lunes, 22 de octubre de 2012

Un permiso de salida vivo y transfigurado

Reforma migratoria

Un permiso de salida vivo y transfigurado
Ernesto Gutiérrez Tamargo
Madrid 22-10-2012 - 10:07 am.

Un examen de las recientes modificaciones de la Ley Migratoria a cargo
de un especialista, Doctor en Derecho.

La ilusión de libertad y las esperanzas resultan difusas cuando no
pueden anclarse en una verdad desmostrable. Y esa verdad no se ha
plasmado en la tan anhelada "Reforma Migratoria", materializada en el
Decreto-Ley No. 302/2012 de 16 de Octubre, Modificativo de la Ley No.
1312, Ley de Migración de 20 de Septiembre de 1976, a entrar en vigor en
enero del año próximo.

Tal Decreto-Ley no alcanza ni llega a cubrir las expectativas reales de
conseguir la ansiada libertad de viajar, el derecho a entrar y
permanecer libremente en Cuba a los cubanos, y la consiguiente supresión
del antiquísimo "permiso de salida". Más bien todo lo contrario, la tan
manida "tarjeta blanca" o permiso de salida se sustituye de facto y por
imperativo legal, por nuevas limitantes para conseguir un pasaporte
—cualificado como "corriente", pero con graduación expresa para su
obtención (art. 9.1)—, y, con mayor limitación, por las restricciones
impuestas por el artículo 25 de dicha norma recién aprobada.

En otras palabras, la presunta derogación del "permiso de salida" lejos
de desaparecer, persiste como un estigma camuflado en el hecho de
acceder a un pasaporte (que será a partir de ahora una misión casi
imposible en muchos casos), y a conseguir una autorización cuando se es
persona cualificada o sujeta a otras restricciones de índole indefinida,
por arbitrio de la Administración. Por lo que el permiso de salida sigue
vigente a todos los efectos legales quedando, por tanto, sujeto a la
misma arbitrariedad y discrecionalidad que ha tenido siempre, si bien en
lo adelante se sujeta a unos criterios nuevos, posiblemente más amplios
y de menos capacidad fiscalizadora para impugnarlos por parte de los
afectados, alegando la Administración que ha de obtenerse autorización
previa para salir del país con el fin de preservar la fuerza de trabajo
calificada, la seguridad y hasta la información.

Aparecen todavía otras limitantes de imprecisa o nula posibilidad de
control: la Defensa y Seguridad nacionales, y las obligaciones con el
Estado o responsabilidad civil (obviamente no definidas por este
Decreto-Ley). Y algo nunca visto en ningún cuerpo legal: no hay forma de
impugnar o atacar en vía judicial, ni siquiera administrativa, una
decisión de la Administración que invalide las decisiones estimadas como
injustas por los administrados o ciudadanos.

Ya en el segundo "Por Cuanto" del Decreto-Ley 302/2012 se vuelve a lo de
siempre: el régimen cubano no puede hacer nada sin condicionar su actuar
legal al de EE UU. Resulta asombroso cómo cualquier decisión legislativa
del régimen actual tiene que ir "atemperada" a la política exterior de
otro país. Si en algo puede definirse la cesión de soberanía de uno de
los poderes del Estado (el legislativo) es precisamente en esto. No es
comprensible la defensa a ultranza de algo que tanto se invoca, la
soberanía, cuando luego, en la letra impresa, se cede o condiciona.

Otro elemento que resulta, cuando menos, risible a estas alturas es el
hecho o medida de "gracia" concedida en el tercer "Por Cuanto" mediante
el cual se deroga la confiscación (ni siquiera habla ese Decreto-Ley del
respeto al principio de expropiación que marcaba la Constitución de 1940
y la Ley Fundamental de 1/59 de la Revolución) que se propugnaba en la
Ley 989/1961 de los bienes y acciones de quien abandonaba
definitivamente el país.

¿Qué bienes quedan para confiscar y qué acciones pueden ser tomadas en
nacionalización forzosa cuando la masa de riqueza del país ha
desaparecido en manos del propio Gobierno? Más aun cuando la suspicacia
y ardides de los que se marchan del país ya habrían previsto la "guarda
y custodia" de los bienes en manos de familiares y amigos para que no
quedasen como "cosa de nadie" o res nulis susceptibles de ser
confiscadas por el Estado. Otra letra muerta de ese Decreto-Ley.

De igual modo, es también oportuno aclarar una aberración legal que
resulta por su reiteración más que abusiva: en ningún país se requiere
que un ciudadano del mismo precise un pasaporte para entrar (¿necesita
usted el permiso de alguien para entrar en su casa teniendo la llave?)
tal y como requiere el Art. 1 de dicho Decreto-Ley, siendo, de igual
despropósito, pero en sentido inverso, permitirle a extranjeros sin
ciudadanía entrar a Cuba sin pasaportes. Esto es, nada para los
ciudadanos, pero todo para los foráneos (Art. 2).

Otro inconsecuente jurídico es el artículo 9.1, párrafo primero, que
desvirtúa esencialmente la razón de ser de un pasaporte. El pasaporte es
un documento que en Derecho Internacional funge como un medio
acreditativo e identificador de la nacionalidad del viajero o titular
del mismo cuando sale de su país de origen, precisando, únicamente,
respecto de terceros, la protección de los Estados donde estuviese en
tránsito o estancia dicha persona, o para el justificar el estatuto de
su permanencia en un tercer país distinto del suyo. Sobre ese documento
se plasman los permisos y/o acreditación de entrada y salida en las
aduanas, los visados (caso de precisarlos) y el tipo de estancia y su
duración en el país de acogida (visa de estudios, visa de trabajo). Sin
embargo, la ley cubana supercualifica el estatus de su adquisición,
cuando en puridad legal tener un pasaporte es un derecho pleno del cual
no puede ser privado ningún ciudadano.

En esencia, el derecho a poseer un pasaporte es tan básico y elemental
como el hecho de ostentar un carné o licencia de conducir, un número de
la Seguridad Social o un documento nacional de identidad. Los
pasaportes, cuya derecho a ostentarlos se presupone innegable como
derecho en sí mismo, solo pueden ser retirados o intervenidos de hecho
por una autoridad judicial competente, y siempre que exista un
procedimiento judicial en curso en el que, ante una causa o razón
justificada de peso, se presuma fundadamente que el poseedor de tal
documento lo pueda utilizar para fugarse del país y evadir así la acción
de la justicia. Cualquier otra limitante, como preconiza el referido
Decreto-Ley, es un abuso de Derecho.

En resumen, la ley cubana otorga al titular de un pasaporte la condición
de Carta de Naturaleza como si con su posesión fuera una persona
realmente "libre" para disponer sobre el destino de su espacio físico.

Sigue su injusto legal el artículo 9.2 al dejar que sea la
Administración la que interprete, por encima de la voluntad de las
personas, cuándo un cubano es o no "emigrante", pudiendo la Ley por sí
misma cambiar o modificar esta presunción a su libre criterio. Por
tanto, hacer distinción de personas a priori no es precisamente el
principio básico de justicia reglada que debe observar toda norma
legislativa.

Siguiendo con el artículo 23, además de los incisos a), b) y c) que
podrían entenderse como lógicos: a) "Estar sujeto a proceso penal…"; b)
"Tener pendiente cumplimiento de una sanción penal o medida de
seguridad…"; c) "…prestación del Servicio Militar…"; se añaden otros 5
incisos más para cribar o decantar precisamente a los candidatos
"indeseables". Esto es: d) "Cuando razones de Defensa y Seguridad
Nacional…"; e) "Tener obligaciones con el Estado cubano o
responsabilidad civil…"; f) " Carecer de la autorización establecida…";
g) "Los menores de edad…" (Es lógico, no admite polémica); h) "Cuando
por otras razones de interés público, lo determinen las autoridades
facultadas".

Hagamos una pausa en este último inciso. Este inciso es una absoluta
arbitrariedad, lo que implica de hecho y de derecho que la "tarjeta
blanca" o "permiso de salida" sigue vigente y se camufla o transmuta en
el otorgamiento del pasaporte. Lo cual, es un perfecto cajón de sastre
para encuadrar en él a todo aquél indeseable, no aplicable o no
conveniente, siendo esto de una discrecionalidad limitativa amplísima.

No siendo suficiente valladar legal, el inciso siguiente lo remata al
decir que: i) "Incumpla los requisitos exigidos en la Ley de Migración,
su Reglamento y en las disposiciones complementarias relacionadas con la
solicitud, emisión y otorgamiento de pasaportes".

Así las cosas, cualquier disposición administrativa de rango inferior,
meramente ministerial o institucional, serían suficientes para invalidar
el otorgamiento de un pasaporte a una persona.

Pero es más, no siendo suficiente limitar los requisitos para obtener un
pasaporte (art. 23) y los postulados que han de cumplirse para salir del
país (art. 25), no menos restrictivos son los derechos de los cubanos
emigrados o exiliados para retornar a su país: derecho consustancial a
cualquier nacional de un Estado. Para esto tendremos que esperar a otro
tipo de legisladores.

Este Decreto-Ley no ampara el viejo anhelo del retorno a la patria
común. Veamos que a ese tenor el artículo 24.1 que dice que "A los
efectos de la entrada al territorio nacional, resulta inadmisible toda
persona que se encuentre comprendida en alguno de los supuestos
siguientes: (…) c) Organizar, estimular, realizar o participar en
acciones hostiles contra los fundamentos políticos, económicos y
sociales del Estado cubano". Este inciso, por tanto, cierra toda opción
a los opositores al régimen castrista a poder entrar a su propio país,
por motivos político-ideológicos contrarios al sistema o régimen
político imperante en Cuba. Y lo que es peor, deja a un ente abstracto,
sin definir, la declaración unilateral de "indeseable" (artículo 24.1e),
por lo que basta con el "sambenito" anterior para que la entrada al país
quede de plano abortada.

Finalmente, se ha dicho que esta Ley es un Mariel encubierto. Pero no es
estrictamente cierto, al menos no lo creo así, ni tiene un efecto
llamada para que la emigración o exilio retorne; a este supuesto,
incluso, se le ponen más trabas todavía. Desde un punto de vista
reduccionista, no pretende que haya una salida masiva de cubanos "sin
control" (huelga decir que uno de los derechos humanos fundamentales de
la ONU, Artículo 13, que este Decreto-Ley vulnera de modo palmario, es
la libre entrada y salida del país de origen, sin ningún tipo de
limitante, por parte de sus ciudadanos), sino más bien uno de salida
tutelada para que se "queden los que tienen algo para aportar", a los
que expresamente tipifica como fuerza de trabajo calificada; es decir,
"cubanos de primera" o "cubanos que no merecen el derecho a salir
libremente del país´", y, por el contrario, que se vaya la ingente masa
de cubanos sin formación, estudios o futuro que ha quedado desempleada,
contestaria, apática o sin encaje profesional en el
neo-capitalismo-de-Estado-reformista-raulista, a los que seguramente no
les pondrán más limitantes para otorgarles un pasaporte ni tampoco
requisitos para salir del país.

El único escollo para "descongestionar" la olla de presión del
descontento social imperante en la Isla y el futuro incierto de la
juventud, esto es, la enorme cantidad de personas que no hallan encaje
en la calificación de cubanos para quedarse o no irse, es que los
"liberados", a los que sí se refiere éste Decreto-Ley, obtengan una visa
para un sueño.

En fin de cuentas, de las dictaduras no vienen las libertades ni los
derechos, y este Decreto-Ley no puede ni podría ser la excepción.

http://www.diariodecuba.com/opinion/13603-un-permiso-de-salida-vivo-y-transfigurado

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