martes, 16 de octubre de 2012

Emigrados podrán regresar a vivir en Cuba

Emigrados podrán regresar a vivir en Cuba

Según la nueva legislación los emigrados deben presentar su solicitud
para regresar a vivir en Cuba ante los organismos correspondientes y
obtener una respuesta en un plazo no mayor de 90 días.
Pablo Alfonso/ martinoticias.com
octubre 16, 2012

Los cubanos residentes en el exterior que deseen regresar a vivir en
Cuba podrán hacerlo a partir del 14 de enero de 2013, cuando entre en
vigor la nueva Ley de Inmigración publicada este martes en la Gaceta
Oficial.

Hasta ahora las autoridades cubanas autorizaban el regreso al país de
casos excepcionales, pero según la nueva legislación los emigrados
cubanos deben presentar su solicitud ante los organismos
correspondientes y obtener una respuesta en un plazo no mayor de 90 días.

La medida abre la posibilidad de que los emigrados en edad de retiro
puedan recibir sus pensiones en Cuba en divisa convertible lo que, en
muchos casos, sería más ventajoso económicamente teniendo en cuenta las
condiciones del cambio en moneda nacional.

Jaime Suchlicki, director del Instituto de Estudios Cubanos y
Cubanoamericanos de la Universidad de Miami, considera que ese sería el
caso de los cubanos jubilados en Estados Unidos y que cobran sus
pensiones de la Seguridad Social.

"Si se permite el envío de ayuda humanitaria a la isla, pues creo que
también pueden recibir allí su cheque de retiro", afirmó.

Suchlicki considera que, a pesar de las facilidades que Cuba le está
ofreciendo ahora a sus emigrados, con la vista puesta en particular en
los jubilados "no habrá una avalancha de gente que quiera regresar por
ahora".

"Eventualmente, si empieza a cambiar y mejorar la situación dentro de
Cuba entonces, posiblemente, si veremos un flujo mayor de regreso", apuntó.

Por lo pronto el Ministerio del Interior, publicó hoy ¨la resolución
No.44 titulada "Sobre el procedimiento de residencia en el territorio
nacional que presentan los ciudadanos cubanos emigrados", que expresa
textualmente en su segundo párrafo:

"Los ciudadanos cubanos emigrados que soliciten establecer su residencia
en el territorio nacional, ante los Consulados Cubanos en el exterior o
la Oficina de Trámites del Ministerio del Interior que corresponda,
deben cumplir los requisitos siguientes:

a) Presentar la solicitud.
b) Presentar el Pasaporte Corriente vigente.
c) Informar la persona de referencia que en Cuba se compromete a
garantizar su alojamiento y manutención cuando corresponda, hasta tanto
el interesado pueda disponer de vivienda e ingresos propios.
d) Pagar el impuesto o arancel consular, según corresponda, de acuerdo
con la legislación vigente.

Las solicitudes de las personas a que se refiere el apartado anterior
deben informar sobre la vía utilizada para emigrar y las causas por las
que solicita su residencia nuevamente en Cuba, así como los datos de
identidad y el pasaporte vigente de los menores de edad o incapaces que
lo acompañen.

"Estamos viendo la posibilidad de que los cambios a las regulaciones de
visas de salida de Cuba puedan causar un cambio en los patrones de
migración desde Cuba. Le recordaremos a la gente que no arriesgue sus
vidas al emprender viajes peligrosos por mar", dijo William Ostick,
portavoz para el Hemisferio Occidental del Departamento de Estado. desde
Cuba.

http://www.martinoticias.com/content/article/15737.html

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