lunes, 3 de diciembre de 2012

Observatorio de Derechos Humanos denuncia ante la ONU la legislación represiva cubana

Represión

Observatorio de Derechos Humanos denuncia ante la ONU la legislación
represiva cubana
DDC
Madrid 03-12-2012 - 3:48 pm.

El Observatorio Cubano de Derechos Humanos (OCDH), con sede en Madrid,
envió al Grupo de Trabajo de la Revisión Periódica Universal (UPR), que
realiza el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, un
informe en el que denuncia la legislación represiva del régimen de los
Castro.

En el documento, recibido en la redacción de DIARIO DE CUBA, el OCDH
reclama a la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de
la ONU "atención (…) hacia la violación sistemática" de los derechos
fundamentales en Cuba. Éstas "han sido y continúan siendo prácticas
amparadas y legitimadas por la propia legislación interna", alerta.

El OCDH, integrado por exprisioneros políticos y exiliados, recuerda que
La Habana es uno de los estados firmantes de la Declaración Universal de
los Derechos Humanos. Además, en 2008 suscribió los pactos de Derechos
Civiles y Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de
la ONU.

Sin embargo, "no ha realizado ni una sola reforma para poner la
legislación interna en sintonía con las obligaciones asumidas" en
materia de derechos humanos, señala.

Violaciones desde la Constitución

"Hay infinidad de ejemplos de normas, principalmente en los ámbitos
constitucional y penal, que están en franca contradicción con el respeto
y ejercicio de los derechos humanos o que existen claramente para
amparar las violaciones sistemáticas", añade el OCDH. Como ejemplo,
menciona que la Constitución vigente consigna que el Partido Comunista
es la "vanguardia organizada de la nación cubana, es la fuerza dirigente
superior de la sociedad y del Estado".

"De esta manera, la propia Constitución, al establecer la supremacía
política del Partido Comunista de Cuba (PCC) y de sus correspondientes
principios ideológicos, está violando flagrantemente el derecho de los
cubanos que profesan otras ideologías u opciones políticas a participar
en la dirigencia superior del Estado. Estamos ante un claro ejemplo de
discriminación por razones políticas, violación proscrita por el
artículo 2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos",
considera el OCDH.

Asimismo, destaca que "otros efectos prácticos (…) son: la prohibición
de otros partidos políticos y el establecimiento del monopartidismo (…)
Lo cual viola el derecho de asociación de los ciudadanos que no profesan
la ideología del PCC, así como la de aquellos que aun siendo comunistas
no quieren pertenecer a ese partido específico".

"En Cuba todo lo que se desprenda de la pretensión ciudadana de ejercer
el legítimo derecho a la participación política organizada fuera del PCC
es objeto de persecución y hasta encarcelamiento", indica el
Observatorio en su informe.

Por otra parte, señala que la supremacía del PCC no solo se reduce al
ámbito político partidista. El Artículo 7 de la Constitución "reconoce
el derecho de asociación siempre que éste se ejerza en sintonía con 'las
tareas de la edificación, consolidación y defensa de la sociedad
socialista'. Dicha norma viola el artículo 20 de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos y deja fuera de la legalidad a todo
aquel ciudadano que no se identifique con los postulados y la
operatividad de la llamada 'sociedad socialista'", dice.

Otra "abierta contradicción entre la legalidad cubana y los principales
instrumentos internacionales en materia de Derechos Humanos es el
artículo 53 de la Constitución, que dice reconocer la libertad de
palabra y prensa, pero que inmediatamente establece que estas libertades
tendrán que ser ejercidas 'conforme a los fines de la sociedad
socialista'", agrega.

A juicio del OCDH, el artículo 62 de la Constitución "resume toda esta
estrategia (…) para prohibir el ejercicio libre de los derechos humanos
y abre las puerta a la arbitrariedad estatal y judicial" al establecer:
"Ninguna de las libertades reconocidas a los ciudadanos puede ser
ejercida contra lo establecido en la Constitución y las leyes, ni contra
la existencia y fines del Estado socialista, ni contra la decisión del
pueblo cubano de construir el socialismo y el comunismo. La infracción
de este principio es punible".

Con lo establecido en la Constitución, la violación a los derechos
humanos (…) se va arrastrando desde la cúspide hasta la base de la
pirámide del ordenamiento jurídico cubano", lo cual "tiene efectos
prácticos nefastos", indica el OCDH.

Afirma uno de los ejemplos más claros del condicionamiento político,
partidista e ideológico de las leyes cubanas es el Código Penal (1987).

"La violación de los derechos humanos en la justicia penal cubana es
producto de la interpretación políticamente condicionada de los jueces",
la "intromisión" de los órganos de la Seguridad del Estado en los
procesos y la "arbitrariedad policial", dice el Observatorio. "Todo el
organigrama institucional cubano está corroído por la arbitrariedad".

"La propia Constitución, la Ley de Procedimiento Penal y el Código
Penal, justifican, legitiman y protegen dichas arbitrariedades", asegura.

En este sentido, menciona el Artículo 47.1 del Código Penal: "El
tribunal fija la medida de la sanción, dentro de los límites
establecidos por la ley, guiándose por la conciencia jurídica socialista…".

"Propaganda enemiga" y "peligrosidad social"

Otro artículo, el 103, sobre la Propaganda Enemiga, establece penas que
pueden llegar a ocho años de cárcel para quien "incite contra el orden
social, la solidaridad internacional o el Estado socialista, mediante la
propaganda oral o escrita o en cualquier otra forma…". También para
quien "difunda noticias falsas o predicciones maliciosas tendentes a
causar alarma o descontento en la población, o desorden público".

Utilizando este artículo, La Habana ha condenado a ciudadanos "por
publicar estudios sobre el cultivo del tabaco, denunciar la corrupción
en los distintos niveles del Gobierno o escribir y publicar artículos en
medios independientes sobre cuestiones tan simples y cotidianas como la
calidad del pan, el suministro de agua o la precariedad del transporte",
recuerda el Observatorio.

"En Cuba cualquier opinión puede ser propaganda enemiga, porque toda
crítica puede contravenir la forma de concebir la vida social y política
que tiene el estado socialista. Por la amenaza de aplicación de este
artículo en Cuba muchas personas renuncian a ejercer sus derechos de
opinión y expresión", advierte.

La organización se refiere también en su informe a lo que califica de
"aberración jurídica contenida en el Código Penal cubano, conocida como
la 'Peligrosidad Predelitiva' o 'Estado Peligroso'".

Según el artículo 72 del Código Penal "se considera estado peligroso la
especial proclividad en que se halla una persona para cometer delitos,
demostrada por la conducta que observa en contradicción manifiesta con
las normas de la moral socialista".

Esta figura es habitualmente utilizada por el régimen para encarcelar
opositores.

"¿Es justo detener o condenar a alguien en virtud de las 'las normas de
la moral socialista'? ¿es justo que se pueda condenar, inclusive de
manera preventiva, al disidente?", pregunta el OCDH.

"Bajo el supuesto de 'conducta antisocial' se criminaliza a la
disidencia. La Peligrosidad Predelictiva echa por tierra cualquier idea
de respeto al ejercicio de los derechos humanos y siembra un estado de
inseguridad jurídica en el que el ciudadano teme ser reprimido o
sancionado incluso sin llegar a cometer un delito", denuncia.

En su informe, el OCDH pide al Consejo de Derechos Humanos de la ONU
instar al Estado cubano "a eliminar todos aquellos artículos de la
Constitución (…) que mediante el condicionamiento político e ideológico
no permitan el ejercicio pleno y sin prerrequisitos políticos de los
Derechos Humanos de sus ciudadanos".

También a que "desarrolle a nivel constitucional mayores garantías para
el ejercicio de los derechos humanos"; ratifique los pactos de Derechos
Civiles y Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, e
impulse la necesaria adecuación de la legislación interna cubana,
principalmente en materia Penal, a la normativa internacionalmente
aceptada".

"Muy especialmente", el Observatorio pide que se elimine del Código
Penal cubano "cualquier condicionamiento político ideológico, la
posibilidad de condenar al que disiente o discrepa de manera pacífica,
así como los mecanismos represivos de 'la Peligrosidad Predelictiva'".

http://www.diariodecuba.com/derechos-humanos/14286-observatorio-de-derechos-humanos-denuncia-ante-la-onu-la-legislacion-represiv

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