miércoles, 19 de abril de 2017

Estrategias del gobierno cubano en el enfrentamiento al lavado de dinero, los capitales ilícitos, el terrorismo y la proliferación de armas

Estrategias del gobierno cubano en el enfrentamiento al lavado de
dinero, los capitales ilícitos, el terrorismo y la proliferación de armas
18 Abril, 2017 9:25 pm por René López Benítez

La Lisa, La Habana, René López, (PD) El Consejo de Estado, mediante el
Decreto-Ley No. 317, dispuso la "Estrategia de Prevención y Detección de
Operaciones en el enfrentamiento al Lavado de Activos, al Financiamiento
del Terrorismo, a la Proliferación de Armas y al Movimiento de Capitales
Ilícitos", con fecha 7 de diciembre de 2013.

El Consejo de Ministros estableció el Decreto No. 322, "De la Dirección
General de Investigación de Operaciones Financieras, sus Funciones y
Estructura", del 30 de diciembre de 2013.

Los dos decretos, publicados en la Gaceta Oficial de la República de
Cuba, Edición Extraordinaria No. 8 de 23 de enero de 2014, no tienen
transcendencia para el ciudadano común.

El Estado y Gobierno cubanos reiteradamente se han manifestado contra la
Lista de Países que apoyan al Terrorismo, instrumento expedido por el
Departamento de Estado del Gobierno de Estados Unidos de América. El
fundamento que incrimina a la parte cubana está dado en el asilo y
protección brindado a personas prófugas de la justicia norteamericana
por graves delitos criminales y a miembros de movimientos armados como
Los Macheteros, ETA, IRA, narco-guerrilleros Colombianos y otros.

Desde los años 60, el gobierno cubano suministró financiamiento, armas y
logística a muchos de esos grupos armados, algunos de los cuales
desistieron de sus acciones violentas, se incorporaron a procesos
democráticos y en varios casos obtuvieron victorias electorales.

Otro tema que atenta contra Cuba es el apoyo político a gobiernos con
marcada proyección terrorista como Libia, Siria, Irán, Irak y Corea del
Norte.

Es de destacar que en los últimos años la parte cubana ha dado muestra
de haberse alejado de estas prácticas en Latinoamérica. Como garante del
proceso de dialogo concluido en La Habana, contribuyó a los acuerdos de
paz entre el gobierno colombiano y las FARC-EP.

El tema del lavado y desvío de dinero llama la atención en los últimos
años. Producto de algunos desfalcos a gerencias, programas y entidades
norteamericanas, el destino de significativas sumas después de transitar
por bancos internacionales, principalmente del área del Caribe, ha sido
entidades bancarias y financieras no bancarias de origen cubano, extremo
que ha sido probado en procesos penales seguidos en las cortes
estadounidenses contra criminales asociados a estas acciones, vinculados
a las estafas al Medicare, hipotecas inmobiliarias, seguros, etc.

También ha habido desvío de otras fuertes sumas de dinero de cubanos que
viajan a ese país y regresan a Cuba con un capital sustancial.

Toda esta vinculación ha sido rechazada por la parte cubana.

El Banco Central de Cuba dispuso mediante su Resolución No. 51-2013 de
15 de mayo del 2013, normas generales para la detección y prevención en
operaciones de enfrentamiento al lavado de activos, al financiamiento al
terrorismo y movimientos de capitales ilícitos, con el fundamento de
evitar el mal uso de las entidades bancarias y financieras no bancarias
cubanas.

El Consejo de Estado, con el interés de preservar la seguridad
ciudadana, así como los compromisos y convenios de la ONU, ha declarado
que la prevención es el elemento fundamental en el enfrentamiento a los
nocivos flagelos que hacen proliferar estas acciones criminales.

Con un importante fundamento de acción, el Consejo de Estado dispuso el
Decreto-Ley 316 del 7 de diciembre del 2013, que modificó la Ley No. 62,
Código Penal y la Ley No. 88, la Ley contra Actos de Terrorismo,
alegando atemperarse a compromisos internacionales asumidos por el
Estado y el Gobierno cubanos. No ha habido divulgación en los órganos de
prensa cubanos sobre este particular.

Funcionarios de Estados Unidos y Cuba se reunieron en La Habana para
revisar la implementación de los acuerdos bilaterales en materia
migratoria de 1994. En este encuentro se trató el intercambio
humanitario del ciudadano norteamericano Alan Gross y los cuatro
procesados y sancionados por espionaje en Estados Unidos. Este espacio
de diálogo pudiera tomarse para constituir un mecanismo permanente de
análisis y consulta bilateral en materia de fuentes criminales de desvío
de dinero y terrorismo. Ambas partes podrían quedar satisfechas de
lograr la pretensión y de hecho el monitoreo y colaboración jurídica. En
el caso que nos ocupa está prevista en la Metodología para la
tramitación de solicitudes de cooperación jurídica internacional y notas
verbales, adoptada mediante la Instrucción No. 214, del 27 de marzo de
2012, con independencia de los conductos del Ministerio de Relaciones
Exteriores y de instituciones policiales, contralorías, etc.

Esta propuesta será rechazada de plano por facciones que continúan la
apuesta por el rechazo a la estabilidad de las relaciones plenas.

Sería oportuno señalar que para lograr la pretensión y sustanciación de
conversaciones sobre este tema, las partes deben arribar despojadas de
agendas contentivas de demandas y reclamos históricos, resultado de
cincuenta y tantos años de confrontaciones. Solo lograrían apartarse de
la realidad y las necesidades.

Retomando el Decreto-Ley No. 317, este establece objetivos sobre el
fundamento de implementar compromisos internacionales, creación de
estructuras de gestión, control, investigación y análisis de la
información y establecer nuevas bases legales de prevención y ejecución
de los elementos previstos. Establece claramente los sujetos sometidos,
teniendo en cuenta la proliferación de entidades y personal vinculado a
estas de carácter estatal, gubernamental, ministerial o gerencial, estos
últimos en lo referente a la Ley de Inversiones Extranjeras, modificada
sustancialmente.

Se creó la Dirección General de Investigaciones de Operaciones
Financieras, siendo el Banco Central de Cuba quien actúa como autoridad
rectora, subordinada al Superintendente, sin afectar en lo más mínimo
las funciones de los Organismos de Control de la Contraloría General de
la República y las Direcciones Integrales del Ministerio del Interior.

Se requiere diligencia y responsabilidad en el pleno conocimiento de
clientes radicados y promotores de operaciones, derivándose del análisis
de Operaciones Sospechosas, Registro de Operaciones en Efectivo, Otros
Depósitos, así como el Régimen de Sanciones Financieras y la Prevención
y Enfrentamiento.

Para todo el funcionamiento procesal de estas regulaciones se dispone la
constitución del Comité Coordinador para la Prevención y Enfrentamiento,
presidido por presidente del Banco Central de Cuba, sustituido en su
ausencia por el superintendente. Integran el Comité, representantes de
la Fiscalía General de la República, el Ministerio del Interior, el
Ministerio de Justicia, el Ministerio de Relaciones Exteriores, la
Oficina Nacional de la Administración Tributaria, así como otros
expertos de órganos y organismos de la Administración Central del Estado.

La Contraloría General de la República tiene facultades rectoras en la
ejecución del Decreto-Ley, que establece un término de sesenta (60) días
naturales para que los jefes de los organismos que integran el sistema
dispongan de normas procesales para su ejecución.

Un tema escabroso fue el referente al papel de suministrador de armas
por parte del gobierno cubano al de Corea del Norte, violando normas de
prohibición adoptadas por el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas.

La referida violación fue detectada materialmente al cruce de un buque
por la Zona del Canal de Panamá. El gobierno panameño dispuso mediante
su sistema jurídico la imposición de una multa de mil dólares a la
tripulación norcoreana y el correspondiente procedimiento criminal para
algunos.

Funcionarios y peritos del sistema de ONU procedieron a la investigación
del hecho en cuestión. Se conoció que el gobierno cubano aportó los
elementos reclamados por los investigadores, sin determinar los
responsables de la autorización y ejecución del suministro.

El gobierno de Panamá presentó serias reservas contra la ejecutoria
procesal del gobierno cubano. El asunto en cuestión se articuló como una
violación grave dentro del tema Terrorismo de Estado.

El Consejo de Ministros (Gobierno) dispuso mediante el Decreto No. 322,
la Reglamentación del Decreto-Ley No. 317, en lo referente a la
Dirección General de Investigaciones de Operaciones Financieras,
referente a sus funciones y estructura, con una marcada subordinación a
la legislación de ONU sobre el particular, entre ellas, las resoluciones
Nos. 126-99 y 1323-2001, del Consejo de Seguridad, información y
listados de identificaciones de sujetos, circulados a organismos
naciones e internacionales, en el marco de sus competencias.

Se impone el conocimiento y dominio control de las estructuras del Banco
Central de Cuba, (Decreto-Ley No. 172, modificado por el Decreto-Ley No.
294; Sobre bancos e instituciones financieras no bancarias (Decreto-Ley
No. 173); estructura y organización de la Banca Internacional Cubana
(Decreto-Ley No. 181); sobre el otorgamiento de licencias a bancos e
instituciones financieras no bancarias (Resolución No. 24-1999 del
presidente del Banco Central de Cuba); sobre el procedimiento de
otorgamiento de tarjetas como medios de pago (Resolución No. 64-1999,
del presidente del Banco Central de Cuba); Procedimiento sobre Licencia
de Interrelación Financiera en la Zona Especial de Mariel, (Resolución
No. 872-2013 del presidente del Banco Central de Cuba); Compendio de
Licencias Operaciones otorgadas al Banco de Crédito y Comercio (Bandec),
Banco Popular de Ahorro, Banco Nacional de Cuba, Banco Industrial de
Venezuela, Banco de Inversiones S.A., Banco Metropolitano S.A. Banco
Exterior de Cuba, Banco Financiero Internacional, Banco Internacional de
Comercio S.A. Estos bancos mantienen relaciones financieras no bancarias
con otras instituciones de origen cubano y extranjeras radicadas en Cuba
y en el exterior.

Se actualiza la política crediticia a sectores alternativos de la
economía cubana. El Banco Central de Cuba mantiene el control de las
negociaciones de la deuda externa y la deuda bilateral y multilateral.

Indiscutiblemente, la política y proyección del gobierno cubano en
relación con el terrorismo y el terrorismo de estado fue reestructurada
o rediseñada ajustándose a normas internacionales. La inclusión en la
Lista de Países Vinculados al Terrorismo es motivo bastante y suficiente
para tomar medidas que justifiquen salir del monitoreo que ejecuta el
Departamento de Estado.

La celebración de las cumbres de la CELAC ha sido utilizada por la parte
cubana para probar su proyección democrática, siendo ponente de la
Declaración de Región Libre de Enfrentamientos. Haber logrado un espacio
fuera de la OEA ha sido utilizado como elemento probatorio de cambio de
estrategia.
dr.renelopez@yahoo.es; René López
Tomado del blog Referencia Jurídica

Source: Estrategias del gobierno cubano en el enfrentamiento al lavado
de dinero, los capitales ilícitos, el terrorismo y la proliferación de
armas | Primavera Digital -
https://primaveradigital.org/cubaprimaveradigital/estrategias-del-gobierno-cubano-en-el-enfrentamiento-al-lavado-de-dinero-los-capitales-ilicitos-el-terrorismo-y-la-proliferacion-de-armas/

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