Declaración conjunta de Washington y La Habana sobre los nuevos acuerdos
migratorios
DDC | La Habana | 13 de Enero de 2017 - 02:42 CET.
Motivados por el interés de normalizar las relaciones bilaterales, sobre
la base de la observancia de los propósitos y principios consagrados en
la Carta de las Naciones Unidas, incluidos los relacionados con la
igualdad soberana de los Estados, la solución de controversias
internacionales por medios pacíficos, el respeto a la integridad
territorial y la independencia política de los Estados, el respeto por
la igualdad de derechos y la autodeterminación de los pueblos, la no
intervención en los asuntos internos de los Estados y la promoción y el
estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades
fundamentales de todos;
Alentados por el restablecimiento de las relaciones diplomáticas el 20
de julio del 2015, basadas en el respeto mutuo y la voluntad política de
fortalecer las relaciones bilaterales y establecer nuevos entendimientos
en diversos temas de interés común;
Conscientes de la necesidad de facilitar la migración regular que
beneficia a ambos países y desalienta la migración irregular;
Comprometidos en la prevención a la migración irregular, en impedir las
salidas riesgosas de la República de Cuba que ponen en peligro la vida
humana y en luchar contra los actos de violencia relacionados con la
migración irregular, como la trata y el tráfico de personas; y en
comenzar el retorno regular de los ciudadanos cubanos como se establece
en esta Declaración Conjunta.
La República de Cuba y los Estados Unidos de América han alcanzado un
acuerdo para dar un paso importante en la normalización de sus
relaciones migratorias, a los efectos de garantizar una migración
regular, segura y ordenada. Los Comunicados Conjuntos de fecha 14 de
diciembre de 1984 y 9 de septiembre de 1994 y la Declaración Conjunta
con fecha 2 de mayo de 1995, permanecen en vigor salvo lo dispuesto por
la presente Declaración Conjunta (colectivamente los "Acuerdos
Migratorios"). La presente Declaración Conjunta no tiene por objeto
modificar los Acuerdos Migratorios con respecto al retorno de los
ciudadanos cubanos interceptados en el mar por los Estados Unidos o el
regreso de migrantes que han entrado ilegalmente en la Base Naval de
Guantánamo.
En este contexto, los Estados Unidos de América en lo adelante eliminará
la política especial de parole para los ciudadanos cubanos que llegan a
territorio de los Estados Unidos (comúnmente llamada política "pies
secos-pies mojados"), así como el programa de admisión provisional
(parole) para profesionales cubanos de la salud, en terceros países. Los
Estados Unidos en lo adelante aplicará a todos los ciudadanos cubanos,
de conformidad a sus leyes y normas internacionales, el mismo
procedimiento y normas migratorias aplicados a los ciudadanos de otros
países, en correspondencia con lo que establece la presente Declaración
Conjunta.
1.- A partir de la fecha de esta Declaración Conjunta, los Estados
Unidos de América, consistente con sus leyes y las normas
internacionales, devolverá a la República de Cuba, y la República de
Cuba, consistente con sus leyes y las normas internacionales, recibirá a
todos los ciudadanos cubanos, quienes con posterioridad a la firma de
esta Declaración Conjunta, sean detectados por las autoridades
competentes de los Estados Unidos de América cuando trataban de ingresar
o permanecer irregularmente en ese país, violando las leyes de Estados
Unidos.
Los Estados Unidos de América y la República de Cuba declaran su
intención de promover cambios en sus respectivas leyes migratorias, con
el propósito de alcanzar la plena normalización de las relaciones
migratorias entre los dos países.
2.- La República de Cuba y los Estados Unidos de América aplicarán sus
leyes de migración y asilo a los ciudadanos de la otra parte, de manera
no selectiva, en otras palabras no discriminatoria, y de conformidad con
sus obligaciones internacionales.
3.- Los Estados Unidos de América seguirán garantizando la migración
legal desde la República de Cuba con un mínimo de 20.000 personas anuales.
4.- La República de Cuba y los Estados Unidos de América, decididos a
desalentar resueltamente los actos ilícitos vinculados con la migración
irregular, promoverán la cooperación bilateral eficaz para prevenir, y
procesar el tráfico de personas, así como los delitos asociados a los
movimientos migratorios, que ponen en peligro su seguridad nacional,
incluyendo el secuestro de aeronaves y embarcaciones.
5.- La República de Cuba aceptará que personas incluidas en la lista de
2.746 que serían devueltas, según el Comunicado Conjunto de fecha 14 de
diciembre de 1984, sean sustituidas por otras personas y devueltas a
Cuba, siempre que sean ciudadanos cubanos que hubiesen salido hacia los
Estados Unidos de América por el puerto de Mariel en 1980 y hubiesen
sido detectados por las autoridades competentes de los Estados Unidos
cuando trataban de entrar o permanecer irregularmente en ese país,
violando las leyes de EE.UU. Ambas partes se pondrán de acuerdo sobre la
lista específica de estas personas y el procedimiento para su devolución.
6.- La República de Cuba considerará y decidirá caso por caso la
devolución de otros ciudadanos cubanos que están actualmente en los
Estados Unidos y antes de la firma de esta Declaración Conjunta habían
sido detectados por las autoridades competentes de los Estados Unidos
cuando trataban de entrar o permanecer irregularmente en ese país,
violando las leyes de EE.UU. Las autoridades competentes de los Estados
Unidos se enfocarán en las personas a quienes dichas autoridades
competentes han determinado como prioridad para devolución.
A partir de la fecha en que se firme esta Declaración Conjunta, ambas
partes aplicarán los procedimientos necesarios para su cumplimiento. Las
partes podrán reunirse y revisar dichos procedimientos periódicamente
para garantizar su implementación eficaz.
Las autoridades competentes de la República de Cuba y los Estados Unidos
de América se reunirán de forma periódica para asegurarse de que la
cooperación en virtud de los Acuerdos Migratorios se lleva a cabo de
conformidad con sus respectivas leyes y obligaciones internacionales.
Firmado el 12 de enero de 2017, en La Habana, Cuba, en los idiomas
inglés y español, siendo ambos textos igualmente auténticos.
(Tomado de Cubadebate)
Source: Declaración conjunta de Washington y La Habana sobre los nuevos
acuerdos migratorios | Diario de Cuba -
http://www.diariodecuba.com/cuba/1484268936_28091.html
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