martes, 17 de julio de 2012

La legal represión

La legal represión
Martes, Julio 17, 2012 | Por Leannes Imbert

LA HABANA, Cuba, julio, www.cubanet.org -La existencia y el desarrollo
de organizaciones dentro de la sociedad civil, son elementos esenciales
en un país democrático. Pero en Cuba, donde la democracia es una
asignatura pendiente, existen muchísimos obstáculos que hacen imposible
la creación legal de organizaciones y asociaciones de personas con un
discurso contrario al impuesto por el gobierno.

Las asociaciones lgbt no oficialistas, al igual que otros grupos
opositores y de derechos humanos, "no existen" en el país, desde el
punto de vista legal. Ello, por un lado, los imposibilita para operar
abierta y públicamente. Y por otro lado, los expone a enfrentar acciones
legales, incluyendo el cierre de sus locales, el decomiso de sus
materiales, o diversos tipos de multas y hasta detenciones de sus miembros.
La negación de la personería jurídica al Observatorio Cubano de los
Derechos LGBT (OBCUD LGBT), es una muestra fehaciente de la poca o nula
voluntad política del gobierno para cumplir con lo que establece la
Constitución y la Ley de Asociaciones. El Ministerio de Justicia,
incurriendo en el delito de prevaricación, ha respondido sólo con el
silencio a las solicitudes para legalizar nuestra situación, con el fin
de poder trabajar dentro del marco legal.

Los activistas lgbt no oficialistas, al igual que otros tantos
defensores de los derechos humanos, estamos expuestos a ser sancionados,
según lo que establecen los artículos 208 y 209, del Código Penal
cubano. De hecho, ya somos muchos los que hemos sido advertidos y los
que, además, enfrentamos a diario numerosos obstáculos en nuestro trabajo.

El régimen castrista está equipado con leyes absurdas. Y también con
trampas que proveen el trasfondo legal para la mayoría de sus acciones
represivas contra activistas de derechos humanos.

Una de ellas es justamente la de "asociaciones, reuniones y
manifestaciones ilícitas", cuando el propio régimen, haciendo caso omiso
a lo que reza el Artículo 20, de la Declaración Universal de Derechos
Humanos ("Toda persona tiene derecho a la asamblea y asociación
pacíficas"), niega a cualquier organización de la sociedad civil su
legítimo derecho a asociarse.

http://www.cubanet.org/articulos/la-legal-represion/

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