martes, 12 de julio de 2016

Trabas en procesos de deportación

EN NUESTRA OPINIÓN: Trabas en procesos de deportación

Una orden de deportación es solo el primer paso para expulsar a alguien
del país
Hay circunstancias especiales que permiten una detención prolongada
Muchos inmigrantes no tienen pasaportes porque nacieron sin nacionalidad
JUNTA EDITORIAL

A los 17 años, Jean Jacques, un joven haitiano, huyó de su país en 1992
y fue recogido en alta mar por la Guardia Costera de Estados Unidos. Se
le dio permiso para quedarse y fue a Connecticut, donde, en 1996, tuvo
un incidente con armas de fuego. Lo condenaron a 15 años de cárcel por
intento de asesinato.

Mientras estaba en la prisión, los funcionarios de Inmigración
obtuvieron una orden para su deportación. Pero cuando Jacques salió de
la cárcel, no lo deportaron. El pasado junio, estaba en la calle en
Norwich, Connecticut, donde mató a puñaladas a una mujer de 25 años al
parecer en una pelea por drogas.

Cualquiera pensaría que no deportar a Jacques fue un error que alguien
cometió por negligencia y que tuvo consecuencias trágicas. Pero la
realidad es que Jacques no se quedó en Estados Unidos por el error o la
incompetencia de alguien, sino por una laguna en la relación de las
leyes nacionales con los acuerdos internacionales, una laguna difícil de
cerrar.

Al parecer, obtener una orden de deportación es solo el primer paso para
expulsar a alguien del país.

El segundo paso es encontrar un país que reciba al deportado. Por
supuesto, casi siempre es el país de nacimiento de esa persona. Pero
Jacques llegó a Estados Unidos sin pasaporte ni otros documentos, y el
gobierno de Haití rechazó tres solicitudes para darle documentos de
viaje que permitieran su regreso.

Sin un país a donde enviarlo, la Policía de Inmigración y Aduanas (ICE)
tuvo que dejar libre a Jacques. La decisión del Tribunal Supremo del
2001 en el caso Zadvydas v. Davis prohíbe al gobierno detener a una
persona por más de seis meses.

Hay circunstancias especiales que permiten una detención prolongada,
entre ellas si el detenido constituye una amenaza a la seguridad
nacional o si sufre de una enfermedad mental con probabilidades de
cometer un acto de violencia. Pero ICE determinó que Jacques no caía
dentro de las excepciones.

Un informe reciente del inspector general halló que funcionarios de ICE
pudieron haber buscado otras vías para establecer la ciudadanía haitiana
de Jacques, pero también indicó que sus esfuerzos no habrían bastado
para el gobierno haitiano. También se determinó que la agencia no tiene
suficientes recursos para vigilar a los liberados.

Lo cierto es que es injusto (e ilegal) mantener a personas tras las
rejas después que han cumplido su sentencia, independientemente de su
ciudadanía. Es razonable deportar a los que no reúnen los requisitos
para quedarse en el país, pero mantenerlos encerrados por tiempo
indefinido va contra los principios norteamericanos y es inmoral.

Y esta situación es más frecuente de lo que podría pensarse. Muchos
inmigrantes que viven en Estados Unidos no tienen pasaportes porque
nacieron sin nacionalidad: palestinos que vivían en campamentos de
refugiados, por ejemplo, o ciudadanos de países que ya no existen.

Según ICE, 8,275 personas contra quienes obtuvo órdenes de deportación
por cargos criminales fueron liberadas entre el 2012 y el 2015 porque
ningún país aceptó recibirlas.

En mayo, Thomas Homan, un funcionario de la división de ICE a cargo de
deportaciones, declaró ante un comité del Senado que Estados Unidos
señala a 23 países que no cooperan en ese sentido, entre ellos China,
Afganistán, Somalia y Cuba, por ahora.

En general, las leyes norteamericanas de inmigración niegan a
extranjeros el permiso para residir en el país si han sido declarados
culpables de ciertos delitos.

El gobierno debe esforzarse más para persuadir a otros países a aceptar
a sus ciudadanos deportados.

Este editorial se publicó originalmente en Los Angeles Times.

Source: EN NUESTRA OPINIÓN: Trabas en procesos de deportación | El Nuevo
Herald -
http://www.elnuevoherald.com/opinion-es/en-nuestra-opinion/article88954012.html

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