martes, 7 de diciembre de 2010

Arquitectura jurídica del castrismo

Represión

Arquitectura jurídica del castrismo
Alberto Méndez Castelló
Las Tunas 07-12-2010 - 10:24 am.

Sin derechos individuales y garantías constitucionales, no hay cambios
en Cuba.

Aunque, según Elizardo Sánchez, presidente de la proscrita Comisión
Cubana de Derechos Humanos y Reconciliación Nacional, en la Isla hay
cerca de 80.000 presos en unas 200 cárceles y campos de internamiento,
"no es por el número de presos o excarcelados que puede medirse el grado
de libertad existente", afirma un sociólogo ejemplificando la mendicidad
cívica de la nación con su propia solicitud de anonimato.

En condenas sucesivas por "atentado", "resistencia", "desacato", e
"índice de peligrosidad", Harold Brito Parra, de 38 años de edad, ha
cumplido 17 de cárcel.

Por su afición al rock y a hábitos asociados, la Seguridad del Estado
comenzó a investigarlo cuando tenía sólo 13 años y todavía estaba en la
Secundaria Básica. Ahora, Harold Brito se encuentra tuberculoso,
cumpliendo 8 años de prisión en Las Tunas por el presunto robo de un reloj.

De sobrevivir a su enfermedad, a los 46 años habrá pasado 26 en la
cárcel, incoados por motivos de conciencia, para concluir involucrado en
un proceso común.

"La línea divisoria entre delito común y delito político existente en
Cuba es sólo cuestión de forma. El asunto de fondo es que no existen
derechos individuales ni verdaderas garantías constitucionales. La
Constitución de la República es un galimatías que remite a decretos para
escamotear hasta los más tenues vestigios de derecho", afirma un jurista
versado en Derecho Constitucional.

"Por citar un ejemplo del que tanto alardea el gobierno en el mundo,
según el Artículo 52 de la Constitución, en Cuba todos tienen derecho a
la educación física, al deporte y a la recreación, pero sabido es que si
usted no pertenece al menos a los Comités de Defensa de la Revolución o
es informante de la policía, o guardafronteras, no podrá pescar, ni
remar, ni navegar, pues no se le permite a un apático, y mucho menos a
un desafecto del gobierno, poseer ni un botecito de remos. Por las
mismas causas, tampoco se podrá cazar: quienes no comulgan con el
castrismo tienen expresamente prohibido tocar la más antiguada escopeta.
Estamos hablando de prohibir deportes recreativos por motivos
políticos", dice el abogado.

"¿Tan despistado está el mundo como para asociar el destierro de algunos
presos con cambios en Cuba? ¿Qué cambios, si no sólo se le prohíbe a los
cubanos el acceso a internet, sino hasta a la caza y la pesca, las
ocupaciones más antiguas del ser humano?", pregunta.

Por paradójico que parezca, las respuestas a las interrogantes del
jurista se encuentran en la Gaceta Oficial de la República de Cuba del
14 de febrero de 1959. Por el decreto presidencial número 563 se
nombraba a Fidel Castro primer ministro. Antes, se había tirado al cesto
la Constitución de 1940 para convertir en marioneta al presidente de la
República y a Castro en jefe político del gobierno.

De entonces para acá, Castro gobernó por decreto. Aún hoy gobierna,
aunque se considere jefe de Estado a su hermano, el general.

Con tal cuerpo legal, donde la Constitución de la República es una
constante remisión a decretos punitivos, es difícil pensar en un aumento
de libertades. Téngase en cuenta que cuando el Artículo 53 de la Carta
Magna reconoce a los ciudadanos libertad de palabra y prensa, y
establece que la ley regula el ejercicio de estas libertades, nos remite
al Artículo 91 del Código Penal y a la profusa Ley 88, la famosa Ley
Mordaza, utilizada para encarcelar en 2003 a más de una veintena de
periodistas independientes con sanciones de entre 14 y 27 años de prisión.

La juridicidad del régimen castrista es tal —y entiéndase la palabra
como el predominio de soluciones jurídicas en asuntos políticos y
sociales—, que al comandante en jefe y primer secretario del PCC (fuerza
dirigente superior de la sociedad y el Estado, según el Artículo 5 de la
Ley Primera) le resulta más fácil vaciar las cárceles en mitad de una
cortina de discursos apocalípticos, que deshacerse de su macuto de
leyes, es decir, de la caja de herramientas para enrejar a insumisos.

Luego, los preocupados por asuntos cubanos, en lugar de llevar la cuenta
del número de presos desterrados o liberados, deberían tomar nota de las
leyes destinadas a encarcelar y escamotear derechos que han sido
derogadas en Cuba, observando si las promulgadas fomentan en la letra y
el espíritu verdaderas libertades.

http://www.diariodecuba.com/derechos-humanos/2009-arquitectura-juridica-del-castrismo

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