jueves, 15 de marzo de 2012

Dictaduras contra la Constitución de 1940

60 años sin democracia

Dictaduras contra la Constitución de 1940
Luisa E. Rodríguez Grillo
Madrid 15-03-2012 - 9:12 am.

Fulgencio Batista y Fidel Castro arremetieron contra uno de los mejores
frutos de la historia republicana.

Si hay algo de lo que el pueblo cubano puede sentirse orgulloso es que
desde el momento en que comenzó su lucha contra el colonialismo español,
trató de crear estructuras institucionales democráticas que fueron
recogidas en las tres constituciones aprobadas durante los 30 años de
lucha contra España: la de Guáimaro (1869), la de Jimaguayú (1895) y la
de La Yaya (1897). Todas estaban inspiradas en los principios de la
libertad, igualdad y fraternidad, reconocían los derechos fundamentales
de los ciudadanos así como también la separación de los poderes del
Estado: ejecutivo, legislativo y judicial. En pleno estado de guerra,
aquellos hombres tuvieron presente la necesidad de tener una Carta Magna
por la cual regirse.

Una vez terminada la guerra, se promulgó la Constitución de 1901, basada
en los mismos principios. No obstante, considero que uno de los momentos
más importantes de nuestra corta etapa republicana (solamente 56 años),
fue la promulgación de la Constitución de 1940, de carácter muy
progresista, que plasmó toda una serie de garantías fundamentales en el
orden económico, político y social. Y que, en cuanto a derechos
individuales, establecía la igualdad de todos los cubanos ante la Ley,
no reconociendo fueros ni privilegios personales, y declaraba ilegal y
punible toda discriminación por motivo de sexo, raza, color, clase o
cualquier otro que resultara lesivo a la dignidad humana.

Constitución de 1940

La Constitución de 1940 declaraba el carácter irretroactivo de las
leyes, salvo casos muy excepcionales determinados por razones de orden
público, utilidad social o necesidad nacional, señalados expresamente en
la Ley. La Ley Penal sólo tendría efecto retroactivo en el caso de que
fuese más favorable al delincuente. Asimismo, proscribía la pena de
muerte y establecía las garantías básicas de los procesos penales.

En materia de propiedad, reconocía la existencia y legitimidad de la
propiedad privada en su más alto concepto de función social, y sin más
limitaciones que aquellas que por motivos de necesidad pública o interés
social estableciera la Ley.

Dicha Constitución prohibía la confiscación de bienes y disponía que
nadie pudiera ser privado de su propiedad sino por autoridad judicial
competente y por causa justificada de utilidad pública o interés social,
y siempre previo el pago de la correspondiente indemnización en
efectivo, fijada judicialmente. La falta de cumplimiento de estos
requisitos determinaría el derecho del expropiado a ser amparado por los
Tribunales de Justicia y, en su caso, reintegrado en su propiedad. La
certeza de la causa de utilidad pública o interés social y la necesidad
de la expropiación correspondería declararlas a los Tribunales de
Justicia en caso de impugnación.

La Constitución garantizaba la libre emisión del pensamiento, la
inviolabilidad del domicilio y de la correspondencia, la libertad para
entrar y salir del territorio nacional, la libertad religiosa y la
libertad de reunión.

El sistema de Gobierno establecido por esta Constitución estaba basado
en la tripartición de poderes. El poder legislativo sería ejercido por
dos cuerpos, uno de ellos era la Cámara de Representantes y el Senado.
El poder ejecutivo sería ejercido por un Presidente de la República cuyo
mandato duraría cuatro años, no pudiendo ser reelecto hasta decursado un
período de ocho años después de haber cesado en el cargo. El Presidente
sería asistido por un Consejo de Ministros integrado por el número de
miembros que determinare la Ley.

La Constitución solo podría reformarse por iniciativa del pueblo o por
iniciativa del Congreso, y la reforma podría ser específica o parcial, e
integral o relativa. En el caso de la reforma específica o parcial
propuesta por iniciativa popular, debía someterse a un referéndum en las
primera elecciones que se celebrasen, y si fuere propuesta por el
Congreso, sería necesaria su aprobación con el voto favorable de las dos
terceras partes del número total de miembros de los cuerpos legislativos
reunidos conjuntamente, y dicha reforma no regiría si no fuera
ratificada en igual forma dentro de las dos legislaturas ordinarias
siguientes.

En los casos de reforma integral o relativa a la soberanía nacional o
referidas a la retroactividad de las leyes, a la anulación de las
obligaciones civiles nacidas de los contratos, a la confiscación de
bienes o a la existencia y legitimidad de la propiedad privada, los
requisitos eran aún más estrictos.

Primer atentado contra el constitucionalismo

El primer hecho que atentó contra el constitucionalismo democrático en
Cuba vino del General Fulgencio Batista, que, ante la imposibilidad de
tomar el poder por la vía de las elecciones, no vaciló en acudir a un
golpe de Estado, el 10 de marzo de 1952, después del cual suspendió las
garantías constitucionales, disolvió el Congreso, canceló las elecciones
que debían celebrarse el 1 de junio, y se proclamó Jefe de Estado y
Primer Ministro.

El 4 de abril de 1952 proclamó los llamados Estatutos Constitucionales
que derogaban la Constitución de 1940. Mediante los Estatutos se
autorizaba al Consejo de Ministros para el ejercicio de las funciones
legislativas, quedando el Gobierno constituido por el Presidente de la
República, el Consejo de Ministros y un Consejo Consultivo. El
Presidente sería designado por el Primer Ministro, y aquél designaría a
los miembros del Consejo Consultivo.

Los nuevos Estatutos disolvían los partidos políticos al declarar
extinguidos los derechos de las organizaciones políticas. Quedó
suspendida la libertad de prensa, fueron detenidos algunos líderes
obreros y la Confederación de Trabajadores, al mando de Eusebio Mujal,
fue totalmente controlada por Batista.

Las instituciones democráticas fueron barridas por el golpe de Estado
que sumió al país en una dictadura. Los nuevos Estatutos
Constitucionales mantenían en teoría los derechos recogidos en la
Constitución de 1940, pero mediante la modificación sustancial que
introdujeron al disponer la concentración de los poderes legislativos y
ejecutivos en la persona del Presidente, abrieron las puertas para que
éste pudiera suspender las garantías constitucionales cada vez que lo
estimase conveniente.

Segundo atentado

El segundo y demoledor ataque al constitucionalismo democrático tuvo
lugar el mes siguiente del triunfo de la revolución de 1959. El 7 de
febrero de 1959 fue promulgado un nuevo texto constitucional denominado
"Ley Fundamental de la República" que se presentaba como continuador de
la Constitución de 1940. En realidad, no lo era: aun cuando la nueva Ley
Fundamental reproducía en alguna medida el articulado de aquella
constitución, introducía importantes modificaciones y difería de ella,
entre otras muchas cosas, en lo relativo a las estructuras de gobierno.

En efecto, este texto constitucional otorgó las facultades legislativas
al Consejo de Ministros, haciendo desaparecer la Cámara de
Representantes y el Senado. En el Título Octavo se regulaban los órganos
del Estado y se establecía que éste ejercería sus funciones por medio de
los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como por los
organismos reconocidos en la propia Ley Fundamental o establecidos por
otras leyes.

Un elemento de alta significación para el futuro de la nación lo
constituyó, sin dudas, la forma en que este texto reguló el tema de la
reforma de la Constitución. A diferencia de los rigurosos procedimientos
especiales que a tal efecto disponía la Constitución de 1940, la nueva
Ley Fundamental se limitó a prescribir fórmulas muy laxas que
permitirían la introducción de reformas de manera rápida y sencilla. Al
final, el poder unipersonal contra el cual se había combatido durante la
etapa de la dictadura batistiana se entronizaba nuevamente, esta vez
bajo la justificación de la necesidad de llevar adelante las tareas de
la revolución.

Entre tanto, en el plano político interno, se produjeron hechos tales
como la prohibición del derecho de los obreros a la huelga; el rechazo
abierto de Fidel a celebrar elecciones, lanzando para ello en la ciudad
de Camagüey la consigna "Revolución primero, elecciones después"; la
proposición de Raúl de crear las milicias en los sectores obreros,
campesinos y estudiantiles; la creación del Frente Independiente de
Emisoras Libres, al que fueron integradas todas las emisoras de radio y
televisión; la confiscación de los periódicos y revistas de mayor
circulación, entre otras. En fin, toda una serie de violaciones de los
derechos humanos fundamentales realizada al margen de la legalidad.

Un hecho de crucial interés fue que en el INRA, dirigido por Fidel
Castro, éste fue duplicando las más importantes funciones del Gobierno
Revolucionario de forma tal que constituyera la contrapartida al poder
formal. Así fue creando departamentos como el de Industria, de Pesca y
otros que se irían convirtiendo en ministerios posteriormente. ¿Por qué
hizo esto? Pues porque los integrantes del primer gobierno
revolucionario no estaban de acuerdo con muchas de las medidas que se
estaban adoptando o que se pretendían adoptar e intentaban frenarlas. La
estrategia seguida por Castro dio los resultados que él deseaba y, poco
a poco, los integrantes de ese primer gobierno fueron sustituidos por
personas de su confianza procedentes del INRA.

La Constitución Socialista, aprobada en 1976 y que ha sido objeto de
distintas modificaciones a lo largo de estos años, puso al Partido
Comunista (único) como la fuerza dirigente superior de la sociedad y el
Estado, lo que significa que son las directivas trazadas por éste las
que rigen los diferentes sectores de la vida del país, desde la economía
hasta la cultura y las relaciones familiares. A partir de ahí,
estableció una estructura institucional burocrática, altamente
centralizada, sometida a las orientaciones del Partido o su equivalente:
Fidel Castro. No obstante, la trayectoria de la revolución demostró que
ni siquiera las normas dictadas por el Gobierno serían respetadas. Valga
el ejemplo del sistema de dirección y planificación de la economía,
orientado por el Primer Congreso del PCC, cuya implementación jurídica
fue reiteradamente vulnerada por el propio Fidel Castro.

Hoy en Cuba no existe seguridad jurídica alguna. Ninguno de los derechos
humanos son respetados. Los descendientes de aquellos mambises
preocupados por contar con una Carta Magna están, no protegidos por las
leyes, sino sometidos y amordazados por éstas.

http://www.diariodecuba.com/cuba/10072-dictaduras-contra-la-constitucion-de-1940

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