miércoles, 24 de noviembre de 2010

Dueño de nada

Dueño de nada
Lucas Garve, Fundación por la Libertad de Expresión

LA HABANA, Cuba, noviembre (www.cubanet.org) - Habrá quienes piensen que
en Cuba se puede ser dueño de algo, pero cometen un error. Si usted es
propietario de algún, lo puede perder en un abrir y cerrar de ojos,
porque aquí eso de las propiedades solamente le da derecho a ocuparse de
mantenerlas en buen estado. La cosa se complica aún más si lo que usted
posee es ganado mayor.

Me enteré de los detalles cuando la curiosidad me llevó a indagar con el
amigo José sobre los derechos de los propietarios de caballos en Cuba.
Un especie que en esta isla ha visto reivindicada su utilidad como
animal de tiro, debido a la escasez de vehículos automotores y
combustible. Aunque en la capital no se ven muchos, en las ciudades y
pueblos de provincias los rústicos carretones tirados por caballos son
los que permiten a los pobladores trasladarse de un lugar a otro.

Comienzo por contarles que si alguien quiere salir con un caballo a la
calle, tiene que portar un carné de identidad del caballo; además, los
"propietarios" del animal no tienen derecho a alquilarlo, ni venderlo.
También el "propietario" tiene la obligación de poner su caballo a
trabajar, como animal de tiro de carretones de pasajeros u otra
ocupación, porque aquí, en Cubita la Bella, ociosos no pueden estar ni
los caballos.

Eso sí, hay que respetar la maternidad como garantía de la reproducción
del animal, lo que significa que si las autoridades descubre una yegua
preñada realizando labores de tiro o de otro tipo, el propietario tendrá
que pagar una buena multa por obligarla a trabajar. ¡Consideraciones que
tienen las yeguas en Cuba!

Cuando el animal se enferma hay que llamar a un veterinario para que
certifique su enfermedad y lo cure, porque si se muere por falta de
atención médica, el propietario enfrentará grandes complicaciones legales.

Hay algunos pecados más graves que otros en el mantenimiento del animal;
por ejemplo, si al dueño se le muere el caballo o la yegua, está en la
obligación de dar parte a la policía del fallecimiento del animal,
porque de lo contrario, deberá pagar una multa y hasta podría ir preso.

Pero lo peor viene ahora; trate de que no se le pierda su caballo y ni
sueñe con comérselo, aunque haya muerto arrollado por un camión, porque
esa podría ser su Última Cena. Podría ir derechito a la cárcel.

Como habrán visto, ser "dueño" de un animal catalogado como ganado
mayor, no es cosa de juegos en Cuba. Es algo muy serio y peligro.

El artículo 240 del Código Penal penaliza el sacrificio, el consumo de
la carne y la comercialización del ganado mayor, incluso en los centros
de elaboración de alimentos estatales, con penas que van de cuatro a
diez años y la confiscación de bienes.

El que tiene un caballo en Cuba es, como decía aquella canción: dueño de
nada.

http://www.cubanet.org/CNews/year2010/Nov2010/24_C_4.html

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