La sociedad civil denuncia ante la ONU
BORIS GONZÁLEZ ARENAS | La Habana | 16 de Junio de 2016 - 9:05 am.
Los problemas que a veces parece tener la comprensión del término
sociedad civil se derivan, entre otras razones, de que los fenómenos
sociales se manifiestan de modo muy diverso como para que su estructura,
estrategias de trabajo, número de miembros y fuentes de financiamiento
sean variables aunadas en un término claro.
Otro elemento esencial es lo fortuito. Personas que son ajenas a
cualquier tipo de movilización pueden verse arrastradas hacia el centro
de movimientos civiles, extraordinarios por la implicación en que de
pronto se encuentran envueltos. Cuando en Cuba, durante la Primavera
Negra en el año 2002, 75 activistas políticos por la democracia —todos
hombres a excepción de Martha Beatriz Roque— fueron detenidos y
condenados a largas penas de prisión, sus esposas conformaron el
movimiento Damas de Blanco por la reivindicación de su libertad. Su
éxito determinó que, cerca de diez años después, todos salieran de la
cárcel y que el movimiento Damas de Blanco se convirtiera en una de las
más importantes organizaciones de reivindicación democrática en toda la
historia de Cuba.
Nuestro país comparte las imprecisiones del término sociedad civil con
dificultades autóctonas. El Estado cubano, animado por presupuestos
autoritarios, con un solo partido, un conjunto de organizaciones de
masas que son el comienzo y el fin de toda la participación política
permitida, y engranajes paramilitares y paraestatales que atraviesan las
instituciones con una capacidad de determinación extraordinaria, añade
importantes obstáculos a los conflictos naturales para el trabajo de la
sociedad civil.
En el manual Trabajando con el Programa de las Naciones Unidas en el
ámbito de los Derechos Humanos, el alto Comisionado de la ONU,
Navanethem Pillay, declara: "Hoy en día, las opiniones y conocimientos
prácticos de la sociedad civil son vitales por parte del movimiento de
Derechos Humanos en la búsqueda de la justicia e igualdad para todas las
personas".
Un manual que promueve el trabajo de promoción de los Derechos Humanos
no puede comenzar sin especificar a quiénes considera sociedad civil.
Además de las organizaciones defensoras de los Derechos Humanos, el
manual define como miembros de la sociedad civil los grupos religiosos y
comunitarios, las coaliciones y redes movilizadas en pos de defender
derechos específicos, como los medioambientales, los de la mujer, los
del niño; las víctimas o aquellos que necesitan atención por ser
propensos de discriminación, como las personas con discapacidades,
población indígena o afrodescendientes. Considera también sociedad civil
a aquellos que, por sus profesiones, desempeñan naturalmente la
protección de los Derechos Humanos, como los abogados, médicos y profesores.
La composición de estos grupos no es evaluada numéricamente ni su
pertinencia es sometida a escrutinio alguno. Tampoco le exigen a estos
sujetos que estén inscritos como organizaciones; obstáculos todos que
son establecidos en Cuba por la Ley de Asociaciones para limitar
estatalmente el desempeño y crecimiento de la sociedad civil cubana.
El Examen Periódico Universal y la Asociación Jurídica Cubana
El Examen Periódico Universal (EPU) es un mecanismo reciente (2007) por
el cual el Consejo de Derechos Humanos revisa cada cuatro años a los
Estados miembros de la ONU respecto de sus obligaciones y compromisos.
Según consta en el manual Trabajando con el Programa de las Naciones
Unidas…, las bases del examen a que cada Estado parte es sometido son,
por este orden: la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración
Universal de los Derechos Humanos, los instrumentos de Derechos Humanos
del que el Estado es parte, las promesas y los compromisos que haya
asumido voluntariamente, así como el Derecho Internacional Humanitario
aplicable.
El Estado cubano fue sometido a examen en los años 2009 y 2013. La
segunda de estas ocasiones permitió la primera participación de la
Asociación Jurídica Cubana (AJC) y otras organizaciones de la sociedad
civil, con el sistema de Derechos Humanos.
El Informe sobre la situación de los derechos civiles y políticos y los
derechos económicos, sociales y culturales en Cuba fue la contribución
de la AJC al Grupo de Trabajo de la ONU. Según Wilfredo Vallín, director
de la AJC, "la AJC se reunió y estudió el mecanismo de hacer llegar el
informe a las Naciones Unidas para el EPU, e hizo un informe. Yo pensé
que no se iba a tener en cuenta; era la primera vez que hacíamos algo
así. Al poco tiempo recibimos una respuesta donde no solamente se decía
que lo aceptaban, sino que lo iban a incluir en el informe que se le iba
a entregar al Gobierno cubano. Después nosotros vimos el documento y fue
muy satisfactorio que se hubiera aceptado".
En su informe, la AJC analiza el marco normativo e institucional del
Estado, donde se exponen las restricciones de las libertades
fundamentales. La AJC expone que el marco legislativo cubano tiene,
desde la misma Constitución, deficiencias claves que impiden el
ejercicio soberano de los derechos. Como ejemplo cita el Artículo 62 de
la Constitución que califica como punible el uso de los derechos
definidos en su texto contra "la existencia y fines del Estado
socialista". En el código penal, la AJC encuentra la consecuencia
inmediata de este artículo constitucional y describe que su artículo 91
prevé condenas de diez a 20 años de prisión o la pena de muerte para "el
que, en interés de un Estado extranjero, ejecute un hecho con el objeto
de que sufra detrimento la independencia del Estado cubano o la
integridad de su territorio".
Según el informe de la AJC, este artículo define mal la conducta que
pretende prohibir, dejando al individuo procesado en riesgo de indefensión.
Uno de los peligros de que extensas condenas de prisión, y la muerte,
estén mal definidas en cualquier código penal, es que dejan la vida de
los condenados al arbitrio de los jueces. En el caso cubano la gravedad
se acrecienta desde el momento en que, constitucionalmente, el sistema
legal está sometido a los órganos políticos. En el Artículo 128 de la
Constitución se afirma categóricamente que "la Fiscalía General de la
República constituye una unidad orgánica subordinada únicamente a la
Asamblea Nacional del Poder Popular y al Consejo de Estado" y que "el
Fiscal General de la República recibe instrucciones directas del Consejo
de Estado".
Al subordinar los órganos legales a los órganos de poder político se
corre el peligro de que esta vía sea la utilizada por las elites de
poder para desembarazarse de la oposición política. El déficit técnico
no se establece para que prevalezca sin más, sino que ha sido esta,
precisamente, la vía más utilizada por el castrismo para ejecutar a sus
oponentes políticos, o enterrar vivos en celdas a un número
extraordinario de opositores.
Otros aspectos esenciales en el marco normativo analizado por la AJC, es
el llamado "estado peligroso". Definido en el código penal, puede llevar
a alguien a la cárcel hasta por cuatro años por ser considerado proclive
a cometer delitos, sin que estos hayan sido realizados.
El informe de la AJC evalúa como positiva la firma, por el Estado cubano
en el año 2008, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales
y Culturales y el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, y exhorta al
Gobierno cubano a ratificar ambos tratados, sin reservas y lo antes posible.
Analizó también el informe la detención arbitraria, la detención sin
cargos ni juicio y los juicios sin las debidas garantías; además del
hostigamiento e intimidación de disidentes, críticos y observadores de
los Derechos Humanos. Importantes elementos del análisis de la AJC
quedaron reflejados en el Resumen preparado por la Oficina del Alto
Comisionado para los Derechos Humanos.
Junto con la AJC presentaron informes entonces, entre otras
organizaciones: Alianza Democrática Oriental (ADO), Coalition of Cuban
American Women (CCAW), Comisión Cubana de Derechos Humanos y
Reconciliación Nacional (CCDHRN), Directorio Democrático Cubano (DDC),
Consejo de Relatores de Derechos Humanos de Cuba (CRDHC), Coalición
Central Opositora (CCO), Centro de Información Legal (CUBALEX),
Asociación Cubana para el Desarrollo de la Educación Infantil (ACDEI) y
el Observatorio Cubano de Derechos Humanos (OCDH).
La experiencia de Cubalex
Mientras la sociedad cubana se ve atravesada permanentemente por
escandalosas deposiciones de figuras gubernamentales, transiciones frías
y, consecuentemente, un ensimismamiento de las figuras visibles de
nuestra cerrada clase política, aquellos elementos de la sociedad civil
que permanecen al margen del aparato estatal sorprenden por su
diversidad y la calidad de sus competencias.
Si en el año 2013 el EPU permitió el trabajo amplio de la sociedad
civil, la presentación del Informe Sombra de la Convención para la
Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, en el
mismo año, ahondó la experiencia de Cubalex en el llamado Sistema de la ONU.
El Centro de Información Legal, Cubalex, dirigido por la abogada Laritza
Diversent, cubrió con su informe diversas deficiencias institucionales y
sociales que se manifiestan en torno a la mujer en nuestro país. En su
introducción, el informe destaca la dificultad que presenta la
aplicación de las disposiciones constitucionales en Cuba, pues nuestra
carta magna "tiene carácter de ley política, lo que imposibilita la
interpretación y aplicación directa de sus preceptos".
La observación no es una simple acotación. Nuestro sistema de derechos,
difuso y selectivo en su definición normativa y aplicación profesional,
como había demostrado el informe de la AJC al EPU, tiene en el pobre
alcance de la Constitución el peor punto de partida. Basándose en el
Artículo 295 del código penal, que caracteriza el delito contra el
derecho de igualdad, el informe de Cubalex pide a la Comisión que
solicite al Gobierno cubano la información detallada de aquellos actos
de discriminación de los que han sido víctimas las mujeres.
El Estado cubano suele ahondar en generalidades sobre la protección
legal de las personas en situación de vulnerabilidad pero se reserva,
sin embargo, los datos precisos sobre la aplicación de su legislación en
tales casos. El informe de Cubalex va dirigido, precisamente, contra esa
práctica que impide valorar, de manera realista, la eficacia de la ley
en la prevención de tales delitos y la valoración pormenorizada del
fenómeno de la discriminación, en todas sus formas, en nuestro país.
En otro apartado de su informe, Cubalex señala que no se contempla en
nuestro código penal la violencia doméstica o de género y que nuestros
órganos policiales carecen de la debida preparación para tratar los
delitos relacionados con esta forma de discriminación.
No deja de mencionar el informe la violencia "de policías y fuerzas
paramilitares golpeando a mujeres opositoras, en particular las Damas de
Blanco". En otra parte añade el informe: "La detención arbitraria es uno
de los métodos para impedirle ejercer sus derechos a expresarse,
asociarse y manifestarse. En los centros de detención los agentes
utilizan la violencia, la ofensa y el agravio sexual como medio de
represión. Las encierran en calabozos sin condiciones higiénicas, y en
ocasiones los servicios sanitarios no tienen privacidad ni son
apropiados para las mujeres, llegando incluso a compartir celdas con
hombres. En algunos casos las obligan a desnudarse o las desnudan por la
fuerza, las obligan a hacer cuclillas para verificar si tienen objetos
en sus genitales y se han reportado denuncia que le han introducido un
bolígrafo en la vagina, bajo la justificación de que buscan objetos de
grabación".
El informe de Cubalex a la CEDAW señala que las mujeres negras o
afrodescendientes, que además se conducen de manera soberana desde el
punto de vista político, sufren de manera especial, en el cuadro general
de la violencia, por el color de su piel.
Esto se escribía en el año 2013 y, desgraciadamente, los actos de esta
naturaleza continúan vigentes hoy de una manera exagerada. El constante
llamado a la violencia de unos cubanos contra otros, por más de 50 años,
su legitimación ideológica, y la política del premio y castigo, ha
producido en nuestro país una degeneración cívica en que la permisividad
de la violencia cotidiana no deja de ser reflejo de la
institucionalización de la violencia política.
La Asociación Cubana para el Desarrollo de la Educación Infantil (ACDEI)
Ya la ACDEI había participado con Cubalex en la elaboración de un
informe para el EPU del año 2013. Aquella fue, según su directora Dora
Leonor Mesa, "la primera experiencia de la ACDEI en el Sistema Universal
de Derechos Humanos".
Después la Asociación se involucró en el trabajo con el Comité de los
Derechos del niño de la ONU. Para ello envió sendos informes, primero al
Protocolo Facultativo a la Convención de los Derechos del Niño relativo
a la participación de los niños en los conflictos armados (OPAC), en
abril de 2014 y luego al Protocolo Facultativo de la Convención sobre
los Derechos del Niño relativo a la Venta de Niños, la Prostitución
Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía (OPSC), en febrero
de 2015.
Estos protocolos complementan la Convención sobre los Derechos del Niño
de la ONU. Todos han sido firmados y ratificados por Cuba, con lo cual
asumió el compromiso de ajustarse a sus normas.
El informe de la ACDEI llamó la atención del Comité de los Derechos del
Niño acerca de las escuelas militares, tanto las pertenecientes al
ejército, conocidas como "Camilitos", como las pertenecientes al
Ministerio del Interior. Basándose en sus recomendaciones, el Comité
manifestó preocupación por que "niños de tan solo 14 años de edad puedan
matricularse en escuelas militares administradas por las Fuerzas
Armadas". También preocupó al Comité "que la edad mínima para ingresar
en una escuela militar de educación superior sea de 17 años y que se
imparta entrenamiento militar, incluido el uso de armas, desde el primer
año".
A resueltas de su preocupación, el Comité recomendó al Gobierno cubano
que "prohíba todo entrenamiento de tipo militar, incluido el uso de
armas de fuego, para niños menores de 18 años y que vele por que las
escuelas militares para niños tengan en cuenta los principios de
Derechos Humanos".
Uno de los apartados del informe de la ACDEI se titula "Participación de
la niñez en actos represivos del derecho de reunión, manifestación
pacífica y libertad de expresión para todos los cubanos". Allí asegura
que "son frecuentes los desfiles de carácter político-ideológico,
convocados y organizados por el Gobierno, donde participan organismos
estatales y otros bajo su control. Cuando organizaciones independientes
de la sociedad civil se manifiestan pacíficamente, es común el repudio
de paramilitares vestidos de civil, uniformados y 'masas enardecidas'.
Las autoridades incitan esas reacciones donde también participan los
niños, niñas y adolescentes, incluso con sus uniformes escolares y
acompañados por sus maestros, frecuentemente sin permiso de sus padres y
familiares".
De este modo, la ACDEI señala una de las prácticas más descaradas de la
represión política en Cuba. Abundan los videos y testimonios que dan
cuenta de niños formando parte de los actos represivos organizados por
paramilitares, en ocasiones llevados por sus propios maestros que se
someten a sus órdenes.
El documental Gusano (2014), realizado por Claudio Fuentes y Ailer
González, ha sido quizás el documento que más fehacientemente ha
mostrado este aspecto bárbaro de la represión castrista. Por eso es que
entre sus observaciones, la ACDEI pide al Comité que aliente al Estado
cubano a penalizar "severamente al que poniendo en peligro la seguridad
de niñas, niños y adolescentes autorice o promueva su participación en
actividades políticas represivas u otro tipo de acto violento, como los
actos de repudio".
El Informe del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos
del Niño relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la
Utilización de Niños en la Pornografía, de febrero de 2015, observa la
deficiente difusión en Cuba de las disposiciones de este protocolo,
básicamente entre los organismos implicados de su implementación, los
centros de enseñanza, las fuerzas del orden, las instituciones médicas y
las relacionadas con el turismo.
El informe presentado por la ACDEI determinó que el Comité de los
Derechos del niño refiriera la necesidad de que Cuba realice "campañas
de información en el sector turístico sobre los efectos perniciosos de
la utilización de niños en el turismo sexual, difunda ampliamente el
Código Ético Mundial para el turismo entre los agentes de viajes y las
agencias de turismo, y aliente a estas empresas a suscribir el Código de
Conducta para la Protección de los Niños frente a la Explotación Sexual
en el Turismo y la Industria de Viajes".
La ACDEI denuncia que el Estado cubano "no reconoce la práctica de la
prostitución en Cuba, incluso declara que la prostitución infantil no es
un problema, a pesar de evidencias cotidianas y diferentes
investigaciones realizadas". Denuncia también, luego de estudiar la
legislación vigente, que "no existe una estructura adecuada para
prevenir la trata de personas y la prostitución, y en consecuencia
proteger a las mujeres, niñas, niños y adolescentes contra estos actos".
El documento de la ACDEI permitió al Comité manifestar su
preocupación por que los delitos "previstos en el código penal como la
corrupción de menores, se limiten a casos que afecten a menores de 16
años", porque el delito "de venta de niños no se haya definido
exhaustivamente" y, porque "la definición del delito de utilización de
niños en la pornografía no abarque adecuadamente todos los elementos
previstos" en el Protocolo Facultativo.
Se ha vuelto cotidiana la exigencia de que la legislación vigente eleve
de 16 a 18 años la edad de responsabilidad penal de los adolescentes, lo
que la atemperaría con las prácticas más difundidas internacionalmente.
El informe de ACDEI expone la escasez de información para el trabajo
general de la sociedad civil. Como antes lo señalaran la AJC y Cubalex,
el bloqueo al acceso de estadísticas diversas y confiables arroja la
mayor sospecha sobre los anuncios triunfalistas que el estado cubano
hace de sus logros y alcances.
La represión de los defensores de Derechos Humanos en Cuba
Cualquier lector no informado podría pensar que las personas y
asociaciones manejadas en este artículo son protegidas
institucionalmente y que cualquier crimen contra ellos es objeto de
especial atención institucional. Sin embargo, no es así.
Julio Ferrer Tamayo, abogado que ha servido a la AJC, y en la actualidad
es miembro de Cubalex, fue apresado varios meses bajo el cargo de
desacato y en la actualidad enfrenta una condena de tres años, armada
por un fraudulento cargo de falsificación de documentos. El trabajo de
Wilfredo Vallín, Laritza Diversent y Dora Leonor Mesa, ha sido
igualmente objeto de intimidación, calumnias y arrestos.
Miguel García Valdés, esposo de Dora Leonor Mesa y campeón panamericano
de gimnasia en los juegos de Cali de 1971, fue expulsado de su trabajo
en la International School of Havana en marzo de 2013 cuando, como
miembro de la ACDEI, preparaba el informe para el EPU. Según Dora Leonor
Mesa, "allí fue donde descubrí que era defensora de Derechos Humanos,
porque una trabajadora amiga de él, miembro del Partido Comunista de
Cuba, le dijo que lo expulsaban porque su esposa era defensora de
Derechos Humanos".
No obstante los aspectos represivos descritos, el trabajo de la sociedad
civil cubana se abre paso para ilustrar, junto a los problemas naturales
que encuentran los Derechos Humanos para su realización cabal, aquellos
que son instrumentados estatalmente como forma de control económico y
político.
Source: La sociedad civil denuncia ante la ONU | Diario de Cuba -
http://www.diariodecuba.com/cuba/1466040306_23106.html
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