lunes, 15 de octubre de 2012

De la detención

De la detención
Lunes, 15 de Octubre de 2012 03:03
Escrito por Hildebrando Chaviano Montes

Cuba actualidad, El Vedado, La Habana, (PD) Un ciudadano es detenido por
agentes de la Policía Nacional Revolucionaria y conducido a una
estación, donde, sin ser acusado de delito alguno, es mantenido en un
calabozo durante tres días.

Artículo 242. Cualquier persona puede detener:
al que intente cometer un delito, en el momento de ir a cometerlo;
al delincuente infraganti;
al que mediante la fuga haya quebrantado una sanción de privación de
libertad u otra medida de seguridad que esté cumpliendo;
al acusado declarado en rebeldía.

Artículo 243. La autoridad o agente de la policía tiene la obligación de
detener:
a cualquiera que se halle en alguno de los casos del artículo anterior;
se haya fugado encontrándose detenido o en prisión provisional; o exista
contra él orden de detención;
al acusado por delito contra la seguridad del Estado;
al acusado por un delito cuya sanción imponible sea superior a seis años
de privación de libertad;
al acusado por cualquier delito siempre que concurra alguna de las
circunstancias siguientes:
que los hechos hayan producido alarma o sean de los que se cometen con
frecuencia en el territorio del municipio,
que existan elementos bastantes para estimar fundadamente que el acusado
tratará de evadir la acción de la justicia.

En resumen, para ser detenido debe haberse cometido un delito o estar en
vías de cometerlo. Las detenciones a disidentes, aun las que sean por
pocas horas, son siempre ilegales.

Para Cuba actualidad: hchaviano5@gmail.com

http://primaveradigital.org/primavera/cuba-sociedad/la-consulta/5458-de-la-detencion.html

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