miércoles, 8 de marzo de 2017

La revisión del caso Carromero

La revisión del caso Carromero
Rosa María Payá persevera en esclarecer, más allá de toda duda
razonable, la muerte de su padre y de su amigo el 22 de julio de 2012
Arnaldo M. Fernández, Broward | 08/03/2017 9:22 am

El sufrimiento produce perseverancia;
la perseverancia, entereza de carácter;
la entereza de carácter, esperanza.
Romanos 5:3-4 (NVI)

Dicen y escriben que, con el caso Almagro, Rosa María Payá abrió un
boquete a la dictadura en la línea de flotación. A la espera de que se
hunda, vayamos más allá del jueguito lingüístico y examinemos otro
ademán que insufla racionalidad en la praxis opositora: la solicitud de
revisión de la sentencia condenatoria de Ángel Carromero por la muerte
de Oswaldo Payá y Harold Cepero.
Perseverar es una de las formas más difíciles de ser valiente. Rosa
María Payá persevera en esclarecer, más allá de toda duda razonable, la
muerte de su padre y de su amigo el 22 de julio de 2012.
Tras afrontar el fracaso del bufete madrileño García Peña & Andujar con
la querella contra la dictadura —ante la Audiencia Nacional de España—
por delito de lesa humanidad, la familia Payá retoma la senda racional
de agotar los trámites legales en Cuba antes de proseguirlos afuera.
Sólo así tendrá respuesta oficial y forzosa de las autoridades cubanas a
la alegación —discutida hasta la saciedad en los medios, pero que ni
siquiera se planteó en juicio— de que "un auto nos golpeó y nos sacó de
la carretera", según el mensaje de texto sobre lo dicho por Carromero
que el otro sobreviviente, Jens Aron Modig, pasó a poco de sobrevenir la
colisión.

Último reducto
Luego de abstenerse Carromero de interponer el recurso de casación —del
latín cassare, anular o deshacer — autorizado por la ley cubana para
llevar al Tribunal Supremo los errores de forma y/o de fondo de
sentencias tales como la condena dictada por el Tribunal Provincial de
Granma, la única posibilidad de discusión legal se redujo al
procedimiento de revisión ante el propio Tribunal Supremo, el Ministerio
de Justicia o la Fiscalía General.
Y tiene que ser así porque el tratado bilateral que Carromero aprovechó
para irse a cumplir la sanción en España [Convenio entre el Reino de
España y la República de Cuba sobre Ejecución de Sentencias Penales,
1998] prescribe que "la revisión de la sentencia sólo corresponderá al
Estado de condena" (Artículo 13).
Para el procedimiento especial de revisión, el Estado cubano fija
taxativamente 19 causas. Sólo dos atañen al caso Carromero:
- No haberse "practicado pruebas de importancia esencial para el
proceso", como sería el peritaje para determinar si otro vehículo estuvo
involucrado
- Haberse quebrantado "garantías esenciales del procedimiento", porque
"no se concedió ninguna prueba a mi defensa", según declaró Carromero al
Diario las Américas el 3 de abril de 2014.

Del juego floral al juego al duro
Carromero tampoco solicitó revisión, pero como la ley permite hacerlo a
cualquier persona, Rosa María Payá acaba de hacerlo ante las tres
autoridades competentes. Quien decida rechazarla (algo que puede darse
por sentado) tendrá que hacerlo mediante escrito fundado y entonces el
criterio oficial sobre la cuestión esencial no debatida en juicio podría
llevarse a discusión en foros internacionales, con pleno derecho por
agotamiento de las vías procesales en Cuba.
Así quedaría superado el irracionalismo del mamotreto de 87 páginas con
que abogados de pose de Human Rights Foundation (HRF) pretendieron
rendir informe "jurídico" sobre un caso penal en Cuba sin consultar los
documentos que definen jurídicamente el caso: las conclusiones
provisionales y definitivas de la acusación y la defensa. Estos
documentos son indispensables para toda discusión a partir de la
respuesta negativa que darán la Ministra de Justicia, el Presidente del
Tribunal Supremo y/o el Fiscal General.
Amén de otros medios probatorios de que pudiera disponer, Rosa María
Payá tendría que recoger las declaraciones de testigos cruciales que ni
HRF ni The Washington Post ni tantos otros se dignaron a consultar antes
de emborronar cuartillas sobre el caso:
- José María Viñals, quien coordinó la defensa de Carromero por encargo
del bufete español Lupicinio Abogados, y su asistente Lis Mary Suárez.
- Dorisbel Rojas, quien asumió la defensa de Carromero por contrato de
este con el bufete cubano de Servicios Especializados (BES), y su
asistente Alejandro Millares.
- Vicente Cuesta Macho, agregado del Ministerio del Interior español en
la embajada de España en Cuba, quien habría hablado con Carromero en el
hospital de Bayamo e incluso inspeccionado el auto accidentado.
- El propio embajador español, Juan Francisco Montalbán, y los cónsules
que atendieron el caso Carromero: Tomás Rodríguez y Álvaro Kirpatrick.
- Los emigrantes María Elena Gutiérrez, ex teniente coronel del MININT,
quien habría visto los expedientes periciales del caso, y Ortelio
Abrahantes, ex mayor del MININT, quien habría oído detalles del
operativo contra Payá.

Coda
Aunque la lógica jurídica indica que Carromero es falso testigo —y la
lógica a secas, que no hubiera quedado vivo para hacer el cuento si la
Seguridad del Estado hubiera realmente matado a Payá y Cepero— el
sufrimiento antes y después de la muerte del padre no da cabida en la
familia Payá a otra cosa que al asesinato de Estado. Por eso perseveran
y así viene forjándose la entereza con que abrigan la esperanza de
aclarar el caso, a tal punto que Rosa María Payá no solo va contra el
régimen, sino también contra las corrientes opositoras que descartan
atenerse a las leyes del gobierno con el argumento absurdo de que así se
estaría legitimando a la dictadura. Como si ellos estuvieran alzados en
armas y la clave de la oposición pacífica no fuera justamente proceder
según las leyes del gobierno.

Source: La revisión del caso Carromero - Artículos - Opinión - Cuba
Encuentro -
http://www.cubaencuentro.com/opinion/articulos/la-revision-del-caso-carromero-328818

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