15-07-2011.
Martha Beatriz Roque Cabello
Ex Prisionera de Conciencia de la Causa de los 75
(www.miscelaneasdecuba.net).- Zoe Madelaine Sosa Scull, heredó un
terreno, por testamento de 7 de julio de 2008, ubicado en la parcela
No.14, manzana 53, Reparto Poey, municipio de Arroyo Naranjo, La Habana;
con una extensión de 5 x 22,5 metros, donde existía una vivienda
destruida por un incendio, propiedad de un primo de su mamá, que
posteriormente falleció en febrero de 2009.
Aunque no tenía el documento de propiedad, con la anuencia de su
familiar, que se encontraba en un asilo de ancianos, ella comenzó a
construir allí en el año 1997. Ejecución que paralizó por falta de
autorización de la Dirección de Arquitectura y Urbanismo. En el año 2005
la hija fue a vivir al lugar, junto con su concubino y un niño de 2 años
de esta unión (que nació sietemesino). En esos momentos el local
contaba con: cuarto, cocina y baño con cubierta de canelones, también
había preparada una zapata para seguir construyendo.
La relación consensual, se convirtió en matrimonio oficial y terminó en
marzo de 2006, cuando la hija de Zoe se vio obligada a salir del lugar,
amenazadas de muerte por su esposo, ella y su madre; quedándose allí el
padre de su hijo nombrado Alcides Almeida Rodríguez, natural de Ciego
de Ávila, con residencia en el municipio de Santa Cruz del Norte,
provincia de Mayabeque. El que posteriormente levantó tres paredes en
donde se encontraba la zapata hecha por Zoe.
A partir de este momento, después de tratar de convencer a Alcides que
abandonara la vivienda, sin obtener resultados positivos, Zoe comienza
toda una serie de gestiones oficiales. Primeramente se dirigió a las más
altas instancias del gobierno y el Partido Comunista, incluyendo a Fidel
Castro -en aquel momento presidente-, sin obtener éxitos en sus demandas
ya que todos contestaban que habían trasladado la denuncia a los niveles
más bajos.
De estas quejas escritas, se han desprendido más de 35 documentos,
durante 6 años, sin solución a su problema. Después de varias altas y
bajas, la Dirección Municipal de la Vivienda en Resolución No.684/10, de
mayo de 2010, dispone la demolición inmediata de lo construido
ilegalmente por Alcides, aunque –de forma contradictoria- se da un plazo
de 30 días hábiles para reclamar. Según carta del 29 de noviembre de
2010, de este organismo municipal, se le impuso multa de 500 pesos m.n.
por continuar construyendo, dado, zapata y pretensión de colocar una
cerca perimetral; con la obligación de demolerlo todo en 72 horas. Al no
cumplir con lo ordenado se le impuso una nueva multa de 1000 peso m.n. y
el deber de demoler lo construido en 48 horas.
Con posterioridad la Resolución 1793/10 del 25 de noviembre de 2010, de
la Dirección Municipal de la Vivienda, dispone la pérdida de lo
edificado por Alcides y que una vez demolido lo construido ilegalmente,
quede el terreno bajo dominio del legítimo propietario, en este caso
Zoe. Para lo cual se dispone de 30 días hábiles para reclamar.
Alcides contrató una abogada, que objetó la Resolución de la Dirección
Municipal de la Vivienda ante la Sala Segunda de lo Civil y lo
Administrativo del Tribunal Provincial Popular de La Habana, el que
falló a su favor (Sentencia No.182/11) revocando todo lo que hasta el
momento había dicho la Vivienda. Anula la Resolución 1793/10 y declara
con lugar en parte, la demanda interpuesta por Alcides y se ordena a la
Dirección Municipal de la Vivienda investigue todos los particulares
necesarios, para convalidar una vivienda y una vez verificado estos
legalice o no la vivienda edificada al Sr. Alcides Almeida Rodríguez,
pero sustentándose exclusivamente en los elementos indicados.
Se está otorgando la convalidación a un hombre que ni siquiera tiene
residencia en La Habana, y la construcción se halla sobre un terreno
propiedad de Zoe.
Los testigos manifiestaron que Alcides comenzó a construir la vivienda a
inicios del siglo XXI, lo que no se corresponde con el tiempo en que él
entabló su relación con la hija de Zoe, que fue en noviembre de 2002, ya
que anteriormente ella estaba casada con otro hombre, con el que tuvo su
primer hijo en enero 17 de 2001. Tanto Alcides como la hija de Zoe
fueron a vivir allí en el 2005, cuando ya estaba la construcción hecha.
Contradictoriamente, en los descargos de la abogada contratada por
Alcides, se dice que él le compró a Zoe la casita en el 2006 y por otro
lado que a finales del año 2001 construyó dos habitaciones. Ni una cosa
ni la otra se adaptan a la verdad, ya que en el 2001 la hija de Zoe
estaba casada con otro hombre y si él le hubiera comprado la casa a Zoe,
¿cómo se dice que la construyó con sus recursos?
Por otro lado se plantea que él vive físicamente en la Ciudad de La
Habana desde el año 1991 y que desde esa fecha ha mantenido su vínculo
laboral, lo que no se adapta a la realidad de las legislaciones
vigentes, ya que nunca ha tenido residencia legal en la capital del
país, aunque desde 2009, según Zoe trabaja en la empresa Azutecnia del
Ministerio del Azúcar.
Habría que destacar que entre las violaciones que se cometieron, en
noviembre de 2005, Alcides logra poner el reloj contador de la
electricidad a su nombre, sin tener ningún documento que lo acreditara,
ni siquiera como residente del lugar, ya que su carné de identidad es de
Santa Cruz del Norte.
Después de tantos años de litigio las autoridades se han negado a
reconocer el derecho de Zoe sobre su terreno, a pesar de tener los
documentos en orden. ¿Se deberá a corrupción, incapacidad, mal
funcionamiento o negligencia?
Pero lo que da grima es ver la "casa" objeto de esta disputa de 6 años
que ha puesto a dos mujeres al borde de la muerte. Usted puede
comprobarlo por sí mismo.
Nota: Los miembros del Grupo de Análisis de la Red Cubana de
Comunicadores Comunitarios, tienen en su poder un expediente con copia
de todos los documentos a los que se hace referencia.
http://www.miscelaneasdecuba.net/web/article.asp?artID=32955
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