propósito de la
Orden Ejecutiva 12807, que consiste en garantizar, entre otras cosas, la
migración segura, ordenada y legal;

CONSIDERANDO QUE la posibilidad de entradas no autorizadas a gran escala
de embarcaciones registradas en Estados Unidos perturbarían las
relaciones internacionales de Estados Unidos al facilitar una posible
migración masiva de ciudadanos cubanos;

Ahora, por lo tanto, yo, Barack H. Obama, Presidente de Estados Unidos
de América, por la autoridad que me confieren la Constitución y las
leyes de Estados Unidos de América, incluida la sección 1 del título II
de la Ley Pública 65-24, cap. 30 de 15 de junio de 1917, según enmendada
(50 U.S.C. 191), secciones 201 y 301 de la Ley de Emergencia Nacional
(50 U.S.C. 1601 y ss.), y la sección 301 del título 3, Código de Estados
Unidos, con el fin de modificar el alcance de la emergencia nacional
declarada en las Proclamaciones 6867 y 7757, y para asegurar el
cumplimiento de los derechos y obligaciones de Estados Unidos, por la
presente continúo la emergencia nacional con respecto a Cuba, como se ha
expuesto anteriormente y autorizo y ordeno al Secretario de Seguridad
Nacional (el "Secretario") a realizar y emitir las reglas y reglamentos
que considere adecuados para regular el anclaje y movimiento de
embarcaciones, y autorizo y apruebo la emisión de dichas normas y
reglamentos del Secretario, según lo autorizado oor la Ley de 15 de
junio de 1917. En consecuencia, por la presente ordeno que:

Sección 1. El Secretario podrá crear normas y regulaciones que rijan el
fondeadero y movimiento de cualquier embarcación, nacional o extranjera,
en las aguas territoriales de Estados Unidos, que pueda ser utilizada, o
sea susceptible de ser utilizada, para viajar a aguas territoriales
cubanas y que pueda crear condiciones peligrosas, o dar lugar a
transacciones no autorizadas, y con ello poner en peligro las relaciones
internacionales. Toda norma o reglamento emitido de conformidad con esta
proclamación podrá entrar en vigor inmediatamente tras su emisión, ya
que dicha norma o reglamento implicará una función de las relaciones
exteriores de Estados Unidos.

Sec. 2. Se autoriza al Secretario, en la medida compatible con la ley
internacional, a inspeccionar cualquier embarcación, nacional o
extranjera, en las aguas territoriales de Estados Unidos, en cualquier
momento; a colocar guardias en cualquiera de dichas embarcaciones; y,
con mi consentimiento concedido expresamente por la presente, a tomar
posesión y control plenos de cualquiera de dichas embarcaciones y
retirar a los oficiales y la tripulación y todas las demás personas no
autorizadas específicamente por el Secretario a ir o permanecer a bordo
de la embarcación cuando sea necesario para asegurar los derechos y
obligaciones de Estados Unidos.

Sec. 3. El Secretario podrá solicitar la asistencia de los
departamentos, organismos, funcionarios o agencias de Estados Unidos que
considere necesario para llevar a cabo los propósitos de esta
proclamación. Tales departamentos, organismos, funcionarios o agencias,
en forma coherente con otras disposiciones de la ley y en la medida de
lo posible, proporcionarán la asistencia solicitada.

Sec. 4. El Secretario podrá solicitar la asistencia de las autoridades
estatales y locales en la realización de los propósitos de la presente
proclamación. Debido a que la asistencia estatal y local puede ser
esencial para una respuesta eficaz a esta situación de emergencia, insto
a todos los funcionarios estatales y locales a cooperar con las
autoridades federales y a adoptar todas las medidas dentro de su
legítima autoridad necesarias para impedir la salida no autorizada de
embarcaciones que deseen entrar en las aguas territoriales de Cuba.

Sec. 5. Todos los poderes y autoridades delegados por esta proclamación
al Secretario podrán ser delegados por el Secretario a otros
funcionarios y agentes del Gobierno de Estados Unidos, a menos que esté
prohibido por la ley.

Sec. 6. Cualesquiera disposiciones de la Proclamación 6867 de 1 de marzo
de 1996, y ampliada por la Proclamación 7757 de 26 de febrero de 2004,
que sean incompatibles con las disposiciones de la presente proclamación
se sustituyen en función de la incompatibilidad.

Sec. 7. Esta proclamación será enviada de inmediato al Congreso y
publicada en el Registro Federal.

En fe de lo cual, suscribo el presente de mi puño y letra este día
_____________ de _____________, en el año dos mil dieciséis de Nuestro
Señor, y los doscientos cuarenta de la Independencia de Estados Unidos
de América.

Source: Obama modifica decreto de emergencia con Cuba; duras críticas de
exiliados de Miami - Cafe Fuerte -
http://cafefuerte.com/cpolitica/28133-28133/

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