El Código del Trabajo, sin vigencia
11 Abril, 2017 8:51 pm por René López Benítez
La Lisa, La Habana, René López, (PD) La Asamblea Nacional del Poder
Popular, en sesión del día 20 de diciembre del 2013, correspondiente al
Segundo Periodo Ordinario de Sesiones de la VIII Legislatura, en
votación ordinaria adoptó el Acuerdo No. VIII-18. Textualmente dice:
"Aprobar la Ley No. 116, Código de Trabajo" y el dictamen elaborado por
la Comisión Permanente de Trabajo de Asuntos Constitucionales y
Jurídicos, con la indicación que una Comisión de Estilo examine las
propuestas de modificaciones o adiciones que formularon varios diputados
en el momento del debate a la redacción de determinados incisos de los
artículos 2, 3,61 y 46 del texto de la Ley.
Se adoptó a su vez el Acuerdo No. VIII-19, que dice "Aprobar la Comisión
de Estilo presidida por el diputado José Luis Toledo Santander e
integrada además por las diputadas Rosa Fernanda Charró Ruiz y Belkis
María Pérez Cruz, para que proceda a la revisión del texto de la Ley No.
116, Código de Trabajo, antes de su publicación en la Gaceta Oficial de
la República".
Ninguno de los dos acuerdos establece término de cumplimiento del
mandato, y por tanto, su publicación en la Gaceta Oficial de la
República con el especial pronunciamiento de fecha de vigencia.
El XX Congreso de la Central de Trabajadores de Cuba, que tenía como
punto fundamental de su agenda el análisis y proyección del referido
texto legal, vinculándolo al movimiento sindical, no pudo insertarlo a
la única organización sindical con capacidad legal y de
representatividad en su ejecutoria, por no contar con el texto publicado
y con disposición de vigencia.
Los Consejos de Estado y de Ministros, así como el Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social continúan aprobando normas legales complementarias
del Código de Trabajo, las que no tuvieron en cuenta en el momento
procesal de la aprobación del Código de Trabajo. Continúa la deficiencia
de la legislación dispersa.
La legislación en Cuba tiene el grave problema conceptual de no tener en
cuenta el sentido de codificación de la materia.
En el caso que nos ocupa, el Código de Trabajo, el estado se sirve del
derecho de trabajo como instrumento esencial de organización y
dirección, se disponen normas complementarias que modifican o derogan la
Ley, cuando debería disponerse desde la letra del Código su
actualización, logrando de esta forma la sistematización del trabajo y
del conocimiento de lo establecido.
Para los especialistas y dirigentes sindicales, para los trabajadores,
estudiantes y conocedores del derecho laboral, confrontan lo disperso de
lo legislado y al paso de los años, la cantidad de disposiciones no
tienen cordura por las diferentes temáticas de la especialidad.
La aprobación de la Ley No. 116, Código de Trabajo continuara con este
sensible error procesal. dr.renelopez@yahoo.es; Dr. René López Benítez
Tomado de: ReferenciaJuridica; https://referenciajuridica.wordpress.com
Source: El Código del Trabajo, sin vigencia | Primavera Digital -
https://primaveradigital.org/cubaprimaveradigital/el-codigo-del-trabajo-sin-vigencia/
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