sábado, 7 de julio de 2012

Un Código de Trabajo obsoleto

Un Código de Trabajo obsoleto
Jueves, Julio 5, 2012 | Por Reinaldo Emilio Cosano Alén

LA HABANA, Cuba, julio, www.cubanet.org -Muchos cuentapropistas se
quejan de que no están claras las relaciones legales de trabajo entre el
Estado y los trabajadores particulares. Tampoco esas relaciones están
delimitadas entre los dueños de mini negocios con sus empleados. Es un
escenario de inexactitudes que no es nuevo. Se viene arrastrando desde
hace varias décadas, con la ruptura del orden institucional, por parte
del gobierno, a propósito de las confiscaciones de negocios y
supresiones de empleos privados en la década de los 60.

El contexto actual obliga a una especie de vuelta atrás en las
relaciones laborales, y a la urgente revisión del Código de Trabajo para
adecuarlo a la realidad.

El Código del Trabajo vigente será readaptado con la inclusión de la
modalidad de trabajo por cuenta propia, ampliado tras la puesta en vigor
de la Resolución 35, de 2010, del Ministerio del Trabajo y Seguridad
Social, según anunció en La Habana la doctora Vivian Aguilar Pascaud,
presidenta de la Sala de lo Laboral del Tribunal Supremo Popular.

Este Código de Trabajo que ahora se intenta reformar, contiene
restricciones que sería incongruente mantener, por sus contradicciones
con la actual autorización de nuevos permisos y nuevas circunstancias
para el trabajo privado.

De acuerdo con lo que aún está vigente en el Código de Trabajo, los
empleados al servicio de un particular tenían que formar parte del
núcleo familiar y residir en la misma dirección del inmueble del dueño,
una obligación legal que propiciaba matrimonios por conveniencia y
diversas falsificaciones de parentesco en las Inscripciones de
Nacimiento del Registro Civil.

Ahora no es tan estricta la contratación de ayudantes y empleados por
los cuentapropistas, pero tampoco tiene su marco legal en el Código del
Trabajo.

En general, hay muchos aspectos de este código que no se cumplen, como
son el derecho al salario justo, de acuerdo con la cantidad y calidad
del trabajo, las adecuadas condiciones ambientales y para la salud, el
derecho al descanso, las vacaciones retribuidas, la protección contra
riesgos por accidentes de trabajo y enfermedad laboral, entre otros
aspectos que son ignorados, en gran medida, tanto por patrones
cuentapropistas como por el Estado mismo.

En pocas palabras, los trabajadores del sector privado están privados de
muchos derechos, que supuestamente tienen los del sector estatal.

La doctora Aguilar señaló que los funcionarios que tengan que legislar
cualquier reclamación por conflictos de trabajo, deberán hacer un
análisis racional, objetivo y técnico-jurídico en cada caso. Sin
embargo, queda aún por conocer cómo el nuevo Código de Trabajo imbricará
los derechos de los trabajadores privados – y también los de los
trabajadores estatales- con el Derecho Internacional, particularmente
con los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), de
los que Cuba es firmante, aunque muchos de sus acuerdos son
transgredidos por el régimen de La Habana.

cosanoalen@yahoo.com

http://www.cubanet.org/articulos/un-codigo-de-trabajo-obsoleto/

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