martes, 16 de octubre de 2012

Ángel Moya estuvo “retenido” o detenido?

¿Ángel Moya estuvo "retenido" o detenido?
Martes, 16 de Octubre de 2012 01:53
Escrito por Veizant Boloy González

Cuba actualidad, Boyeros, La Habana, (PD) El pasado 24 de septiembre,
después de permanecer tres horas detenido por entregar ejemplares de la
demanda ciudadana Por otra Cuba, fueron liberados Ángel Moya, ex
prisionero de conciencia del Grupo de los 75, y otros activistas, en el
poblado Pedro Betancourt, en Matanzas.

Según Moya, los agentes de Seguridad del Estado y policías que
intervinieron en el arresto le dijeron que no estaba detenido, sino
"retenido temporalmente".

"Algo está cambiando, pues no nos condujeron a los calabozos como
acostumbran", comentó Moya.

Hace unos meses se habló de la posibilidad de que las autoridades
migratorias podrían retener al sueco Jens Aron Modig, sobreviviente del
accidente que cobrara la vida de los disidentes cubanos Oswaldo Payá y
Harold Cepero, hasta que expirara la visa de turista con la que entró a
Cuba, de acuerdo con las normas que establecen las leyes cubanas. Pero,
¿puede un ciudadano cubano ser retenido?

Según el derecho español, el derecho a retener solo puede ejercerse
sobre un bien. Lo definen como aquel que asiste a un determinado sujeto
para que pueda prorrogar la posesión sobre una cosa con finalidad de
garantía.

La Dirección de Contrainteligencia, que funge como la policía política
en la isla para romper con todo vínculo legal y cívico, usa el status de
"retenido" para sostener una detención arbitraria.

El término de retención no existe en la ley procesal penal. Los agentes
de Seguridad del Estado y del Ministerio del Interior no están
autorizados para retener a nadie, pues ese término no existe en la
legislación penal.

Moya no fue retenido, fue detenido arbitrariamente, violándose lo
preceptuado en el artículo 9 de la Declaración Universal de los Derechos
Humanos, firmada por el estado cubano en 1948. Y citamos: "Nadie podrá
ser arbitrariamente detenido, ni preso, ni desterrado".

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 9,
apartado primero establece y citamos: "Todo individuo tiene derecho a la
libertad y a la seguridad personal. Nadie podrá ser sometido a detención
o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por
las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en
ésta".

Para Cuba actualidad: veizant@gmail.com

http://primaveradigital.org/primavera/cuba-sociedad/la-consulta/5471-iangel-moya-estuvo-retenido-o-detenido.html

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