jueves, 18 de noviembre de 2010

El Proyecto Heredia: ¿Puedo opinar?

El Proyecto Heredia: ¿Puedo opinar?
Mario J. Viera

PORT CHARLOTTE, Florida, noviembre, www.cubanet.og -Creo que sí, que
puedo emitir mi opinión, sin necesidad de recibir airadas respuestas,
con respecto a un proyecto de Ley que se espera, cándidamente, sea
debatido en la Asamblea Nacional del Poder Popular de Cuba y sometido a
la opinión de diputados que solo responden a los intereses de la elite
gubernamental y de la nomenklatura del Partido Comunista, único
reconocido por la Constitución Socialista vigente en Cuba, Constitución
esta que paradójicamente es inconstitucional pues se elaboró y aprobó
sin cumplir con el procedimiento para la reforma constitucional exigido
por el artículo 286 de la Constitución de 1940, vigente entonces aunque
bajo la denominación de Ley Fundamental.

Después de analizar los enunciados del Proyecto Heredia o de Reencuentro
Nacional me atrevo a asegurar que vale más como propaganda que como
hecho posible dentro de los marcos jurídicos vigentes en la actualidad.
Me explico. Puede servir propagandísticamente al demostrar que el
denominado Parlamento de los comunistas, ni analiza ni discute ningún
proyecto de Ley que sea propuesto por sectores de la disidencia o por
cualquier sector no oficial de la población.

Puede servir como propaganda - de poder darle amplia difusión dentro
del país- a favor de la disidencia y de aquellas de sus propuestas que
sean coincidentes con la mayor parte de la opinión popular.

No obstante, algunos aspectos del referido proyecto parecen como fuera
de contexto; como traído por los pelos y con cierto tufillo socialista.

Está de más el primer Por Cuanto del Proyecto con su alusión al artículo
1 de la Constitución castrista como fundamento para encuadrar los
enunciados del proyecto de ley y cuya redacción es la siguiente: "El
artículo 1 de la Constitución de la República proclama que "Cuba es un
Estado socialista de trabajadores, independiente y soberano, organizado
con todos y para el bien de todos, como república unitaria y
democrática, para el disfrute de la libertad política, la justicia
social, el bienestar individual y colectivo y la solidaridad humana". De
hecho este Por Cuanto es un acatamiento del "Estado socialista de
trabajadores…" que proclama el mencionado Artículo 1.

El Proyecto de Ley está organizado en cinco capítulos y dos
disposiciones transitorias o finales. De sus primeros cuatro capítulos
(Generalidades; De la ciudadanía; De la Igualdad; De la Movilidad) no
tendría nada que alegar, salvo algunas imprecisiones de carácter técnico
que no valen la pena analizar. Estos cuatro capítulos responden al
objetivo del pretendido reencuentro nacional que inspira al proyecto.

Sin embargo el quinto y último capítulo del Proyecto: "De la Propiedad",
no solo está de más sino también es incongruente con todo el espíritu
del proyecto de Ley.

Se podría pensar que el mencionado capítulo contemplaría la propuesta de
permitir las inversiones de cubanos, tanto de la isla como del exilio,
en proyectos económicos. Esta idea estaría más en armonía con todo el
predicamento del Proyecto. En cambio ¿qué se propone? Nada que ya no
esté contemplado en el ordenamiento legal vigente y que puede
considerarse como una concesión ideológica a favor del gobierno.

En el enunciado de los tres párrafos del artículo 22 se evidencia la
desconfianza que el gobierno de Cuba ha logrado introducir en la
conciencia de gran parte de la población y que tratan de enmendar los
redactores del proyecto ley: el embuste de que los exiliados reclamarán
derechos sobre las viviendas que les fueran confiscadas, para despojar o
privar al cubano del "legítimo derecho de continuar habitando su casa"
y que se resume en el siguiente postulado: "Nadie podrá reclamar a
ninguna familia, y tampoco al Estado, una vivienda que el Gobierno le
haya confiscado antes de la entrada en vigor de esta Ley y que esté
habitada legalmente por otra familia, a la que tampoco podrá
reclamársele indemnización".

Ni siquiera la Ley Helms Burton o Ley Para la Libertad y la Solidaridad
Democrática de Cuba se plantea el reclamo de las propiedades inmuebles
ocupadas como vivienda. En la Sección 4 del Título IV de esa Ley, se
define el término "Propiedad" como, "toda propiedad (incluso
cualesquiera patentes, derechos de autor, marcas comerciales y cualquier
otra forma de propiedad intelectual) trátese de bienes inmuebles o
muebles o de una combinación de ambos y, con respecto a tales bienes,
cualquier derecho, título u otro interés presente, futuro o contingente,
incluido cualquier interés de arrendamiento", aclarando a continuación:
"A los efectos del Título III de esta Ley, el término 'propiedad' no
incluye ningún bien inmueble utilizado con fines residenciales" con la
salvedad de que "dicha propiedad se encuentre ocupada por un funcionario
del Gobierno cubano o del partido gobernante en Cuba".

El párrafo tercero de este artículo 22 es una manifestación del
estatismo sobre determinadas propiedades amalgamadas de manera no
sistemática como pueden ser: escuelas (supuestamente todas aquellas que
eran privadas), círculos infantiles (ninguno era privado antes de 1959),
centros educativos (la mayoría de estos centros eran públicos, como las
escuelas de comercio, de artes y oficios, escuelas normales para
maestros, universidades con la salvedad de la Universidad Católica de
Santo Tomás de Villanueva), hospitales (la mayor parte de los hospitales
eran administrados por el Ministerio de Salubridad o los docentes por la
Universidad, como el Calixto García, Emergencias, Maternidad Obrera,
Maternidad de la calle Linea, el hospital de Mazorra, Hospital Infantil
Pedro Borrás Astorga, la Liga contra la Ceguera, el Oncológico, el
Hospital de Las Animas, Topes de Collantes, etc; privados, unos pocos
como las clínicas mutualistas de grata recordación), policlínicos (como
tales no existían antes de 1959; pero funcionaban por barrios las Casa
de Socorros administradas por el Ministerio de Salubridad), funerarias
(todas o su inmensa mayoría eran privadas), terminales de ómnibus y
ferrocarriles (las principales compañías ferroviarias de Cuba eran FC
Consolidados de Cuba y FC Occidentales, además de los FC del Norte de
Cuba). Asimismo, a mayor abundamiento, se declaran no privatizables
"industrias, empresas, instituciones e instalaciones de interés nacional
y beneficio colectivo".

Mientras tanto, se reporta que la policía política acosa, persigue y
reprime a los activistas del nuevo proyecto salido del venero
legislativo del Movimiento Cristiano de Liberación. Oswaldo Payá ha
declarado que "aunque esta iniciativa es completamente legal y se apoya
en la Constitución vigente, la policía política actúa con total
impunidad y violencia, sin respetar la ley"

Creo que si se quiere dar a los diputados oficialistas la oportunidad de
debatir el Proyecto Heredia, no se me niegue la misma oportunidad y sin
que se levanten ronchas pueda yo expresar mi sincera opinión.

http://www.cubanet.org/CNews/year2010/Nov2010/18_O_1.html

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