viernes, 10 de diciembre de 2010

CONSEJO A LOS TRABAJADORES DISPONIBLES QUE ESTABLEZCAN DEMANDA ANTE EL TRIBUNAL MUNICIPAL POPULAR

CONSEJO A LOS TRABAJADORES DISPONIBLES QUE ESTABLEZCAN DEMANDA ANTE EL
TRIBUNAL MUNICIPAL POPULAR
10-12-2010.
Consejo Unitario de Trabajadores de Cuba

(www.miscelaneasdecuba.net).- Recomendamos hacer el escrito de la
demanda lo más detallado posible, donde consten los hechos y los
fundamentos de derecho que considera violados, para lo cual lo podemos
asesorar.

Es fundamental que el escrito lo tenga casi todo, anexada las pruebas
documentales y los datos de los testigos a presentar. Es bueno dar a
conocer sus condiciones de vida, hijos, ambiente familiar, problemas y
la falta de su salario para la subsistencia de él y de su familia.
Agregar la frustración de tener más hijos, algo que necesita Cuba, cuyo
nivel de envejecimiento es preocupante.

El trabajador que establezca demanda ante el Tribunal Municipal Popular
debe conocer que copia de la misma se traslada a la administración de su
entidad laboral, para conocer su alegato.

De la administración oponerse a su escrito, poco frecuente, copia del
mismo se le envía a UD, para que ambas partes conozcan lo que dice una
de la otra y la vista oral cumpla el espíritu de la ley.

Al llegar al tribunal debe sentarse en la sala y ponerse de pie cuando
sus integrantes penetren en la misma. La presidenta manda a sentar y
comienza a llamar los casos. Cuando le corresponda se ubica frente al
estrado donde se encuentran los mismos. Si no puede mantener las manos
quietas trate de ponerlas en la espalda y sujetarlas entre sí, para
evitar gesticular y le llamen la atención.

La mayoría de los trabajadores se ponen nerviosos y no se expresan con
claridad, reiteran aspectos, no dan respuestas concretas y esto hace
que la el Presidente o la Presidenta, (a) lo requiera, en cuyo caso la
persona se pone más impresionable aún.

Cuando la Presidenta le solicite que diga por qué establece su demanda,
si es de las personas que se ponen nerviosas y ha hecho un buen alegato,
limítese a responder: RATIFICO LO EXPUESTO EN MI DEMANDA.

Si el alegato de la administración no se ajusta a la verdad, no lo
interrumpa, no gesticule, ni levante la mano para solicitar la palabra,
para que no lo regañen. Escuche con atención, sobre todo las partes en
que no se dice la verdad.

Cuando la administración termine su exposición la presidenta va a
preguntarle si tiene algo que decir. De forma serena, con voz pausada
–pero firme- rebata aquello con lo que no está de acuerdo y si tuviera
alguna prueba solicite a la Presidenta tener a bien admitirla. Lo
general es que le de un tiempo para presentarla.

De oficio algún miembro del tribunal puede realizarle preguntas, lo
cual es normal para esclarecer las dudas.

Es conveniente que los testigos propuestos asistan a la vista oral a la
hora prevista.

Cuando el tribunal considera que ambas partes han dicho lo que tenían
que exponer preguntan si tienen prueba documental, es el momento de
entregar los documentos que estime conveniente, incluso testimonios
escritos de trabajadores, sindicatos y otros. Si ha sido persona
enferma, o tiene algún tipo de invalidez parcial, dar los certificados
médicos y el resultado de la comisión de peritaje médico legal. En la
defensa nada sobra, todo falta.

Al terminar la vista oral le van a dar el acta, para leerla y firmarla.

IMPORTANTE

Muchos trabajadores contratan abogados del bufete colectivo. Esto es
bueno pero tiene un inconveniente que ha costado mucho a los demandantes
y es que el letrado, por muy bien que se haya instruido en el caso,
puede encontrarse ante una situación abordada por la administración
inesperada para él y para el trabajador.

Cuando esto sucede ocurre que instantáneamente el trabajador levanta la
mano para alegar sobre lo que dice la administración y su representante
desconoce. Es usual que la respuesta del Tribunal es que está
representado por el abogado y no le dé derecho a réplica ni careo.

Es mejor que al concluir la administración sus palabras UD levante la
mano y le diga al tribunal que puede presentar prueba que rebate lo
expuesto; es posible que le den tiempo para mostrarla, lo mismo
documental que testifical.

Es el único inconveniente de la representación letrada, por lo cual debe
de aportar al mismo toda la información que posea. El abogado se
encarga de presentar las pruebas documentales.

Ciudad de La Habana,
5 de diciembre 2009

http://www.miscelaneasdecuba.net/web/article.asp?artID=30725

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