jueves, 25 de octubre de 2012

El delito de opinión en la Reforma Migratoria

Política Migratoria, Migración, Exilio

El delito de opinión en la Reforma Migratoria

El delito de opinión sigue penalizado en la reforma migratoria con el
"modus operandi" habitual de la aplicación discrecional de la ley. Esta
vez, no tan discrecional

Marlene Azor Hernández, México DF | 25/10/2012 10:02 am

Todos los ciudadanos cubanos agradecemos a "Su Majestad", el Gobierno de
Cuba, por disminuirnos los diezmos en 300 cuc (tarjeta blanca y carta de
invitación) y permitirnos estar fuera de Cuba 24 meses sin tener que
pagar el diezmo mensual, por ser "propiedad" del Estado cubano.

Alguien no enterado de las arbitrarias leyes migratorias cubanas,
reconocería el tufo medieval, del párrafo anterior. Ninguno de estos
diezmos han sido pagados durante todos estos años por el Gobierno de los
EEUU, sino por los ciudadanos cubanos regados por todo el mundo. Por
eso, le agradecemos a "Su Señoría" porque en realidad el embargo
norteamericano no ha tenido nada que ver en el asunto.

El delito de opinión, sin embargo, sigue penalizado en la reforma
migratoria con el modus operandi habitual de la aplicación discrecional
de la ley. Esta vez, no tan discrecional.

El artículo 23 de la Reforma migratoria define que no pueden acceder al
pasaporte para salir del país, "…cuando por razones de Defensa y
Seguridad Nacional así lo aconsejen".

¿Cuáles serían estas razones para convertir la opinión discrepante en
delito contra la seguridad del Estado?

En el código penal cubano, se incluye entre los delitos contra la
Seguridad del Estado, la propaganda enemiga:

Sección quinta Propaganda Enemiga.
ARTICULO 103.1. - Incurre en sanción de privación de libertad de uno a
ocho años el que:
a) Incite contra el orden social, la solidaridad internacional o el
Estado socialista, mediante la propaganda oral o escrita o en cualquier
otra forma;
b) Confeccione, distribuya o posea propaganda del carácter mencionado en
el inciso anterior.
2. El que difunda noticias falsas o predicciones maliciosas tendentes a
causar alarma o descontento en la población, o desorden público, incurre
en sanción de privación de libertad de uno a cuatro años.
3. Si, para la ejecución de los hechos previstos en los apartados
anteriores, se utilizan medios de difusión masiva, la sanción es de
privación de libertad de siete a quince años.
4. El que permita la utilización de los medios de difusión masiva a que
se refiere el apartado anterior, incurre en sanción de privación de
libertad de uno a cuatro años.

Este es el artículo mordaza para los periodistas cubanos y para los
opositores, pero también para penalizar la discrepancia de las políticas
públicas del Gobierno cubano. Por eso Machado Ventura se permite
criminalizar la crítica a las reformas en curso como un acto "enemigo"
al contar con este respaldo en el código penal cubano.

En el artículo 23 de la reforma migratoria, inciso h, impide el
pasaporte "cuando por otras razones de interés público lo determinen las
autoridades facultadas". Este inciso permite la discrecionalidad
absoluta para no otorgar el pasaporte a los ciudadanos que residen en
Cuba y continuar arrebatando el derecho a la movilidad externa de manera
arbitraria.

Para los emigrados, el artículo 24 de la Reforma inciso C, declara
"inadmisible" para entrar al país aquellos que "…organicen, estimulen,
realicen o participen en acciones hostiles contra los fundamentos
políticos económicos y sociales del Estado cubano".

Los fundamentos políticos económicos y sociales del Estado cubano, no se
refieren a los bienes materiales, atentar de manera física contra las
instituciones ni las personas, sino a los criterios ideológicos
plasmados en la Constitución de la República, expuestos del capítulo 1º
al 27 de la Carta Magna. Este articulado fija como fundamento de la
República, la propiedad estatal "de todo el pueblo", el partido único
"como fuerza superior" que dirige al Estado y la población, y la
existencia de las organizaciones de masas y del Poder Popular.

De lo anterior se desprende que enjuiciar la ineficiencia, monopolio y
parasitismo estatal, criticar el carácter vertical centralizado y
antidemocrático del partido, evaluar la vaciedad democrática de las
organizaciones de masas —de hecho paraestatales— y constatar un Poder
Popular que representa los intereses de la cúpula estatal y partidaria,
de espaldas a las necesidades y reclamos populares, todos y cada una de
estas vertientes de crítica, tienen un respaldo en el código penal
cubano para convertirlas en delito de opinión o dicho en los términos de
la ley cubana "propaganda enemiga"

Por eso, los que han repartido la Demanda ciudadana por la ratificación
de los pactos internacionales de Derechos Humanos, han sido reprimidos
con gas pimienta y han sido quemados en hoguera pública sus volantes,
además de ser arrestados. Todo volante o acto de difusión no autorizado
por el Partido-Estado, se convierte en "propaganda enemiga".

Como decía un policía cubano a un amigo extranjero de visita al país:
Nosotros somos la policía de Fidel, y perseguimos solo a esos que hablan
de Derechos Humanos, por lo demás….

Tres leyes y tres incisos que permiten penalizar la discrepancia política

Los tres incisos que penalizan a los ciudadanos con no otorgarles el
pasaporte dentro o fuera del país, "asuntos de seguridad del Estado",
"por las razones de interés público" que nadie sabe cuáles son y el
pronunciarse "contra los fundamentos ideológicos del Estado cubano",
convierten la discrepancia política e ideológica en delito de opinión.
Sin embargo, la Reforma Migratoria no inaugura el delito de opinión,
como negación del derecho de libertad de expresión y asociación, sino
que lo continúa a partir del respaldo que le otorga la actual
Constitución de la República y el código penal cubano.

En México hay una expresión popular para alertarte y que no hagas el
ridículo: "calladito te ves más bonito", en cambio para los ciudadanos
cubanos, esta sentencia, es la primera condición para salir o entrar en
la tierra que los vio nacer.

http://www.cubaencuentro.com/cuba/articulos/el-delito-de-opinion-en-la-reforma-migratoria-281078

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