jueves, 4 de noviembre de 2010

Es ciega la justicia en Cuba?

¿Es ciega la justicia en Cuba?
Moisés Leonardo Rodríguez

LA HABANA, Cuba, noviembre (www.cubanet.org) - El juicio al ciudadano
que abusó de Claudia, la pequeña hija del periodista independiente
Roberto de Jesús Guerra confirmó, una vez más, el carácter parcializado
y dependiente del sistema judicial cubano, a favor de los intereses del
poder y no de la justicia, la tranquilidad y la seguridad ciudadanas.

Asegura el colega que algunos de los asistentes al juicio lloraron
cuando la niña confirmó, durante la vista oral celebrada el 27 de
octubre, los abusos lascivos, la intimidación y las golpizas que sufrió
de parte de su padrastro. Cerca de diez testigos confirmaron lo
expresado por Claudia.

Roberto de Jesús dijo a este reportero que oficiales de la policía
política le aseguraron días antes del juicio: "Esta vez sí se hará
justicia".

A pesar de la promesa, la petición fiscal por el cargo de corrupción de
menores fue de diez años y la defensa propuso 5 años sin internamiento.
Ambas peticiones están completamente divorciadas de lo previsto por la ley.

El artículo 310.1 del Código Penal cubano precisa que incurrirá en el
delito de corrupción de menores el que "utilice a una persona menor de
16 años, de uno u otro sexo, en el ejercicio de la prostitución o en la
práctica de actos de corrupción, pornográficos, heterosexuales u
homosexuales, u otras de las conductas deshonestas de las previstas en
este código", y señala una posible "sanción de privación de libertad de
siete a quince años".

Hasta aquí parece todo bien, pero al leer el punto 2 del propio artículo
se añade que la privación de libertad será de veinte a treinta años o
pena de muerte en los casos detallados en sus 6 incisos.

Tres de estos últimos aplican al caso juzgado. Precisa el a): "Si el
autor emplea violencia o intimidación para el logro de sus propósitos".
Esto quedó demostrado en la vista oral, según dijo el padre de la víctima.

También lo previsto en el inciso ch): "Si el hecho se realiza por quien
tenga la potestad, guarda o cuidado del menor". ¿No estaba Claudia bajo
el cuidado del padrastro acusado?

Acota el inciso d): "Si la víctima es menor de doce años". Claudia solo
tiene ocho.
Un examen psicológico podría confirmar lo previsto en el inciso b): "Si
como consecuencia de los actos a que se refiere al apartado anterior
(310.1) se ocasionan lesiones o enfermedad al menor". Los dibujos de la
víctima después de los hechos presentan siempre un personaje llorando.

Que la interpretación de la ley se haga bajo instrucciones y siempre
parcializada a favor del poder no es algo nuevo en la Cuba castrista. No
por ello deja de doler que la política desvíe a la dama ciega que
representa la justicia de su camino recto.

Así ocurrió cuando condenaron y mataron, en solo ocho días, a tres
jóvenes que intentaron salir del país en 2003 secuestrando la lancha
Baragua sin causar víctimas.

Ahora la desviaron también del camino recto, el de proteger a la
sociedad de seres capaces de cometer actos abominables contra niños,
como el sufrido por Claudia.

Quizás el maquiavélico objetivo de las autoridades sea que el padre de
la niña, frustrado ante la impunidad del agresor, decida hacer justicia
por su propia cuenta y, de este modo, quitar al incómodo periodista
independiente del camino. Se equivocan por completo; Roberto de Jesús me
dijo al concluir nuestra conversación: "Por nada en el mundo atentaré
contra ese individuo. ¡Sé que existe Dios, y Él es el encargado de
hacer justicia. En esa sí creo".

Corrientemartiana2004@yahoo.com

http://www.cubanet.org/CNews/year2010/Nov2010/04_C_2.html

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