jueves, 11 de octubre de 2012

El caldo de Carromero

Muerte de Oswaldo Payá

El caldo de Carromero
Alberto Méndez Castelló
Las Tunas 11-10-2012 - 6:22 pm.

¿Política o derecho? ¿Qué primará en el caso del líder del PP acusado
de homicidio en Cuba?

El Tribunal Provincial de Granma que juzgó al ciudadano español Ángel
Francisco Carromero por homicidio el pasado viernes 5 de octubre,
compiló, tras largas horas de prácticas, las siguientes pruebas:

1.- Declaración del acusado

2.- Examen de pruebas documentales (fotografías, videos, informes…)

3.- Declaración de testigos

4.- Informe de los peritos

5.- Informe ilustrando los detalles de la escena del crimen, o como
decimos acá, el lugar de los hechos. Ya el tribunal lo había
presenciado in situ.

Al practicarse el examen de pruebas en el orden mencionado, los
juicios comienzan siempre por las pruebas propuestas por el fiscal,
salvo que otra cosa disponga el presidente a instancias de parte o de
oficio para el mejor esclarecimiento de los hechos.

De cualquier forma, concluida la práctica de pruebas y escuchado al
acusado si tuviera algo que añadir en su defensa, el presidente
declaró el juicio concluso para sentencia.

Aunque técnicamente las sentencias se discuten y votan por el Tribunal
reunido en sesión secreta inmediatamente después de celebrarse el
juicio o a más tardar al día siguiente, recordemos que aquel terminó
muy tarde y el día siguiente fue sábado.

También ajustado a la ley, las sentencias se firman por todos los
jueces dentro de los seis días hábiles siguientes al que haya
terminado el juicio. Para las bases preparatorias del proceso, todos
los días son hábiles, no así para las demás actuaciones en que se
efectúan los no laborables por ley.

El juicio contra el conductor del auto en que perdieron la vida
Oswaldo Payá y Harold Cepero concluyó en vísperas del receso laboral
de fin de semana, y el 10 de octubre es feriados en Cuba. (Aunque ya
apenas si los medios se refieren al hecho, este miércoles se cumplen
144 años de que el padre de la patria, Carlos Manuel de Céspedes,
libertara a sus esclavos y comenzara la lucha por la libertad de
Cuba.)

De tal suerte, y a no ser que los jueces se lo tomen con demasiada
prisa, hasta la semana entrante no conoceremos qué sanción impusieron
o impondrán al Sr. Carromero.

Aunque la defensa solicitó exonerarlo por las circunstancias
existentes en el lugar del suceso, a saber, malas condiciones de la
vía e insuficiente señalización, parece demasiado que el tribunal
tenga en cuenta el alegato de los abogados. Esto sería, ni más ni
menos, inculpar a la Administración Central del Estado por mantener en
uso una vía con peligro para la vida.

La muerte de Payá y Cepero es para muchos es un enigma y para otros un
crimen; solo los sobrevivientes del suceso conocen la verdad, y estos
son el sueco Jens Aron Modig y el español Ángel Francisco Carromero.

Los Ministerios de Relaciones Exteriores de los tres países
involucrados en este hecho tan dramático para la disidencia cubana han
manejado el asunto con la punta de los dedos.

Pero ojo avizor: Tres posibilidades aguardan por la suerte de
Carromero en el momento de la sentencia y después de ella, y esas
posibilidades dicen bastante: Cumplir la sanción en Cuba; cumplir la
sanción en España como resultado de ejecución de sentencia extranjera,
según lo previsto por el artículo 7.1 de la ley 62; o ser expulsado
del territorio nacional por decisión del ministro de Justicia, al
amparo del artículo 46.3 del supradicho Código Penal, con lo cual se
declararía extinguida la responsabilidad penal del sancionado.

Según transcendió, el canciller cubano y el español trataron el caso
cuando se encontraron en Nueva York en ocasión del cónclave de las
Naciones Unidas, y el español recibió noticias halagüeñas de parte del
cubano. ¿Quién lo duda? Se trata de un caldo grueso, donde los
ingredientes de la política sustancian mucho más que los del derecho.

http://www.diariodecuba.com/cuba/13439-el-caldo-de-carromero

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