martes, 17 de julio de 2012

Pasos para una transición democrática en Cuba

Leyes

Pasos para una transición democrática en Cuba
Ernesto Gutiérrez Tamargo
Madrid 17-07-2012 - 10:18 am.

¿Qué pasos dar en el caso de que, bajo presión popular, las autoridades
se decidieran a construir un Estado de Derecho? Un acercamiento a esta
hipótesis por un especialista en leyes.

Todos los problemas actuales de Cuba gravitan, esencialmente, en la nula
existencia de una democracia pluripartidista y una falta completa de
libertades político-económicas, unido a un continuo irrespeto de los
derechos humanos.

En aras de propiciar el diseño legal para un cambio a un nuevo sistema
político, con respeto y dignidad para todos los cubanos, que permita
restañar heridas anquilosadas por más de medio siglo y conformar un
estado moderno y libre, propongo (sin ánimo de agotar un tema tan
complejo) estas bases estructurales para una transición democrática en
Cuba, bajo la premisa de la ficción jurídico-política de que exista un
consenso desde el poder —con la indiscutible presión popular,
participación de todas las fuerzas opositoras y solidaridad
internacional— para iniciar el proceso que permita instaurar en Cuba un
Estado Constitucional de Derecho.

Sea cual sea el motivo que lo provoque, sin ruptura del régimen actual
no hay transición, ni tampoco habrá democracia, Esta propuesta pretende
o intenta explicar un modo (no el único) en que el régimen imperante en
Cuba pueda cambiar pacífica y políticamente a un sistema democrático.

Propone una salida digna, honrosa y para todos los bandos, sin venganzas
ni revanchas, sin vencedores ni vencidos (exceptuando los delitos de
sangre, cuestión que debería decidir un Parlamento libre y plural, tal
como ocurrió en España, Sudáfrica y Chile).

Postula un cambio político de la Ley a la Ley, pero sin que ello
implique modificar, rectificar o subsanar el sistema jurídico del
régimen castrista actual. Pretender echar "vino nuevo en odres viejos"
es un contrasentido jurídico no seguido por ninguna transición
respetable en Occidente.

Por el contrario, lo que propongo es usar ese organigrama legal —en lo
que sea posible, que es poquísimo— para poner en marcha el cambio de
régimen y deshacer esos "odres viejos" por los nuevos, en los cuales se
ha de verter la savia de un sistema democrático pleno de garantías, y
entretejiendo para ello el nuevo sistema legal con las bases que un día
estructuraron el sistema democrático incipiente de Cuba: las
Constituciones democráticas de 1901 y de 1940.

Deberá contemplarse legalmente una Amnistía General que beneficie a
todas las partes en conflicto, y que vendrá salvaguardada a tenor del
proceso en marcha conforme a la Ley de la Transición que previamente se
apruebe (y fungirá como una Ley Fundamental o Carta Magna provisional).

Del mismo modo, es preciso poner un especial cuidado en atender o
respetar igualmente, con dicha amnistía, el principio de garantía de las
víctimas, el pueblo liso y llano, frente a las violaciones de derechos
humanos. Por lo habrá que contar de manera imprescriptible e
insoslayable con: a) recursos efectivos compensatorios; b) una Comisión
de Justicia y Dignidad, con su concomitante Ley de Memoria Histórica; y
c) reparaciones adecuadas en el orden civil, administrativo y laboral a
todas las víctimas del sistema político que se deja atrás.

Algunas premisas

Para alcanzar lo dicho anteriormente, es preciso que se den las
siguientes premisas:

1) Que la voluntad de cambio político sea irrevocable, eficaz y
efectiva; esencialmente, como ya hemos reiterado, entre quienes ostentan
el poder.

2) Que esa voluntad sea tutelada en una primera etapa y, acto seguido,
despojada de toda preeminencia jerárquica preconcebida: ha de ser
transmitida, conforme a la voluntad popular soberana, a quien se elija
al efecto, con total desprendimiento y altruismo por quienes la hayan
empezado.

3) El respeto de los actores de todo el proceso. El mejor garante de que
el principio tácito de garantía a vidas y haciendas de todas las partes
involucradas cale y se consolide en la opinión pública, es que la
transparencia, la legitimidad y el patriotismo —no partidista, no
ideológico y no de apego al poder— venga, emane y lo haga, precisamente,
del Gobierno que inicie el cambio político.

El proceso para el cambio de régimen deberá empezar de un modo
incluyente contemplando los actores con interés y capacidad de avanzar
en un proceso democrático; a saber, en el marco nacional: a) el
Gobierno; b) la oposición interna, disidencia, sociedad civil,
reformistas y el exilio; c) la Iglesia Católica y otras confesiones
eclesiásticas, como los protestantes. Y en el marco internacional: d)
observadores y organismos supranacionales.

Los pasos legislativos a dar son, en mi opinión:

1) Ley de Libertad para todos los presos políticos y de conciencia (que
anule las penas/sentencias e impida el destierro de los liberados, así
como facilite el retorno inmediato de los que han abandonado el país por
dichos motivos). Esta libertad no puede ser condicionada a nada. Es una
medida de gracia completa.

2) Ley de Libertad de opinión, asociación y prensa. Esta Ley podrá
emanar directamente del poder, bien de modo directo por Consejo de
Ministros como Decreto-Ley, o, si se quiere, para mayor seguridad legal,
como propuesta legislativa para que sea aprobada por la Asamblea
Nacional del Poder Popular. No es requisito sine qua non que pase por
éste segundo trámite.

3) Ley de Transición. Referéndum a la nación

4) Ley de Amnistía (conforme a lo explicado al inicio).

5) Convocatoria a elecciones para crear la Asamblea Constituyente que
dote al país de una nueva Carta Magna. La Constitución ha de ser
refrendada en Referéndum a la nación

6) Elecciones libres y pluripartidistas para elegir el Congreso (Cámara
de Representantes y Senado) y el Gobierno (Presidente de la República).

El paquete legislativo antes expresado debe hacerse de un modo paulatino
y con la capacidad altruista de ser incluyente.

La Ley de Transición

El punto realmente trascendental para el cambio del régimen dictatorial
actual, es precisamente la Ley de Transición, que ha de propiciar la
modificación del sistema político actual por otro democrático. Para que
esta Ley pueda ponerse en marcha de un modo adecuado, deben observarse
los siguientes pasos o premisas de orden procedimental:

1) Tiene que aprobarla el Consejo de Ministros, refrendarla el Consejo
de Estado. Pero todo esto carece de sentido sin la mayoría popular. Es
perfectamente sabido que el pueblo cubano tiene plena consciencia de que
vive en una dictadura. Quitarse ese disfraz y asumir desde el poder, con
dignidad y valentía la postura del cambio político, legitimará la
iniciativa que parta desde el Gobierno. Por consiguiente, esta Ley
tendrá que presentarse para su aprobación a la actual Asamblea Nacional
del Poder Popular donde deberá ser necesariamente contrastada y
aprobada. Este trámite meramente burocrático-jurídico deberá
cumplimentarse para que el cambio político se haga de la Ley a la Ley.
La Ley de la Dictadura debe dar paso a la Ley de la Democracia.
Jurídicamente no puede haber un "salto al vacío" que obvie o
desconsidere la "legalidad socialista".

2) El frontispicio de la Ley de la Transición o de Cambio Político en su
artículo primero deberá citar a la Democracia como suma de valores
políticos que asume, o debería asumir, el Gobierno actual, y que se
someterá para su aprobación en la Asamblea Nacional, e inmediatamente la
someterá a referéndum previsto en la propia Constitución de 1976 (aunque
la Constitución de 2002 imposibilita en su articulado la modificación
del régimen socialista, tampoco puede suplantar esa norma la soberanía
popular al no consultarle su voluntad soberana al pueblo, que es de
quien dimanan única y exclusivamente todos los poderes del Estado).

3) Será conveniente, antes de proceder a la discusión de la Ley de
Transición o de Cambio Político ante la ANPP, en el interregno de su
aprobación y presentación, que el Comité Central del PCC apruebe y emita
un informe preceptivo, en el cual autorice a tramitar dicha Ley de
Cambio, toda vez que, al ser el PCC la fuerza rectora y dirigente de la
sociedad —según el artículo 5 de la Constitución de 1976—, y más de la
mitad de los diputados militantes del PCC, es conveniente que dé su
visto bueno al cambio de régimen, admitiendo coexistir con el pluralismo
político, y, a la postre, aceptando eventualmente que es posible que
algún día, bajo la premisa de elecciones generales con sufragio
universal libre, pierda esa jerarquía y hegemonía políticas que hoy le
viene concedida per impositio en la Carta Magna castrista. Todo ello tal
y como aceptan los partidos comunistas de Europa.

4) El Gobierno, con su propuesta legislativa ante la ANPP, en su fase de
presentación y discusión parlamentaria, deberá mostrar unas dotes
también de altruismo político para una Cuba moderna que asuma, no ya el
fracaso del sistema escogido, sino la valentía de iniciar una verdadera
transformación democrática donde sea el pueblo cubano quien decida su
futuro político, conforme a su sentir mayoritario, sin cortapisas
ideológicas ni partidistas. Todo ello deberá desembocar (previa
Convención Constituyente) en unas elecciones generales con sufragio
universal que permita elegir —esta vez ya sin tutelas— al Presidente de
la República, al amparo de una Constitución democrática plena.

El Gobierno ante la Asamblea Nacional

¿Qué postulados podría adoptar el Gobierno para defender en la Asamblea
Nacional del Poder Popular (y ante la opinión pública cubana,
acostumbrada a que siempre se les inocule la defensa del socialismo real
o comunismo) la Ley de Transición o de Cambio Político?

La Constitución cubana de 1976 —reformada en 1992 y 2002—, si bien
blinda el sistema socialista ante la posibilidad de cualquier reforma
(declarándola incluso ilegal per se), no deja de ser una Constitución
reformable en su artículo 137, párrafo segundo, que invoca (aún cuando
el párrafo primero de ese artículo prohíbe por el artículo 3 la
modificación del régimen imperante) la opción de solicitar mediante
referéndum popular una iniciativa del calibre antes expresado, cambiando
previamente para ello la composición de la integración de la misma
Asamblea en sí.

Por tanto, ante la propuesta de esta Ley que ella no puede aprobar, la
Asamblea tendría tres opciones plausibles: a) disolverse, al proponer la
modificación total de toda su composición actual; b) someter primero a
referéndum la Ley de Cambio, incluyendo un artículo para dejar sin
efecto la composición actual de la Asamblea y elegir una nueva Asamblea
que ad hoc solo intervenga para un único acto de aprobar la Ley, auto
disolviéndose de manera inmediata; c) aprobar tal cual la Ley de Cambio,
mediante la sustitución del artículo 3 en esa sesión plenaria por haber
previamente sometido a referéndum ese artículo para declararlo inválido
en la Constitución, y que en la misma consulta popular se incluya la Ley
de Cambio. Todo ello, sin tener que modificar la Asamblea, para que
pueda someter la Ley de Cambio para su aprobación.

Cabe una cuarta opción, más sencilla, no tan purista en Derecho, pero no
menos válida constitucionalmente hablando, y es que el Gobierno, con la
propuesta de Ley de Cambio Político aprobada en el Consejo de Ministros,
en el Consejo de Estado, y con el Dictamen o Resolución del Comité
Central del PCC autorizando el cambio político —al ser el PCC la fuerza
dirigente superior de la sociedad y del Estado, al amparo del artículo 5
de dicha Constitución—, someta a consideración de la Asamblea dicha Ley
con todas las potestades que le vienen concedidas supralegalmente en la
misma Carta Magna para someter a votación tal iniciativa legislativa.

Ello, pues, quedaría salvaguardado al final bajo el apotegma inapelable
en Derecho de ser sometida esta decisión de la Asamblea a la única y
verdadera soberanía —léase poder— decisorio que emana del pueblo: el
Referéndum del Sí al cambio político.

Esta última opción es de una cuidadosa elección jurídica (afirmo que no
es purista constitucionalmente hablando, pero sí válida en Derecho)
porque, dicho de otro modo, el artículo 5 de la Constitución le entrega
rango decisorio de Estado al PCC como fuerza dirigente, rectora, de la
sociedad cubana en general, equiparando con ello cualquier decisión del
PCC a la jerarquía de una Ley Fundamental con cualquier decisión que
tome en concreto.

En el caso que nos ocupa, siempre que respete el procedimiento de
reforma constitucional mediante la aprobación de la Asamblea y
sometimiento de la misma al referéndum de la nación, no estaría
incurriéndose en "contrafuero" (incompatibilidad de una ley de rango
menor sobre otra mayor que no puede alterar por contradecirla).

Lo que resulta más importante, incuestionable en todo el sistema de
Derecho Constitucional de las sociedades modernas y democráticas, es que
una declaración de inalterabilidad del régimen socialista —o de
cualquier otro que coarte sus libertades y derechos— no puede imponerse
sobre la voluntad del pueblo. Este punto deja sin efecto cualquier
blindaje político que se haya hecho con el artículo 3 en la Constitución
cubana para declarar inamovible el sistema político imperante. El pueblo
tiene el derecho a ser feliz y dotarse de unas normas supra legales a
las que se someterá sólo democráticamente.

Después de la discusión en la Asamblea Nacional

Acto seguido, se convocarían y celebrarían en un plazo no mayor de tres
meses, elecciones para una Convención Constituyente, parlamento que
fungirá ad hoc para discutir, aprobar y someter a referéndum del pueblo
una nueva Constitución democrática que haya aprobado a ese efecto.

En un plazo no mayor de seis meses se podrá tener lista la nueva Carta
Magna para ser sometida a consideración popular. La base de esa nueva
Constitución han de ser las dos Constituciones de 1901 y 1940, de las
cuales emana la legitimidad democrática cubana y su compromiso
fehaciente con su propia cultura de Derecho patrio y soberanía popular
(la Constitución de 1976-1992-reformada en 2002 nunca se ha hecho al
amparo del pluralismo político).

Esta nueva Carta Magna definirá a Cuba como un Estado Constitucional de
Derecho, contemplando los cuatro principios supra legales que han de
regir el nuevo Estado democrático: la libertad, la justicia, los
derechos humanos el pluralismo político.

Concluido ese trámite, y al abrigo de una Constitución diseñada,
discutida y aprobada por todos los partidos políticos cubanos, se
convocarán elecciones libres —donde, como es obvio, se aprobará una Ley
Electoral con rango orgánico— para constituir el nuevo Congreso cubano
(Cámara de Representantes, propongo que sea unicameral, no veo mucho
sentido tener también un Senado o Cámara Alta), y elegir al Presidente
de la República de Cuba. Es de prever un tiempo no mayor de otros seis
meses para cumplimentar estos requisitos.

Realizándose el cambio de modo semejante al que propongo es viable
garantizar el criterio de protección para todas las partes, con un
triunfo predecible a medio plazo de un sistema democrático, a fin de
restañar la mayor cantidad posible de heridas y dolores por el tiempo de
conflicto entre cubanos.

Sin una capacidad de generosidad, perdón y coexistencia superior a
nuestros propios instintos, será imposible el diseño de una nueva Cuba
que sirva de hogar común y tierra de asiento para las generaciones
presentes y venideras. Pero esta dosis de perdón y sacrificio tan
elevados no puede pedírsele solo a una de las partes en este diferendo
(el pueblo, que es la que más ha sufrido), sino que, en la misma
proporción, a quienes de verdad tienen la autoritas de propiciar el
desmantelamiento del régimen totalitario hoy imperante en la Isla.

De lo contrario, son imprevisibles las consecuencias, los derroteros
legales y/o judiciales, así como el camino a seguir, ante un
irrefrenable anhelo de libertad y democracia del pueblo cubano.



Este texto resume una ponencia presentada en el seminario
"Historiografía y Política", celebrado por el Cuban Research Institute
(Florida International University) y el Instituto de Estudios Jurídicos
Internacionales (Universidad Rey Juan Carlos I de Madrid), en Madrid,
noviembre de 2010.

http://www.diariodecuba.com/opinion/12051-pasos-para-una-transicion-democratica-en-cuba

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